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20/Mar/2018

?AVISO

 

PROCESO DE INTERVENCIÓN DE GESTIONES FINANCIERAS S.A. Y OTROS

 

Bogotá D.C. marzo 20 de 2.018 

 

Teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra pendiente por resolver el recurso de reposición presentado el 10 de agosto de 2017, por el Abogado ALEJANDRO REVOLLO RUEDA, en su calidad de apoderado especial de varios reclamantes, contra la Decisión Nro. 4, expedida por el Agente Interventor y publicada el 4 de agosto de 2017, invocando para ello lo dispuesto en el inciso 4 del Art. 318 de Código General del Proceso: 

 

  • Establece el Art. 318 del Código General del Proceso, que salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez.  
  • El Parágrafo de la misma norma, dice que cuando el recurrente impugne una próvidencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente.  
  • El Artículo 3 del Decreto 4334 de 2008, señala que el procedimiento de intervención administrativa se sujetará exclusivamente a las reglas especiales contenidas en dicho decreto y, en lo no previsto por el Código Contenciosos Administrativo. 
  • El literal d) del Artículo 10 del Decreto 4334 de 2008, establece que contra la decisión del Agente Interventor, procederá el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los fres (3) días siguientes a la expedición de la providencia. 
  • El Parágrafo 2 del Artículo 10 del Decreto 4334 de 2008, establece que los días señalados en el procedimiento de intervención, se entenderán comunes. 
  • De la lectura de las normas mencionadas, se concluye que para el caso que nos ocupa no es aplicable el Art. 318 del Código General del Proceso, por existir norma especial que regula la materia y ser ésta de aplicación preferente. 

 

Como quiera que la decisión que se pretende reponer fue publicada el 4 de agosto de 2017 y el conteo para el proceso de intervención se hace sobre días comunes, el plazo máximo que se tenía para interponer el recurso era el 7 de agosto de 2017. 

 

Como el recurso de reposición que nos ocupa fue presentado el 10 de agosto de 2017, y el plazo límite para su presentación venció eIA7 de agosto de 2017, el mismo se rechaza por haber sido presentado de mane extemporánea. 

 

Notifiquese, 

Fecha de expiración: 2018 mar 20, 00:00