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CUARTA DECISIÓN AFECTADOS MAKRO VIVIENDA CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.S

CUARTA DECISIÓN AFECTADOS

DECISIÓN No.4

(JUNIO 26 de 2023)

El AGENTE INTERVENTOR de la Sociedad MAKRO VIVIENDA CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.S. EN TOMA DE POSESION COMO MEDIDA DE INTERVENCIÓN identificada con NIT. 900357324-9 Y EL SEÑOR JORGE PEÑA PIÑEROS IDENTIFICADO CON C.C. N°3.201.778 EN CONDICION DE REPRESENTANTE LEGAL de la sociedad como consta en el Auto. 2022-01-842158 de noviembre 29 de 2022, emitido por la Superintendencia de Sociedades y en uso de las facultades que le confiere el Decreto Ley 4334 de 2008 Articulo 10 y demás normas aplicables al proceso de intervención, procede a publicar la decisión No.4.

CONSIDERANDO

  1. Que el día 12 de enero de 2023, el Agente Interventor publicó Aviso en el Diario "EL ESPECTADOR" sobre la medida de Intervención en el que se convocó a todos los interesados con derecho a reclamar las sumas de dinero entregadas a las personas naturales y/o jurídicas intervenidas, para que presentaran sus solicitudes de devolución, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la publicación del referido Aviso, mediante correo electrónico y haciendo entrega personal ante el interventor de los documentos originales que acreditan la reclamación, conforme lo indica el Art. 10 del Decreto Ley 4334 de 2008 en su numeral c, cuyo término se corrió desde el día 12 de enero hasta el día 21 de enero de 2023.

  1. Que el pasado 23 febrero de 2023 se publicó la primera decisión rechazando los créditos presentados por SEGUROS DEL ESTADO Y SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL, la cual quedo en firme el día 28 de febrero de 2023.

  1. Que el pasado 16 de marzo de 2023, se publicó la segunda decisión reconociendo 43 reclamaciones extemporáneas por valor de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE $1.439.568.600.

  1. Que el pasado 10 de mayo de 2023, se publicó la tercera decisión reconociendo 16 reclamaciones extemporáneas por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE $452.022.654 y se rectificó la segunda decisión reconociendo 42 reclamaciones extemporáneas por valor de $1.307.568.600.

  1. Que, contra la tercera decisión, procedía el recurso de reposición, el cual debía interponerse en los tres (3) días siguientes a su publicación, término que venció el pasado 13 de mayo de 2023, sin presentarse recurso alguno dentro del término señalado quedando en firme la decisión No.3.

  1. Que en relación con la tercera decisión y de acuerdo al Art.45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se rectifica el valor reconocido para los siguientes afectados:

Afectado No.14, Sr. GUSTAVO ADOLFO MORALES GARCIA identificado con C.C.1.069.726.194, el valor a reconocer es cero (0) y no $14.500.000, en razón a que por un error involuntario no se tuvo en cuenta el comprobante de egreso No.789 por $30.000.000.

Afectado No.15, Sr. LUIS GONZALO GARCIA PRIETO identificado con C.C. 1.069.739.786, el valor a reconocer es cero (0) y no $14.500.000, en razón a que por un error involuntario no se tuvo en cuenta el comprobante de egreso No.789 por $30.000.000.

  1. Que la tercera decisión se modifica disminuyendo el valor de la misma en $29.000.000, a consecuencia de la rectificación mencionada en el numeral anterior, la tercera decisión queda en firme, reconociendo 14 afectados por un valor neto de $423.022.654.

  1. Que posteriormente se han presentado 14 solicitudes de reclamaciones extemporáneas por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE $754.393.848.

  1. SE RECHAZAN LAS SIGUIENTES SOLICITUDES

HERNAN PENAGOS GUERRERO identificado con la cédula de ciudadanía No.11.383.411 por $15.000.000 en razón a que es un préstamo en efectivo realizado al Sr. Jorge Peña, acreencia de naturaleza distinta a las que originaron el inicio del proceso de intervención y no una solicitud de devolución de recursos por la actividad de captación.

