Ruta de navegación

Menú de navegación

Menú auxiliar lateral izquierdo

Avisos

Publicador de contenidos

AVISO DECISIÓN No. 4, 5 Y 6 RECURSO DE REPOSICION AVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S

AVISO

DECISIÓN No. 4, 5 Y 6   

RECURSO DE REPOSICION

(SUBSANACION DERECHO DE PUBLICIDAD)

 (Junio, 20 de 2023)

El AGENTE INTERVENTOR de la Sociedad  AVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S. EN TOMA DE POSESION COMO MEDIDA DE INTERVENCIÓN identificada con NIT. 901.302.568-6 y JERSSON JAHIR VELANDIA SUAREZ, Identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.052.397.086, en su condición de Representante Legal de la Sociedad, como consta en el Auto. 2022-01-588229 de agosto 2 de 2022, emitido por la Superintendencia de Sociedades y en uso de las facultades que le confiere el Decreto Ley 4334 de 2008 Artículo 10 y demás normas aplicables al proceso de intervención, procede a informar sobre los recursos de reposición interpuestos frente a la publicación del consolidado de decisiones 4, 5 y 6 realizada el pasado 15 de junio de 2023  y los efectos sobre esta:

CONSIDERANDO

  1. Que el día 6 de agosto de 2022, el Agente Interventor publicó Aviso en el Diario "LA REPUBLICA" sobre la medida de Intervención en el que se convocó a todos los interesados con derecho a reclamar las sumas de dinero entregadas a las personas naturales y/o jurídicas intervenidas, para que presentaran sus solicitudes de devolución, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la publicación del referido Aviso, mediante correo electrónico y haciendo entrega personal ante el interventor de los  documentos originales que acreditan la reclamación, conforme lo indica el Art. 10 del Decreto Ley 4334 de 2008 en su numeral  c,  cuyo término se corrió desde el día 7 de agosto hasta el día 16 de Agosto de 2022.

  1. Que a partir del 17 de agosto de 2022, las solicitudes de reclamación de los afectados son extemporáneas.

  1. Que el Agente Interventor cuenta con plenas facultades  para realizar las funciones relacionadas con su cargo, entre ellas la facultad jurisdiccional transitoria para el reconocimiento de las solicitudes de reclamación de los afectados (Artículo 10 del Decreto 4334 de 2008).

  1. Que la decisión No. 4 se publicó el 17 de febrero de 2023 en el diario la Republica y en la página del Agente Interventor, pero no en la página de la Superintendencia de Sociedades, debido a que el correo enviado por el Agente Interventor para tal fin, por situaciones ajenas tanto del Agente Interventor como de la Superintendencia de Sociedades.

  1. Que la decisión No. 5 se publicó en el diario la Republica el 4 de abril de 2023 y en la página del Agente Interventor, pero no en la página de la Superintendencia de Sociedades, debido a que el correo enviado por el Agente Interventor para tal fin, por situaciones ajenas tanto del Agente Interventor como de la Superintendencia de Sociedades.

  1. Que la decisión No. 6 se publicó en la página de la Superintendencia de Sociedades y en la Página del Agente Interventor  el pasado 9 de junio de 2023, cumpliendo el lleno de requisitos de forma.

  1. Que para garantizar el lleno de requisitos formales y el derecho de publicidad, se integran las tres (3) decisiones mencionadas en los apartes anteriores (Decisión 4, Decisión 5 y Decisión 6) en esta publicación, reconociéndose las solicitudes de los afectados por orden de decisión  el día de  quince (15) de junio de 2023,  asi:  CUARTA DECISION-  502 contratos de solicitudes extemporáneas de afectados por valor neto de $11.686.741.300, QUINTA DECISION -  588 contratos de solicitudes extemporáneas de afectados por valor neto de $13.646.913.100  Y SEXTA DECISION  - 95 contratos de solicitudes extemporáneas de afectados por un valor neto de $2.020.438.000. Total - 1185 de solicitudes extemporáneas de afectados por un valor neto total  de $27.354.092.400, subsanando así, la publicidad que debe surtirse en éstas decisiones.

  1. Que en la QUINTA DECISION no se reconocieron tres (3) solicitudes,  debido a que los  contratos no fueron  suscritos por el representante legal de la Sociedad intervenida o su suplente. El valor  total rechazado asciende a la suma de $65.000.000. 

  1. Que adicionalmente, y como se publicó en la SEXTA DECISION se aceptan dos solicitudes de desistimiento  de afectados reconocidos en decisiones anteriores. Los señores FREDY RODOLFO TORRES MARTINEZ CC 7.165.711 y la señora LAYDY JOHANNA HERRERA NAUSA  CC 33.365.177  presentaron solicitud de desistimiento de su reclamación CONS-241-2022 por valor de $9.756.000, el pasado 29 de mayo de 2023.  Así mismo el señor JUAN CAMILO AVENDAÑO GARCIA  CC 1.052.394.025 presentó solicitud de desistimiento a su reclamación  CONS-215-2022 por valor de $48.500.000, el pasado 6 de junio de 2023.   Con lo expuesto  los afectados han renunciado a sus pretensiones y su reclamación hace tránsito a cosa juzgada, archivándose con ello el expediente, conforme lo señala el Art. 314 del Código General del Proceso y lo ratifica la Corte Constitucional en su Sentencia  T44 /2016.

 

  1. Que contra la decisiones cuarta, quinta y sexta, procedía el recurso de reposición, el cual debía interponerse en los tres (3) días siguientes a su publicación al correo electrónico interventor.avitar@gmail.com, término que venció el 18 de junio de 2023.

  1. Qué no se recibieron recursos de reposición contra las decisiones cuarta, quinta y sexta, por lo que conforme lo establece el Decreto 4334 de 2008 y demás normas que regulan el proceso de intervención judicial,  las DECISIONES CUARTA, QUINTA Y SEXTA quedan en FIRME y dan tránsito a cosa juzgada. Se reconoce para la CUARTA DECISION-  502 contratos de solicitudes extemporáneas de afectados por valor neto de $11.686.741.300, para la QUINTA DECISION -  588 contratos de solicitudes extemporáneas de afectados por valor neto de $13.646.913.100 y para la SEXTA DECISION  - 95 contratos de solicitudes extemporáneas de afectados por un valor neto de $2.020.438.000. El total de solicitudes extemporáneas reconocidas es de  1185 por un valor neto total consolidado de $27.354.092.400, subsanando así la publicidad que debe surtirse en éstas decisiones.

  1. Que la data definitiva de la SUBSANACION DE LAS PUBLICACIONES de las DECISIONES CUARTA, QUINTA Y SEXTA  se puede consultar en el siguiente enlace:

   https://docs.google.com/spreadsheets/d/18DikWj3VkMN7Vu79fO2AHCB81cHWYJ1h/edit?usp=sharing&ouid=106900548882213013916&rtpof=true&sd=true

  1. Que de conformidad con lo ordenado en el  Numeral d). Art. 10  del Decreto Ley 4334 de 2008, se  publica  ésta decisión en la página WEB de la Superintendencia de Sociedades  www.supersociedades.gov.co y en la página del interventor: https://yamile-alvarado-nino1.webnode.es/.

En la ciudad de Bogotá, D.C., a los  veinte (20)   días del mes de Junio de 2023.

  

YAMILE EDELMIRA ALVARADO NIÑO

Agente Interventor