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23 de marzo de 2022 ZAIRA SAMIRA VILLAMIL ALVAREZ

ZAIRA SAMIRA VILLAMIL ALVAREZ, AGENTE INTERVENTORA de la sociedad Finance Market´s Capital Sociedad Administradora de Inversión S.A., sigla, Finance Market's Capital - FMC identificada con el NIT. 901.426.750-3, así́ como de la persona natural Wilson Montealegre Pulido identificado con C.C. 79.704.507, tal como consta en el auto 910003879 de fecha 10 de abril de 2021 expedido por la Superintendencia de Sociedades, el artículo 10º del Decreto 4334 de 2008 y demás normas legales aplicables al proceso de intervención, referidas en el Auto, trámite 87001, Radicado 2021-01-118208, procede a proferir la decisión Número 1,

CONSIDERANDO

1. Que los días 17 y 18 de abril de 2021 la Agente interventora publicó aviso en el diario LA REPUBLICA sobre la medida de Intervención y convocó a todos los interesados con derecho a reclamar las sumas de dinero entregadas a las personas naturales o jurídicas intervenidas, para que presentaran sus solicitudes dentro de los diez (10) días comunes siguientes a la publicación del referido aviso, en la dirección allí señalada, término que corrió desde el día 18 de abril de 2021 hasta el día 28 de abril de 2021.

 2. Que con auto 2022-01-035765 (910-001164) de 28 de enero de 2022 la Superintendencia de Sociedades ordenó se realizara nuevamente la publicación del aviso y las decisiones, simultáneamente con la publicación en la página web de esta entidad.  

3.  En cumplimiento de lo anterior, las publicaciones del aviso transcurrieron entre el 4 y el 18 de febrero del año 2.022 en el diario la república.

4. La agente interventora reconoce como reclamación de devolución de dinero, las presentadas por SEIS (6) personas cuyo valor total asciende a la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000,oo).

5. En consecuencia, se inició la etapa a que se refiere el literal d) del artículo 10 del Decreto 4334 de 2008, debiendo realizarse la evaluación, análisis y calificación de las solicitudes de devolución, que se efectuó con apego a los Principios Constitucionales al debido proceso, igualdad y buena fe.

 6. Que para efectos de la valoración y calificación de las reclamaciones de devolución de dineros de que trata el Decreto 4334 de 17 de noviembre de 2008, se tuvieron en cuenta: las reclamaciones presentadas por los interesados y los documentos aportados por éstos, bien en originales o en copias; las bases de datos encontradas, el archivo documental, libros auxiliares y todos los medios de pruebas disponibles que acreditaran sumariamente la existencia de la acreencia a su favor, haciendo énfasis en la examinación de la documental que diera cuenta de las consignaciones de los recursos.

7. Que contra la presente decisión procede el recurso de reposición dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación. (literal d) del artículo 10º. del Decreto Legislativo 4334 de 2017).

8. El periodo de devolución y el monto de la suma correspondiente, se informará mediante aviso en diario de amplia circulación y en la página web de las intervenidas de la Superintendencia de Sociedades, en que se indicarán las entidades bancarias o sucursales en que estará disponible el dinero para hacer la devolución.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, la agente interventora toma la

DECISION 1

PRIMERO: ACEPTAR la solicitud de devolución presentadas para las siguientes personas naturales:

IDENTIFICACION NOMBRE DEL AFECTADO VALOR RECONOCIDO
1.007.185.327 LAURA ALEJANDRA NIÑO PEREZ 1.000.000,00
88.207.650  RICARDO ALEXANDER RINCON JIMENEZ 1.000.000,00
1.022.369.563 EDWIN DANILO MONTEALEGRE PINZON 5.000.000,00
20.797.870 ALIRIAN RODRIGUEZ GUERRA 3.000.000,00
1.098.770.039 DIANA MARCELA VILLABONA PRADA 5.000.000,00
37.745.626 MARYOLY BERBESI ARIZA 5.000.000,00

 

SEGUNDO:  ORDENAR la publicación de un aviso en EL DIARIO LA REPUBLICA en el que se informa a los interesados de la expedición de ésta decisión en la página: WEB de la Superintendencia de Sociedades, link de Intervención una copia de la providencia será fijada por el término de tres (3) días a partir del aviso, en la cartelera del Grupo de Apoyo Judicial de la Superintendencia de Sociedades y en la página web de la Superintendencia de Sociedades www.supersociedades.gov.co.

TERCERO: ADVERTIR que, contra la presente providencia, procede el Recurso de Reposición el cual deberá ser presentado dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, dirigido y presentado personalmente a la agente interventora quien se ubica en la Carrera 7 B No. 135 – 27 Apartamento 901 Bogotá D.C., correo electrónico zasavial@hotmail.com o enviando a esta dirección por correo certificado, en el mismo término.

CUARTO: La presente decisión rige a partir de su publicación.

A los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2022.

 

ZAIRA SAMIRA VILLAMIL ALVAREZ

Agente Interventora

C.C 51.922.391