CARLOS FERNANDO MOLANO identificado con la cédula de ciudadanía No.11.374.296, en razón a que es un préstamo en efectivo realizado a Makro Vivienda Constructora Inmobiliaria S.A.S. por $150.000.000, acreencia de naturaleza distinta a las que originaron el inicio del proceso de intervención y no una solicitud de devolución de recursos por la actividad de captación.

ROGELIO PINILLA SIERRA identificado con la cédula de ciudadanía No.10.156.835 por $60.000.000, proceso ejecutivo tramitado en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Fusagasugá, con radicado No.2018-036, en razón a que corresponde a una solicitud de devolución de cláusula de incumplimiento en un contrato de promesa de compraventa de un apartamento, por lo tanto, es una acreencia de naturaleza distinta a las que originaron el inicio del proceso de intervención y no una solicitud de devolución de recursos por la actividad de captación.

GLORIA ISABEL CASTIBLANCO MORENO identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.625.603 por $42.056.104, proceso ejecutivo tramitado en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Fusagasugá, con radicado No.2018-036, por lo tanto, es una acreencia de naturaleza distinta a las que originaron el inicio del proceso de intervención y no una solicitud de devolución de recursos por la actividad de captación.

ALICIA BARRAGAN CASTELLANOS identificada con la cédula de ciudadanía No.41.540.831 por $48.000.000, en razón a que es un préstamo en efectivo realizado a Makro Vivienda Constructora Inmobiliaria S.A.S. por $25.000.000 más intereses por $23.000.000, acreencia de naturaleza distinta a las que originaron el inicio del proceso de intervención y no una solicitud de devolución de recursos por la actividad de captación.

MAURICIO OSPINA CUERVO identificado con la cédula de ciudadanía No.80.222.432 por $27.000.000, en razón a que corresponde a una solicitud de devolución de cláusula de incumplimiento en un contrato de promesa de compraventa de un apartamento, por lo tanto, es una acreencia de naturaleza distinta a las que originaron el inicio del proceso de intervención y no una solicitud de devolución de recursos por la actividad de captación.

MARTHA MERCEDES CÁRDENAS identificada con cédula de ciudadanía No.60.300.929, en razón a que dice en su explicación y cito textualmente “respetuosamente solicito llevar a cabo tramite de escrituración a mi favor”, corresponde a una solicitud de reclamación de naturaleza distinta a las que originaron el inicio del proceso de intervención y no una solicitud de devolución de recursos por la actividad de captación.

  1. Que dentro del trámite de intervención judicial ordenado por la Superintendencia de Sociedades se han presentado 39 solicitudes de DESISTIMIENTOS radicadas debidamente ante ese Despacho, siendo necesario manifestar que el DESISTIMIENTO es un mecanismo de orden legal y voluntario en el cual los solicitantes manifiestan que renuncian a las pretensiones incoadas en sus escritos o peticiones iniciales y que fueron reconocidos como afectados en el proceso de intervención adelantada por la Superintendencia de Sociedades, que el Artículo 314 del Código General del Proceso, señala, entre otros que: “…El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia… (cursiva y subraya fuera del texto original)

Que ya decantado la norma que establece el desistimiento, se enumeran las siguientes solicitudes:

1. ADRIANA RIVERA SÁNCHEZ presento solicitud de reclamación el 25/feb/2023.En la segunda decisión se le reconoció valor por $10.000.000 y con radicado No.2023-01-457285 del 23/05/2023 presento solicitud de desistimiento.

Con fundamento en lo manifestado, se acepta el desistimiento de la solicitud de devolución de dinero presentada por la señora ADRIANA RIVERA SÁNCHEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 51.965.502.

2. ROSA ELVIRA MUÑOZ CAICEDO presento solicitud de reclamación el 4/mar/2023. En la segunda decisión se le reconoció valor por $37.500.000 y con radicado No.2023-01-457300 del 23/05/2023 presento solicitud de desistimiento.

Con fundamento en lo manifestado, se acepta el desistimiento de la solicitud de devolución de dinero presentada por la señora ROSA ELVIRA MUÑOZ CAICEDO identificada con cédula de ciudadanía No. 41.213.130.

