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58 2021

DECISIÓN No.03

 

POR MEDIO DE LA CUAL LA AGENTE INTERVENTORA DECIDE SOBRE LA ACEPTACION O RECHAZO DE LAS RECLAMACIONES EXTEMPORANEAS PRESENTADAS EN EL PROCESO DE INTERVENCION DE LA SOCIEDAD ASESORES JURÍDICOS E INMOBILIARIOS REMATES Y CESIONES S.A.S. – AJIRC S.A.S. EN TOMA DE POSESIÓN COMO MEDIDA DE INTERVENCIÓN, IDENTIFICADA CON NIT. 900.684.095-9 Y DE LA SEÑORA TATIANA ANDREA VÁSQUEZ ROMÁN, IDENTIFICADA CON CÉDULA DE CIUDADANÍA NO. 32.241.598, MARIA FERNANDA CORREA VELEZ, agente interventora de la SOCIEDAD ASESORES JURÍDICOS E INMOBILIARIOS REMATES Y CESIONES S.A.S. – AJIRC S.A.S. EN TOMA DE POSESIÓN COMO MEDIDA DE INTERVENCIÓN, IDENTIFICADA CON NIT. 900.684.095-9 Y DE LA SEÑORA TATIANA ANDREA VÁSQUEZ ROMÁN, IDENTIFICADA CON CÉDULA DE CIUDADANÍA NO. 32.241.598, en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto 4334 de 2008, Decreto 1910 de 2009 y demás normas legales aplicables, y,

 

I. CONSIDERANDO.

 

PRIMERO. Que mediante Auto No. 910-000552 del 26 de enero de 2021, la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades, ordenó la intervención mediante la modalidad de toma de posesión de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de la sociedad Asesores Jurídicos e Inmobiliarios Remates y Cesiones S.A.S. – Ajirc S.A.S., identificada con NIT. 900.684.095-9 y de la señora Tatiana Andrea Vásquez Román, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.241.598, quien obró en su momento como Representante Legal de la misma. Así mismo, ordenó designar como agente interventora a MARIA FERNANDA CORREA VELEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 1.128.273.649, quien tiene la representación legal de la persona jurídica y la administración de los bienes de la persona natural objeto de intervención.

 

SEGUNDO. Que mediante acta identificada con radicado No. 2021-01-018519 del 27 de enero de 2021, la suscrita se posesionó del cargo ante la Superintendencia de Sociedades.

 

TERCERO. Que el 01 de febrero de 2021 se publicó aviso en el diario El Espectador, en la cartelera página web de la Superintendencia de Sociedades y en la página web de la agente interventora www.insolvenciamafecove.com, informando que las personas afectadas podían presentar su reclamación dentro de los diez (10) días siguientes calendario a la publicación de dicho aviso probando la existencia del valor invertido y entregando los documentos que soportan la existencia de la obligación.

 

CUARTO. Que la suscrita Agente Interventora informó a los afectados de las personas intervenidas, que las reclamaciones serían recibidas en el correo electrónico intervencionajirc@insolvenciamafecove.co con el lleno de los requisitos enunciados en el aviso , no obstante, adicionalmente para efectos de la decisión se tuvieron en cuenta las

reclamaciones radicadas directamente en la Superintendencia de Sociedades y personalmente ante la Agente Interventora.

 

QUINTO. Que sé precisó que los demás acreedores de las personas intervenidas diferentes a los afectados por la captación, debieron abstenerse de presentar cualquier reclamación hasta que no se ordenara otra medida como la liquidación judicial.

 

SEXTO. Que tal como se ordenó en el auto que decretó la intervención se tuvieron en cuenta como oportunas, todas las reclamaciones que habían sido presentadas dentro del término estipulado.

 

SEPTIMO. Que el término para presentar oportunamente las reclamaciones venció el pasado 11 de febrero de 2021.

