Aviso Liquidación Judicial FACTOR EMPRESARIALES LTDA.
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AVISO DE TUTELA
LIQUIDACION JUDICAL
LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL REGIONAL MEDELLIN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
AVISA:
Que, a través del buzón de correo electrónico de la webmaster de la Superintendencia de Sociedades bajo el radicado número 2021-01-170395 el 19 de abril de 2021, se le notificó a esta esta Intendencia Regional de Medellín el auto admisorio de una acción de tutela con radicado (05001 22 03 000 2021 00179 00) INTERNO 2021-015, proferido por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín.
Que en el mencionado auto admisorio el Tribunal ordenó a esta Superintendencia que "en un lugar visible de la Secretaria, así como en página web, publique un aviso mediante el cual se entere a los acreedores como a los terceros interesados, la existencia de la presente acción de tutela que permita a los interesados el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. Término para intervenir, un (1) día", en la presente acción de tutela actúa como ACCIONANTE: sociedad FACTOR EMPRESARIALES LTDA. (Hoy FACTOR COMPAÑÍA S.A.S.), ACCIONADO: JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS. RADICADO (05001 22 03 000 2021 00179 99) INTERNO 2021-015, VINCULADO. INGELEL S.A.S., EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL y acreedores que hicieron valer acreencias en el proceso de liquidación judicial de la concursada y demás terceros interesados en dicho trámite, motivo por el cual, se fija el presente aviso.
El contenido de la decisión que se notifica es la siguiente:
"1. La presente solicitud de tutela constitucional que formula la sociedad Factor Empresariales LTDA. (Hoy Factor Compañía S.A.S.), actuando a través de apoderado judicial, pretendiendo el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia, se ajusta a las exigencias de rango Constitucional y legal; en especial las establecidas en el Decreto 2591 de 1991.
2. Se considera que la decisión de fondo que se profiera en la presente solicitud de amparo, reviste interés legítimo para quien figura como parte demandada en el proceso al interior del cual se gesta la presente acción; esto es para la sociedad INGELEL S.A.S. La anterior estimación obliga a disponer su vinculación.
Sumado a lo anterior, también se considera que la decisión de fondo que se profiera en la presente solicitud de amparo, reviste interés legítimo para quienes se encuentran inmersos en calidad de acreedores y demás terceros interesados, dentro del proceso de liquidación judicial de los bienes de la sociedad INGELEL S.A.S, el cual se identifica con el número de expediente 39239, y que cursa ante la Superintendencia de Sociedades. La anterior estimación obliga a disponer su vinculación.
3. En tanto puede existir el fenómeno de cosa juzgada dentro del presente proceso, se requerirá tanto a la parte actora como a la accionada, para que alleguen los datos de identificación de la tutela que presentó en contra de la autoridad hoy accionada, así como el fallo proferido dentro de dicha acción constitucional.
4. El poder aducido por el abogado solicitante se ajusta a los condicionamientos establecidos en los artículos 74 a 77 del Código General del Proceso, y en estas condiciones es procedente reconocerle personería.
De conformidad con lo expuesto la suscrita Magistrada Sustanciadora de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR la presente solicitud de tutela Constitucional formulada mediante apoderado judicial por la sociedad FACTOR EMPRESARIALES LTDA. (HOY FACTOR COMPAÑÍA S.A.S.), contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MEDELLÍN.
SEGUNDO. VINCULAR al trámite de la presente acción a la sociedad INGELEL S.A.S; así como a los acreedores que hicieron valer sus acreencias en el proceso de liquidación judicial de bienes de la sociedad INGELEL S.A.S y a los demás terceros interesados en dicho trámite, el cual se identifica con el número de expediente 39239.
Para lo anterior se ORDENA a la Superintendencia de Sociedades Intendencia Regional de Medellín, que publique en un lugar visible de la Secretaría, así como en su página web, un aviso mediante el cual se entere tanto a los acreedores como a los terceros interesados, la existencia de la presente acción de tutela. El aviso deberá contener la información completa que permita identificar la tutela, esto es, indicar las partes, radicado, término para comparecer, despacho que conoce de la misma y demás datos particularizantes que permitan a los interesados el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.
De igual manera, anexará copia de la presente providencia y del escrito de tutela, al expediente digital del proceso de liquidación judicial de bienes de la sociedad INGELEL S.A.S.
TERCERO: NOTIFICAR este auto a la autoridad judicial accionada y a las vinculadas por un medio expedito que asegure su eficacia; y requiérasele para que en el término perentorio de un (1) día emita pronunciamiento respecto de los hechos que motivan la acción de tutela deprecada. Para tal efecto adjúntese copia del escrito de tutela.
CUARTO. DECRETAR como prueba la Inspección Judicial del expediente formado con ocasión del proceso ejecutivo distinguido con el radicado 05001-31-03-004-2015-00435-00. Para el efecto, se solicita al Juzgado accionado que remita de manera digital a esta Corporación el plenario relacionado, en el menor tiempo posible y sin que supere el día siguiente al del recibo del oficio que así se lo haga saber.
QUINTO. REQUERIR tanto a la parte accionante como accionada, para que dentro del término perentorio de un (1) día, informen los datos de identificación de la acción de tutela presentada en contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín y alleguen el fallo proferido dentro de dicho proceso.
SEXTO: RECONOCER personería al abogado JOSE FERNANDO ZULUAGA GIRALDO, titular de la T.P. 95.142 del C.S. de la J., y a la abogada VIVIANA PATRICIA VERGARA HERNANDEZ, titular de la T.P. 187.807 del C.S. de la J en sus condiciones de apoderados judiciales del accionante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO
El presente aviso SE FIJA en nuestra página Web https://www.supersociedades.gov.co/es/web/procedimientos-de-insolvencia/avisos-de-liquidacion-judicial, por el término de un (1) día.
SE FIJA: 20 DE ABRIL DE 2021
SE DESFIJA: 21 DE ABRIL DE 2021
LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL DE LA INTENDENCIA REGIONAL DE MEDELLIN