3. JOSÉ OSCAR SOCHA PINTO presento solicitud de reclamación el 14/feb/2023. En la segunda decisión se le reconoció valor por $19.500.000 y con radicado No.2023-01-457315 del 23/05/2023 presento solicitud de desistimiento.

Con fundamento en lo manifestado, se acepta el desistimiento de la solicitud de devolución de dinero presentada por el señor JOSÉ OSCAR SOCHA PINTO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.057.580.

4. MARIA DELFA GIL PARDO presento solicitud de reclamación el 14/feb/2023. En la segunda decisión se le reconoció valor por $19.500.000 y con radicado No.2023-01-457315 del 23/05/2023 presento solicitud de desistimiento.

Con fundamento en lo manifestado, se acepta el desistimiento de la solicitud de devolución de dinero presentada por la señora MARIA DELFA GIL PARDO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.169.359.

5. CARLOS EDUARDO DÍAZ ROJAS presento solicitud de reclamación el 17/feb/2023. En la segunda decisión se le reconoció valor por $30.900.000, Que en relación con la segunda decisión y de acuerdo al Art.45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en la tercera decisión se rectificó el valor reconocido quedando en $2.900.000 y con radicado No. 2023-01-457408 del 23/05/2023 presento solicitud de desistimiento.

Con fundamento en lo manifestado, se acepta el desistimiento de la solicitud de devolución de dinero presentada por el señor CARLOS EDUARDO DÍAZ ROJAS identificada con cédula de ciudadanía No. 79.114.772.

6. DIEGO ANDRÉS RODRÍGUEZ presento solicitud de reclamación el 14/feb/2023. En la segunda decisión se le reconoció valor por $33.300.000 y con radicado No. 2023-01-457416 del 23/05/2023 presento solicitud de desistimiento.

Con fundamento en lo manifestado, se acepta el desistimiento de la solicitud de devolución de dinero presentada por el señor DIEGO ANDRÉS RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.023.884.558.

7. DAYANA MARCELA VARAS MORENO presento solicitud de reclamación el 1/mar/2023. En la segunda decisión se le reconoció valor por $40.000.000 y con radicado No. 2023-01-457423 del 23/05/2023 presento solicitud de desistimiento.

Con fundamento en lo manifestado, se acepta el desistimiento de la solicitud de devolución de dinero presentada por la señora DAYANA MARCELA VARAS MORENO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.416.057.

8. EDISON FERNEY CHALA CASTILLO presento solicitud de reclamación el 14/feb/2023. En la segunda decisión se le reconoció valor por $24.750.000, que en relación con la segunda decisión y de acuerdo al Art.45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en la tercera decisión se rectificó el valor reconocido quedando $9.250.000 y con radicados No. 2023-01-457429 y 2023-01-457435 del 23/05/2023 presento solicitud de desistimiento.

Con fundamento en lo manifestado, se acepta el desistimiento de la solicitud de devolución de dinero presentada por el señor EDISON FERNEY CHALA CASTILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 11.245.693.

9. NANCY YANETH SIMBAQUEVA GARZÓN presento solicitud de reclamación el 14/feb/2023. En la segunda decisión se le reconoció valor por $24.750.000, que en relación con la segunda decisión y de acuerdo al Art.45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en la tercera decisión se rectificó el valor reconocido quedando en $9.250.000 y con radicado No. 2023-01-457429 y 2023-01-457435 del 23/05/2023 presento solicitud de desistimiento.

Con fundamento en lo manifestado, se acepta el desistimiento de la solicitud de devolución de dinero presentada por la señora NANCY YANETH SIMBAQUEVA GARZÓN identificada con cédula de ciudadanía No.39.624.789.

10. GUSTAVO ADOLFO MORALES GARCÍA presento solicitud de reclamación el 1/abr/2023. En la tercera decisión se le reconoció valor por $14.500.000, que en relación con la tercera decisión y de acuerdo al Art.45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en la cuarta decisión se rectifica el valor reconocido quedando en $0 y con radicado No. 2023-01-457441 del 23/05/2023 presento solicitud de desistimiento. Por lo tanto, No se tiene en cuenta el desistimiento de la solicitud de devolución de dinero presentada por el señor GUSTAVO ADOLFO MORALES GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.069.726.194.