 

OCTAVO. Que se presentaron un total de 36 reclamaciones oportunas , las cuales ascendieron a la suma de $3.320.925.000,oo; según lo publicado en la DECISON N° 1; y , de forma extemporánea - luego de vencido el término para presentar recursos a dicha decisión- se recibieron (04) reclamaciones más; una de ellas el día 05 de marzo de 2021, por parte de la señora MARIA DEL CARMEN CARDENAS DE MONTAÑEZ, identificada con cedula No. 23.555.565 y otras tres (03) el día 10 de marzo de 2021, por parte de los señores GLADIS ELENA RAMIREZ GOMEZ, identificada con la cédula n° 43.058.675, ALEJANDRO SILVA ACUÑA, identificado con la cédula n° 80.419.508 y ANDRES FELIPE LÓPEZ PELAEZ, identificado con la cédula n° 98.671.124; todas a través del correo electrónico intervencionajirc@insolvenciamafecove.com, las cuales fueron resueltas a la par de los recursos interpuesto a la DECISION N°1, en la DECISION N°2; decisión que fue publicada , el pasado 16 de marzo de 2021, a través de en el diario El Espectador, la página web de la Superintendencia de Sociedades, la página web http://www.supersociedades.gov.co/delegatura_insolvencia/avisos/Paginas/avisos_Interveni das.aspx , en la página web http://www.insolvenciamafecove.com y en el expediente digital de la Superintendencia de Sociedades. Todas las anteriores, relacionadas con la afectación en aplicación del decreto 4334 de 2008 sin que se hayan presentado desistimientos.

 

NOVENO. Que durante los meses de abril y mayo, se presentaron para su aceptación o rechazo cinco (5) solicitudes de reconocimiento adicionales; dos de ellas a través del correo electrónico de la Superintendencia de Sociedades, webmaster@supersociedades.gov.co, por los señores MELLEMBERG CARDONA GUTIERREZ identificado con cédula de ciudadanía n°94.520.372 y MAURICIO GARZON identificado con cédula de ciudadanía n° 71.317.530, a través de los memoriales identificados con radicado 2021-01-128837 del 13 de abril de 2021 y 2021-01-269466 del 3 de mayo de 2021; respectivamente, ambos con copia al correo electrónico intervencionajirc@insolvenciamafecove.com; en el cual también se radicaron las solicitudes de los señores SANDRA MILENA SUAREZ OSORIO identificada con cédula n°43.448.372, el día 9 de abril de 2021 ; GUIDO ARLEY PORRAS VELASCO identificado con cédula de ciudadanía n° 79.344.825, el día 21 de mayo de 2021 y VLADIMIR JIMENEZ PUERTA identificado con cédula de ciudadanía n°94.310.428, el día 24 de mayo de 2021.

 

DÉCIMO. Que hasta la DECISION N°2, hubo un total de 40 reclamaciones, 35 de ellas (entre oportunas y extemporáneas) aceptadas, algunas de forma total y otras parcialmente hasta por un valor de TRES MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SETESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($3.528.750.000,00) y 5 rechazadas.

 

DÉCIMO PRIMERO. Adicionalmente, se pone de presente que, frente a los valores reconocidos en la presente decisión, las declaraciones de éstos y las confesiones de recibo de sumas de dinero a cualquier título, fueron de descontadas conforme lo establece el literal c). del parágrafo 1. del artículo 10. del Decreto 4334 de 2008.

 

DÉCIMO SEGUNDO. Que de acuerdo a éstas cinco últimas solicitudes enunciadas en numeral noveno se decide:

 

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PARTICULARES FRENTE A LAS SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO PRESENTADAS DE FORMA EXTEMPORÁNEA

 

FRENTE A LA RECLAMACION INTERPUESTA POR GUIDO ARLEY PORRAS VELASCO.

 

Solicita el señor GUIDO ARLEY PORRAS VELASCO, identificado con C.C. 79.344.825, a través del correo electrónico, gap6409@hotmail.com , el día 21 de mayo de 2021, que dentro del proceso de intervención en cuestión, sea reconocido como afectado, en razón a los dineros por él entregados por concepto de capital, los cuales ascienden a la suma de OCHENTA MILLONES DE PESOS MLV ($80.000.000,oo) ; así como sus rendimientos financieros; esto con ocasión al contrato de promesa de compraventa suscrito el día 15 de julio de 2015 con la sociedad intervenida, donde se le prometía al reclamante adquirir, a través de un contrato de cesión de crédito, el inmueble identificado con M.I 01N-5109795 de la Oficina de Instrumentos públicos Medellín Zona Norte; para lo cual, el reclamante allegó dicho documento ; así como dos soportes de las consignaciones realizadas a la cuenta de la sociedad ASESORES JURIDICOS INMOBILIARIOS en Davivienda; las cuales, dan fe de un valor total depositado de hasta OCHENTA MILLONES DE PESOS MLV ($80.000.000).

