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52 2021

ZAIRA SAMIRA VILLAMIL ALVAREZ, AGENTE INTERVENTORA de la sociedad Finance Markets Capital Sociedad Administradora de Inversión S.A., sigla, Finance Market’s Capital - FMC identificada con el NIT. 901.426.750-3, así como de la persona natural Wilson Montealegre Pulido identificado con C.C. 79.704.507, tal como consta en el auto 910003879 de fecha 10 de abril de 2021 expedido por la Superintendencia de Sociedades, el artículo 10º del Decreto 4334 de 2008 y demás normas legales aplicables al proceso de intervención, referidas en el Auto, trámite 87001, Radicado 2021-01-118208, procede a proferir la decisión Número 1,

 

CONSIDERANDO

 

1. Que los días 17 y 18 de abril de 2021 la Agente interventora publicó aviso en el diario LA REPUBLICA sobre la medida de Intervención y convocó a todos los interesados con derecho a reclamar las sumas de dinero entregadas a las personas naturales o jurídicas intervenidas, para que presentaran sus solicitudes dentro de los diez (10) días comunes siguientes a la publicación del referido aviso, en la dirección allí señalada, término que corrió desde el día 18 de abril de 2021 hasta el día 28 de abril de 2021.

 

2. Que, dentro del plazo de reclamación, se presentó oportunamente UNA PERSONA con solicitud de devolución de dinero por un valor de UN MILLON DE PESOS ($1.000.000,oo) MONEDA LEGAL COLOMBIANA y CINCO (5)personas extemporáneamente, también con solicitud de devolución de dineros que ascendió a la suma de (DIECINUEVE MILLONES DE PESOS ($19.000.000,oo).

 

3. En consecuencia, se inició la etapa a que se refiere el literal d) del artículo 10 del Decreto 4334 de 2008, debiendo realizarse la evaluación, análisis y calificación de las solicitudes de devolución, que se efectuó con apego a los Principios Constitucionales al debido proceso, igualdad y buena fe.

 

4. Que para efectos de la valoración y calificación de las reclamaciones de devolución de dineros de que trata el Decreto 4334 de 17 de noviembre de 2008, se tuvieron en cuenta: las reclamaciones presentadas por los interesados y los documentos aportados por éstos, bien en originales o en copias; las bases de datos encontradas, el archivo documental, libros auxiliares y todos los medios de pruebas disponibles que acreditaran sumariamente la existencia de la acreencia a su favor, haciendo énfasis en la examinación de la documental que diera cuenta de las consignaciones de los recursos.

 

5. Que contra la presente decisión procede el recurso de reposición dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación. (literal d) del artículo 10º. del Decreto Legislativo 4334 de 2017) .

 

6. El periodo de devolución y el monto de la suma correspondiente, se informará mediante aviso en diario de amplia circulación y en la página web de las intervenidas de la Superintendencia de Sociedades, en que se indicarán las entidades bancarias o sucursales en que estará disponible el dinero para hacer la devolución.

 

Con fundamento en las anteriores consideraciones, la agente interventora

 

DECIDE

 

PRIMERO: ACEPTAR la solicitud de devolución presentada de manera oportuna ante el proceso de intervención a la personas natural LAURA ALEJANDRA NIÑO PEREZ con CC # 1007185327 por un valor de UN MILLON DE PESOS ($1.000.000,oo). MONEDA LEGAL COLOMBIANA.

 

SEGUNDO: ACEPTAR LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCION EXTEMPORANEAS presentadas ante el proceso a las personas naturales, RICARDO ALEXANDER RINCON JIMENEZ 88207650 por la suma de UN MILLON DE PESOS ($1.000.000,oo). MONEDA LEGAL COLOMBIANA. EDWIN DANILO MONTEALEGRE PINZON 1.022.369.563 ALIRIAN RODRIGUEZ GUERRA 20.797.870 y condicionarlas a la existencia de recursos, previa alas devolucion total de las reclamaciones realizadas en tiempo, de que trata el resuelve anterior.

 

TERCERO: RECHAZAR las solicitudes de devolución presentadas de manera extemporánea , ante el proceso de toma de posesion judicial por intervención a las personas naturales DIANA MARCELA VILLABONA PRADA 1.098.770.039 MARYOLY BERBESI ARIZA por no cumplir los requisitos de ley, al no adjuntar soporte de consignación.

 

CUARTO: ORDENAR la publicación de un aviso en EL DIARIO LA REPUBLICA en el que se informa a los interesados de la expedición de ésta decisión en la pagina: WEB de la Superintendencia de Sociedades, link de Intervención una copia de la providencia será fijada por el término de tres (3) días a partir del aviso, en la cartelera del Grupo de Apoyo Judicial de la Superintendencia de Sociedades y en la página web de la Superintendencia de Sociedades

 

QUINTO: ADVERTIR que contra la presente providencia, procede el Recurso de Reposición el cual deberá ser presentado dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, dirigido y presentado personalmente a la agente interventora quien se ubica en laCarrera 7 B No. 135 – 27 Apartamento 901 Bogotá D.C., correo electrónico zasavial@hotmail.com o enviando a esta dirección por correo certificado, en el mismo término.

 

SEXTO: La presente decisión rige a partir de su publicación.

 

Dada en Bogotá D.C., a los catorce (28 ) días del mes de mayo de 2021.

 

ZAIRA SAMIRA VILLAMIL ALVAREZ

Agente Interventora C.C 51.922.391