11. JANNETH ASTRID PACHÓN ARENAS presento solicitud de reclamación el 1/mar/2023. En la segunda decisión se le reconoció valor por $45.000.000 y con radicado No. 2023-01-457445 del 23/05/2023 presento solicitud de desistimiento.

Con fundamento en lo manifestado, se acepta el desistimiento de la solicitud de devolución de dinero presentada por la señora JANNETH ASTRID PACHÓN ARENAS identificada con cédula de ciudadanía No. 51.612.542.

12. ISMENIA CADENA identificada con cédula de ciudadanía No.51.572.248, no presento solicitud de reclamación y con radicado No. 2023-01-457454 del 23/05/2023 presento solicitud de desistimiento. Por lo tanto, No se tiene en cuenta.

13. MARTHA NELLY CADENA identificada con cédula de ciudadanía No.41.686.793, no presento solicitud de reclamación y con radicado No.2023-01-457454 del 23/05/2023 presento solicitud de desistimiento. Por lo tanto, no se tiene en cuenta.

14. JOSÉ DAVID MOLANO LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía No.11.387.925, presento solicitud de reclamación el 13/mar/2023, no se le reconoció valor y con radicados No. 2023-01-457460 y 2023-01-457463 del 23/05/2023 presento solicitud de desistimiento. Por lo tanto, no se tiene en cuenta

15. JHON EVER LÓPEZ LÓPEZ presento solicitud de reclamación el 1/abr/2023. En la tercera decisión se le reconoció valor por $160.500.000 y con radicado No. 2023-01-457488 del 23/05/2023 presento solicitud de desistimiento.

Con fundamento en lo manifestado, se acepta el desistimiento de la solicitud de devolución de dinero presentada por el señor JHON EVER LÓPEZ LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.980.407.

16. MARÍA DEL ROSARIO SALAMANCA APARICIO identificada con cédula de ciudadanía No.39.652.898, no presento solicitud de reclamación y con radicado No.2023-01-457503 del 23/05/2023 presento solicitud de desistimiento. Por lo tanto, no se tiene en cuenta.

17. SANDRA PATRICIA ORTIZ BENÍTEZ presento solicitud de reclamación el 3/abr/2023. En la tercera decisión se le reconoció valor por $14.800.000 y con radicado No. 2023-01-457518 del 23/05/2023 presento solicitud de desistimiento.

Con fundamento en lo manifestado, se acepta el desistimiento de la solicitud de devolución de dinero presentada por la señora SANDRA PATRICIA ORTIZ BENÍTEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.118.467.

18. MARÍA ALIDA MOLANO presento solicitud de reclamación el 13/mar/2023.En la tercera decisión se le reconoció valor por $20.000.000 y con radicado No.2023-01-457547 del 23/05/2023 presento solicitud de desistimiento.

Con fundamento en lo manifestado, se acepta el desistimiento de la solicitud de devolución de dinero presentada por la señora MARÍA ALIDA MOLANO identificada con cédula de ciudadanía No. 39.618.989.

19. WILLIAM CAMILO ROMERO MORA presento solicitud de reclamación el 14/feb/2023. En la segunda decisión se le reconoció valor por $21.000.000 y con radicado No.2023-01-457591 del 23/05/2023 presento solicitud de desistimiento.

Con fundamento en lo manifestado, se acepta el desistimiento de la solicitud de devolución de dinero presentada por el señor WILLIAM CAMILO ROMERO MORA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.499.049.

20. HENRY ACOSTA REYES presento solicitud de reclamación el 4/abr/2023. En la tercera decisión se le reconoció valor por $6.750.000 y con radicado No.2023-01-457625 del 23/05/2023 presento solicitud de desistimiento.

Con fundamento en lo manifestado, se acepta el desistimiento de la solicitud de devolución de dinero presentada por el señor HENRY ACOSTA REYES identificado con cédula de ciudadanía No. 80.065.145.

21. WILLIAM ACOSTA REYES presento solicitud de reclamación el 4/abr/2023. En la tercera decisión se le reconoció valor por $6.750.000 y con radicado No.2023-01-457625 del 23/05/2023 presento solicitud de desistimiento.