 

Sobre el particular, LA INTERVENTORA señala que el señor PORRAS VELASCO, a pesar de que no presentó la reclamación en los términos señalados en el Decreto 4334 de 2008, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes calendario a la publicación del aviso, la cual se realizó el 1° de febrero de 2021, la misma se entenderá ACEPTADA DE FORMA PARCIAL Y EXTEMPORANEA, con las consecuencias legales que ella acarrea, dentro de los siguientes términos:

 

Se ACEPTA la reclamación realizada por el señor PORRAS VELASCO en el sentido de reconocerle el monto del capital entregado a la sociedad intervenida, es decir, hasta los OCHENTA MILLONES DE PESOS ($80.000.000), como reclamación extemporánea.

 

Y, SE RECHAZA la reclamación en cuanto al reconocimiento de los intereses, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral d, del artículo 10 del decreto 4334 de 2008, que establece:

 

“d) … Las devoluciones aceptadas tendrán como base hasta el capital entregado.”.

 

De lo que se deduce la imposibilidad de reconocerle los intereses en virtud de un mandato de ley y a la misma naturaleza del proceso de intervención.

 

FRENTE A LARECLAMACION INTERPUESTA POR SANDRA MILENA SUAREZ OSORIO.

 

Solicita la reclamante SANDRA MILENA SUAREZ identificada con C.C. 43.448.372, a través del correo electrónico, jhonedi_220@hotmail.com, el día 9 de abril de 2021, que, dentro del proceso de intervención en cuestión, se le sea reconocida como afectada, en razón a los dineros por ella entregados por concepto de capital, los cuales ascienden a la suma de SETENTA MILLONES DE PESOS MLV ($70.000.000,oo) ; esto, con ocasión al contrato de promesa de cesión de crédito, suscrito con la sociedad intervenida el día 8 de febrero de 2018, respecto a los derechos de crédito vinculados al proceso de ejecución civil, identificado con radicado n° 05001400301120160137800 tramitado ante el Juzgado Once Civil Municipal de Oralidad de Medellín, el cual anexa, y soportados en el recibo de caja n° 028 del 23 de abril de 2018 y en diez consignaciones, cuya suma asciende al monto total reclamado, todas realizadas a la cuenta de la sociedad ASESORES JURIDICOS INMOBILIARIOS en la entidad financiera Davivienda.

 

Sobre el particular, LA INTERVENTORA señala que la señora SUAREZ OSORIO, a pesar de que no presentó la reclamación en los términos señalados en el Decreto 4334 de 2008, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes calendario a la publicación del aviso, la misma se entenderá ACEPTADA, como RECLAMACION EXTEMPORANEA, con las consecuencias legales que ella acarrea, por el valor total del capital reclamado, esto es, por SETENTA MILLONES DE PESOS ($70.000.000,00)

 

FRENTE A LA RECLAMACION INTERPUESTA POR MAURICIO GARZON TORRES.

 

Solicita el reclamante MAURICIO GARZON TORRES identificado con C.C. 71.317.530, a través del correo electrónico, mauri0@hotmail.com, el día 29 de abril de 2021, que, dentro del proceso de intervención en cuestión, sea tenida en cuenta la reclamación como afectado, por los dineros por él entregados, los cuales ascienden a la suma de CIENTO TREINTA MILLONES DE PESOS MLV ( $130.000.000,oo) , en razón al contrato de promesa de cesión de crédito suscrito con la sociedad intervenida, el día 29 de enero de 2019; soportando lo reclamado, con el contrato de mandato para cesión de crédito y la copia de una transacción realizada a la cuenta de la sociedad ASESORES JURIDICOS INMOBILIARIOS en la entidad financiera Bancolombia por valor de $130.000.000,oo

 

Sobre el particular, LA INTERVENTORA señala que el señor GARZON TORRES, a pesar de que no presentó la reclamación en los términos señalados en el Decreto 4334 de 2008, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes calendario a la publicación del aviso, la misma se entenderá ACEPTADA, como RECLAMACION EXTEMPORANEA, con las consecuencias legales que ella acarrea, por el valor total del capital reclamado, esto es, por CIENTO TREINTA MILLONES DE PESOS ($130.000.000,00)

 

FRENTE A LA RECLAMACION INTERPUESTA POR MELLEMBERG CARDONA GUTIERREZ.

