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DECISIÓN No. 6 (Junio, 9 de 2023)

DECISIÓN No. 6

(Junio, 9 de 2023)

El AGENTE INTERVENTOR de la Sociedad  AVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S. EN TOMA DE POSESION COMO MEDIDA DE INTERVENCIÓN identificada con NIT. 901.302.568-6 y JERSSON JAHIR VELANDIA SUAREZ, Identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.052.397.086, en su condición de Representante Legal de la Sociedad, como consta en el Auto. 2022-01-588229 de agosto 2 de 2022, emitido por la Superintendencia de Sociedades y en uso de las facultades que le confiere el Decreto Ley 4334 de 2008 Artículo 10 y demás normas aplicables al proceso de intervención, procede a publicar la DECISION No. 6:

CONSIDERANDO

1.   Que el día 6 de agosto de 2022, el Agente Interventor publicó Aviso en el Diario "LA REPUBLICA" sobre la medida de Intervención en el que se convocó a todos los interesados con derecho a reclamar las sumas de dinero entregadas a las personas naturales y/o jurídicas intervenidas, para que presentaran sus solicitudes de devolución, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la publicación del referido Aviso, mediante correo electrónico y haciendo entrega personal ante el interventor de los  documentos originales que acreditan la reclamación, conforme lo indica el Art. 10 del Decreto Ley 4334 de 2008 en su numeral  c,  cuyo término se corrió desde el día 7 de agosto hasta el día 16 de Agosto de 2022.

2.  Que el día 6 de septiembre de 2022 se publicó la primera decisión reconociendo 165 contratos suscritos por  afectados (oportunos y extemporáneos) por la suma neta de $3.850.285.000, la cual quedó en firme  el 15 de septiembre de 2022.

3. Que el día 3 de Noviembre de 2022 se publicó la  Segunda Decisión, la cual quedó en firme el 12 de Noviembre de 2022, reconociendo 164 contratos de afectados extemporáneos por un valor neto de $3.683.963.000.    

4. Que el día 1 de Diciembre se publicó la Tercera Decisión, la cual quedó en firme el 10 de Diciembre de 2022, previa atención de un recurso de reposición, reconociendo  294 contratos de afectados extemporáneos por un valor neto de $6.530.566.400.       

5. Que el día 17 de Febrero de 2023 se publicó la Cuarta Decisión, la cual quedó en firme el 26 de Febrero de 2023,  reconociendo  588 contratos de afectados extemporáneos por un valor neto de $11.686.741.300.

6.  Que el día 4 de Abril  de 2023 se publicó la Quinta  Decisión, la cual quedó en firme el 13 de Abril de 2023,  reconociendo  502 contratos de afectados extemporáneos por un valor neto de $13.645.163.100.   

7. Que de manera extemporánea desde el 12 de Abril  de 2023 y hasta el 31 de Mayo de 2023, se presentaron afectados de manera personal ante el Agente Interventor, radicando 95 contratos por un valor   total de $2.192.500.000 y que una vez valorados los documentos que probaron estas operaciones de captación masiva (contratos, títulos valores y  soporte de recibo o entrega de los dineros), fueron aceptados 94 contratos suscritos por Avitar Constructora e Inmobiliaria SAS a través del representante legal principal y/o suplente, de los cuales  se descontó los abonos a capital que dichos contratos han tenido por  la suma de $ 170.942.000 , siendo reconocido un valor neto de $1.989.558.000. 

8. Que en esta última decisión no se reconoce  un (1) contrato por no haberse hecho presentes la totalidad de las personas que lo suscribieron y que deben reclamar su derecho en las mismas condiciones,  por la suma total de $32.000.000. 

9. Que de acuerdo con lo expuesto en los numerales anteriores, en ésta SEXTA DECISIÓN se aceptan las reclamaciones extemporáneas  de afectados que entregaron 94 contratos por la suma neta de $1.989.558.000.   El detalle de las reclamaciones totales, aceptadas y rechazadas, se puede consultar en

el siguiente link:                                https://docs.google.com/spreadsheets/d/1kxcI-Nj9zeA4k8X0uqEbBfmMxaAyxs9L/edit?usp=sharing&ouid=106900548882213013916&rtpof=true&sd=true

10. Adicionalmente, se han aceptado dos solicitudes de desistimiento  de afectados reconocidos en decisiones anteriores. Los señores FREDY RODOLFO TORRES MARTINEZ CC 7.165.711 y la señora LAYDY JOHANNA HERRERA NAUSA  CC 33.365.177  presentaron solicitud de desistimiento de su reclamación CONS-241-2022 por valor de $9.756.000, el pasado 29 de mayo de 2023.  Así mismo el señor JUAN CAMILO AVENDAÑO GARCIA  CC 1.052.394.025 presentó solicitud de desistimiento a su reclamación  CONS-215-2022 por valor de $48.500.000, el pasado 6 de junio de 2023.   Con lo expuesto  los afectados han renunciado a sus pretensiones y su reclamación hace tránsito a cosa juzgada, archivándose con ello el expediente, conforme lo señala el Art. 314 del Código General del Proceso y lo ratifica la corte Constitucional en su sentencia  T44 /2016.

11.  Que de conformidad con lo ordenado en el  Numeral d). Art. 10  del Decreto Ley 4334 de 2008, se  publica  ésta decisión en la página WEB de la Superintendencia de Sociedades  www.supersociedades.gov.co y en la página del interventor: https://yamile-alvarado-nino1.webnode.es/.

12. Contra la presente providencia, procede el Recurso de Reposición el cual podrá ser presentado dentro de los tres (3) días siguientes a la  publicación de éste aviso, al correo electrónico: interventor.avitar@gmail.com

En la ciudad de Bogotá, D.C., a los  Nueve (9)  días del mes de Junio de 2023.

YAMILE EDELMIRA ALVARADO NIÑO

Agente Interventor