Con fundamento en lo manifestado, se acepta el desistimiento de la solicitud de devolución de dinero presentada por el señor WILLIAM ACOSTA REYES identificado con cédula de ciudadanía No. 79.419.784.

22. MARÍA EUGENIA PEDRAZA presento solicitud de reclamación el 4/abr/2023. En la tercera decisión se le reconoció valor por $46.500.000 y con radicado No.2023-01-459980 del 24/05/2023 presento solicitud de desistimiento.

Con fundamento en lo manifestado, se acepta el desistimiento de la solicitud de devolución de dinero presentada por la señora MARÍA EUGENIA PEDRAZA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.015.711.

23. YENNY DURLEY GONZÁLEZ PARDO presento solicitud de reclamación el 17/feb/2023. En la tercera decisión se le reconoció valor por $12.900.000 y con radicado No.2023-01-460000 del 24/05/2023 presento solicitud de desistimiento.

Con fundamento en lo manifestado, se acepta el desistimiento de la solicitud de devolución de dinero presentada por la señora YENNY DURLEY GONZÁLEZ PARDO identificada con cédula de ciudadanía No.52.429.172.

24. JOSÉ VICENTE RUIZ GONZÁLEZ presento solicitud de reclamación el 17/feb/2023. En la tercera decisión se le reconoció valor por $12.900.000 y con radicado No.2023-01-460000 del 24/05/2023 presento solicitud de desistimiento.

Con fundamento en lo manifestado, se acepta el desistimiento de la solicitud de devolución de dinero presentada por el señor JOSÉ VICENTE RUIZ GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía No.80.499.181.

25. GLORIA MERCEDES ALBARRACÍN PINEDA presento solicitud de reclamación el 1/mar/2023. En la segunda decisión se le reconoció valor por $30.000.000 y con radicado No.2023-01-460006 del 24/05/2023 presento solicitud de desistimiento.

Con fundamento en lo manifestado, se acepta el desistimiento de la solicitud de devolución de dinero presentada por la señora GLORIA MERCEDES ALBARRACÍN PINEDA identificada con cédula de ciudadanía No. 41.758.496.

26. MIGUEL DUARTE MEJÍA identificado con cédula de ciudadanía No.80.130.123, no presento solicitud de reclamación y con radicado No.2023-01-460024 del 24/05/2023 presento solicitud de desistimiento. Por lo tanto, no se tiene en cuenta.

27. ISIDRO CANO CARREÑO identificado con cédula de ciudadanía No.5.654.480, no presento solicitud de reclamación y con radicado No.2023-01-460031 del 24/05/2023 presento solicitud de desistimiento. Por lo tanto, no se tiene en cuenta.

28. NANCY SUGEY FRANCO GIL quien actúa en nombre y representación de SANDRA PATRICIA FRANCO GIL presento solicitud de reclamación el 19/mar/2023.En la tercera decisión se le reconoció valor por $33.000.000 y con radicado No.2023-01-460061 del 24/05/2023 presento solicitud de desistimiento.

Con fundamento en lo manifestado, se acepta el desistimiento de la solicitud de devolución de dinero presentada por la señora NANCY SUGEY FRANCO GIL identificada con cédula de ciudadanía No.52.276.008 quien actúa en nombre y representación de la señora SANDRA PATRICIA FRANCO GIL identificada con cédula de ciudadanía No. 52.276.275.

29. CLARA AURORA VELANDIA BELTRÁN presento solicitud de reclamación el 14/abr/2023. En la tercera decisión se rechazó su solicitud y con radicado No.2023-01-460067 del 24/05/2023 presento solicitud de desistimiento. Por lo tanto, no se tiene en cuenta.

30. ILICH AUGUSTO YUCUMA DÍAZ presento solicitud de reclamación el 14/feb/2023. En la segunda decisión se le reconoció valor por $40.000.000 y con radicado No.2023-01-460124 del 24/05/2023 presento solicitud de desistimiento.