 

Solicita el reclamante MELLLEMBERG CARDONA GUTIERREZ identificado con C.C. 94.520.372, a través del correo electrónico, mercardonag@gmail.com , el día 8 de abril de 2021, que, dentro del proceso de intervención en cuestión, sea tenida en cuenta la reclamación frente a los dineros por él entregados a la sociedad intervenida, los cuales discriminó en OCHENTA Y DOS MILLONE DE PESOS MLV( $82.000.000,oo) por concepto de capital y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MLV ($8.200.000,oo ) por cláusula penal; los cuales reconoció la sociedad intervenida adeudar, a través del contrato de transacción suscrito entre las partes, el día 28 de agosto de 2019 y que el reclamante también soportó con una consignación realizada a la cuenta a la cuenta de la sociedad ASESORES JURIDICOS INMOBILIARIOS en la entidad financiera Davivienda.

 

Sobre el particular, LA INTERVENTORA señala que el señor, a pesar de que no presentó la reclamación en los términos señalados en el Decreto 4334 de 2008, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes calendario a la publicación del aviso, la misma se entenderá ACEPTADA, como RECLAMACION EXTEMPORANEA, con las consecuencias legales que ella acarrea, por el valor total del capital reclamado, esto es, por OCHENTA Y DOS MILLONES DE PESOS MLV($82.000.000, oo).

 

Ahora, con respecto al valor de los OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MLV ($8.200.000, oo) por clausula penal, ésta se RECHAZA, en virtud a que por mandamiento de ley, según el numeral d, del artículo 10 del decreto 4334 de 2008, que establece:

 

“d) … Las devoluciones aceptadas tendrán como base hasta el capital entregado.”.

 

Es improcedente reconocerle los intereses en virtud al mandato de ley y a la misma naturaleza del proceso de intervención.

 

FRENTE A LA RECLAMACION INTERPUESTA POR VLADIMIR JIMENEZ PUERTA

 

Solicita el reclamante, VLADIMIR JIMENEZ PUERTA, identificado con CC 94.310.428, a través del correo electrónico vjp@jimenezpuerta.com, el dia 24 de mayo de 202, que, dentro del proceso de intervención se le reconozca como afectado, por la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES DE PESOS MLV ($ 138.000.000.oo) moneda legal colombiana, correspondiente a los dineros entregados a ASESORES JURIDICOS E INMOBILIARIOS REMATES Y CESIONES S.A.S, por dos contratos de promesa de compraventa de bienes inmuebles, que posteriormente fueron objeto de transacción, los cuales aporta.

 

La anterior solicitud la soporta con los dos contratos de transacción celebrados entre ambas partes, el día 30 de agosto de 2019, ambos autenticados en notaria; uno de ellos por valor de $68.000.000 del cual declaró haber recibido un abono de $5.000.000,00 y otro, por valor de $75.000.000,oo para un valor total adeudado por parte de la sociedad intervenida de CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES DE PESOS MLV ($138.000.000,oo)

 

Sobre el particular, LA INTERVENTORA señala que el señor JIMENEZ PUERTA, a pesar de que no presentó la reclamación en los términos señalados en el Decreto 4334 de 2008, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes calendario a la publicación del aviso, la misma se entenderá ACEPTADA, como RECLAMACION EXTEMPORANEA, con las consecuencias legales que ella acarrea, por el valor total del capital reclamado, esto es, por CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES DE PESOS MLV ($138.000.000,00)

 

Corolario de todo lo anterior LA AGENTE INTERVENTORA designada por la Superintendencia de Sociedades:

 

II. RESUELVE

 

PRIMERO. ACEPTAR COMO EXTEMPORANEAS, las reclamaciones que por concepto de capital fueron solicitadas por los señores GUIDO ARLEY PORRAS VELASCO, SANDRA MILENA SUAREZ OSORIO. MAURICIO GARZON TORRES, MELLEMBERG CARDONA GUTIERREZ y VLADIMIR JIMENEZ PUERTA, en los términos relacionados de forma particular en la parte considerativa de la presente decisión.

 

SEGUNDO: RECHAZAR todas las reclamaciones que por concepto de intereses fueron presentadas por los señores MELLEMBERG CARDONA GUTIERREZ, GUIDO ARLEY PORRAS VELASCO.

 

MARIA FERNANDA CORREA VELEZ.

AGENTE INTERVENTORA

Fecha de expiración: 2021 may 26, 00:00