Con fundamento en lo manifestado, se acepta el desistimiento de la solicitud de devolución de dinero presentada por el señor ILICH AUGUSTO YUCUMA DÍAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 80.155.337.

31. ANDERSON STEVE SANTAMARÍA BALLESTEROS presento solicitud de reclamación el 25/feb/2023. En la segunda decisión se le reconoció valor por $4.085.500 y con radicado No.2023-01-460182 del 24/05/2023 presento solicitud de desistimiento.

Con fundamento en lo manifestado, se acepta el desistimiento de la solicitud de devolución de dinero presentada por el señor ANDERSON STEVE SANTAMARÍA BALLESTEROS identificado con cédula de ciudadanía No.1.069.742.857.

32. MERY ALEJANDRA NIÑO GÓMEZ presento solicitud de reclamación el 25/feb/2023. En la segunda decisión se le reconoció valor por $4.085.500 y con radicado No.2023-01-460182 del 24/05/2023 presento solicitud de desistimiento.

Con fundamento en lo manifestado, se acepta el desistimiento de la solicitud de devolución de dinero presentada por la señora MERY ALEJANDRA NIÑO GÓMEZ identificada con cédula de ciudadanía No.1.069.744.285.

33. YENNY PAOLA TOLE TOLE presento solicitud de reclamación el 21/feb/2023. En la segunda decisión se le reconoció valor por $ 79.299.996 y con radicado No.2023-01-460214 del 24/05/2023 presento solicitud de desistimiento.

Con fundamento en lo manifestado, se acepta el desistimiento de la solicitud de devolución de dinero presentada por la señora YENNY PAOLA TOLE TOLE identificada con cédula de ciudadanía No. 38.070.729.

34. CARLOS ENRIQUE ESPITIA CASTRO presento solicitud de reclamación el 21/feb/2023. En la segunda decisión se le reconoció valor por $150.000.000 y con radicado No.2023-01-460282 del 24/05/2023 presento solicitud de desistimiento.

Con fundamento en lo manifestado, se acepta el desistimiento de la solicitud de devolución de dinero presentada por el señor CARLOS ENRIQUE ESPITIA CASTRO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.148.563.

35. LUZ MERY GÓMEZ SALAZAR presento solicitud de reclamación el 24/feb/2023. En la segunda decisión se le reconoció valor por $39.000.000 y con radicado No.2023-01-460289 del 24/05/2023 presento solicitud de desistimiento.

Con fundamento en lo manifestado, se acepta el desistimiento de la solicitud de devolución de dinero presentada por la señora LUZ MERY GÓMEZ SALAZAR identificada con cédula de ciudadanía No. 39.611.386.

36. JAIME QUINTERO GARCÍA presento solicitud de reclamación el 24/feb/2023. En la segunda decisión se le reconoció valor por $37.000.000, que en relación con la segunda decisión y de acuerdo al Art.45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en tercera decisión se rectificó el valor reconocido quedando en $0 y con radicado No.2023-01-460300 del 24/05/2023 presento solicitud de desistimiento. Por lo tanto, No se tiene en cuenta el desistimiento de la solicitud de devolución de dinero presentada por el señor JAIME QUINTERO GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía No. 19.206.543.

37. MARTHA CECILIA CARVAJAL GÓMEZ presento solicitud de reclamación el 24/feb/2023. En la segunda decisión se le reconoció valor por $46.000.000, que en relación con la segunda decisión y de acuerdo al Art.45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en tercera decisión se rectificó el valor reconocido quedando en $10.000.000 y con radicado No.2023-01-460588 del 24/05/2023 presento solicitud de desistimiento.

Con fundamento en lo manifestado, se acepta el desistimiento de la solicitud de devolución de dinero presentada por la señora MARTHA CECILIA CARVAJAL GÓMEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 28.738.942.

38. JORGE ANDRÉS ARIAS MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 11.255.350 presento solicitud de reclamación el 25/feb/2023. En la segunda decisión se le reconoció valor por $18.500.000 y en tercera decisión se le reconoció valor por $1.500.000 para un valor total reconocido de $20.000.000 y con radicado No.2023-01-460604 del 24/05/2023 presento solicitud de desistimiento.

Con fundamento en lo manifestado, se acepta el desistimiento de la solicitud de devolución de dinero presentada por el señor JORGE ANDRÉS ARIAS MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 11.255.350.

39. SERGIO ANDRÉS ACEVEDO presento solicitud de reclamación el 7/mar/2023. En la segunda decisión se le reconoció valor por $47.949.429 y con radicado No.2023-01-460621 del 24/05/2023 presento solicitud de desistimiento.

Con fundamento en lo manifestado, se acepta el desistimiento de la solicitud de devolución de dinero presentada por el señor SERGIO ANDRÉS ACEVEDO identificado con cédula de ciudadanía No. 81.740.566.

Que analizadas las solicitudes, las cuales cumplen con las características propias del desistimiento como forma anormal de terminación del proceso, que son manifestaciones unilaterales de los solicitantes e implica la renuncia a las pretensiones de la demanda y por ende se extingue el pretendido derecho, independientemente de que exista o no. Por lo tanto, se accede a la solicitud de los radicados antes referenciados.

  1. En consecuencia, se inició la etapa a que se refiere el literal d) del artículo 10 del Decreto 4334 de 2008, debiendo realizarse la evaluación, análisis y calificación de las solicitudes de devolución, que se efectuó con apego a los Principios Constitucionales al debido proceso, igualdad y buena fe, habiendo sido 8 reclamaciones ACEPTADAS por la suma de CUATROCIENTOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE $412.337.744 por decisiones aceptadas como extemporáneas.

Se aclara que la diferencia entre el total de reclamaciones recibidas y reclamaciones rechazadas más reclamaciones aceptadas, corresponde a la del Sr. MAURICIO OSPINA CUERVO que al mismo tiempo que se le reconoce valor por $40.700.000 se le rechaza valor por $27.000.000.

DECISION No.4

  1. Que de acuerdo con lo expuesto en los numerales anteriores, en esta cuarta decisión se aceptan 8 reclamaciones extemporáneas por valor de CUATROCIENTOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE $412.337.744.

  1. Que analizadas las 39 solicitudes, las cuales cumplen con las características propias del desistimiento como forma anormal de terminación del proceso, que son manifestaciones unilaterales de los solicitantes e implica la renuncia a las pretensiones de la demanda y por ende se extingue el pretendido derecho, independientemente de que exista o no. Por lo tanto, se accede a la solicitud de los radicados antes referenciados.

  1. Se rechazan 6 solicitudes presentadas extemporáneamente relacionadas en el considerando por valor total de $342.056.104.

  1. Que para garantizar el principio de publicidad y de conformidad con lo ordenado en el Numeral d). Art. 10 del Decreto Ley 4334 de 2008, se publica ésta decisión en el DIARIO EL ESPECTADOR, en la página WEB de la Superintendencia de Sociedades https://www.supersociedades.gov.co/ y en la página del interventor: https://emiligilba.wixsite.com/website/post/makro-vivienda-constructora-inmobiliaria-sas-en-intervencion-judicial, contra la presente providencia, procede el Recurso de Reposición el cual podrá ser presentado dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de éste aviso, al correo electrónico: emiligilba@yahoo.es y makro.intervencion2023@gmail.com

En la ciudad de Ibagué, a los veintisiete ( 27) días del mes de junio de 2023.

EMILGEN GIL BARBOSA

Agente Interventor

RELACION DE AFECTADOS ACEPTADOS

No.

CÉDULA

V/R $

RECONOCIDO

1

14.297.313

58.590.000

2

1.032.451.358

58.590.000

3

80.222.432

40.700.000

4

87.063.343

45.000.000

5

59.313.772

45.000.000

6

41.345.571

80.000.000

7

2.930.643

42.228.872

8

20.205.185

42.228.872

 

TOTAL

$412.337.744

RELACION DE SOLICITUDES RECHAZADAS

No.

CÉDULA

V/R $

RECHAZADO

1

11.383.411

 15.000.000

2

11.374.296

150.000.000

3

10.156.835

60.000.000

4

39.625.603

42.056.104

5

41.540.831

  48.000.000

6

80.222.432

27.000.000

 

TOTAL

342.056.104