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13 Nov 2020

EDUFACT S.A.S Y ARBEXPO S.A.S VINCULADAS AL PROCESO DE INTERVENCIÓN DE GESTIONES FINANCIERAS S.A. Y OTROS

DECISIÓN NO. 02

DECISIÓN NO. 08 DE GESTIONES FINACIERAS S.A Y OTROS

(13 de noviembre de 2020)

 

Por medio de la cual el Agente Interventor decide sobre los recursos de reposición, presentados sobre la Decisión No. 01 Edufact SAS y Arbexpo SAS de fecha 28 de Octubre de 2020 dentro del proceso de intervención de las sociedades Edufact SAS con NIT 900.625.305-9 y Arbexpo SAS con NIT 900.502.547-6, vinculadas al proceso de intervención de Gestiones Financieras S.A.

 

En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por los Decretos Legislativos 4333 y 4334 de 17 de noviembre de 2008, reglamentado por el Decreto Legislativo 1910 de 27 de mayo de 2009, mediante el Auto 460-009522 del 14 de septiembre de 2020, por medio del cual la Superintendencia de Sociedades ordenó la intervención bajo la medida de toma de posesión de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de las sociedades Edufact SAS con NIT 900.625.305-9 y Arbexpo SAS con NIT 900.502.547-6 y ordenar su vinculación al proceso de intervención de Gestiones Financieras S.A. y otros.

 

ANTECEDENTES

 

1.   Que en el desarrollo del procedimiento de intervención, el día 28 de septiembre de 2020 el Agente Interventor, publicó en el diario EL ESPECTADOR, aviso informando sobre la medida de Intervención y convocó a todos los interesados con derecho a reclamar las sumas de dinero entregadas a las personas jurídicas intervenidas, para que presentaran sus solicitudes dentro de los diez (10) días calendario siguientes, contados a partir del día siguiente a la publicación del referido aviso, término que se extendió desde el  día 29 de septiembre de 2020 hasta el día 8 de octubre de 2020.

2.   Que mediante Decisión No. 01 de Edufact SAS Y Arbexpo SAS, con aviso publicado en el diario El Espectador el día 28 de octubre de  2020, se declaró que no se presentaron para reconocimiento de reclamaciones, toda vez que dentro del plazo legal para presentar las solicitudes de dinero, comprendido entre el 29 de septiembre y el 08 de octubre de 2020, no hubo presentación de personas que se creían con derecho a reclamar las sumas de dinero entregadas a las sociedades EDUFACT S.A.S. identificada con NIT 900.625.305-9 y ARBEXPO S.A.S con NIT 900.502.547-6 vinculadas al proceso de intervención de GESTIONES FINANCIERAS S.A

 3.   Que mediante Decisión No. 01 de Edufact SAS Y Arbexpo SAS, con aviso publicado en el diario El Espectador el día 28 de octubre de 2020, no se reconoció  reclamaciones extemporáneas, debido a que, vencido el  término establecido por la ley  para presentar las solicitudes de dinero, no hubo presentación extemporánea de personas que se creían con derecho a reclamar las sumas de dinero entregadas a las sociedades intervenidas.


 4.   Que en al aviso se informó los lugares donde podían enterarse y consultar de la Decisión No. 01 de Edufact SAS Y Arbexpo SAS de fecha 28 de octubre de 2020, para presentar recurso de reposición contra las disposiciones anotadas en la citada providencia, el cual debía ser radicado en forma escrita firmada por el reclamante y dirigido al Agente Interventor dentro de los tres (3) días siguientes a su fijación, es decir  entre los días 29,30 y 31 de octubre de 2020, para  que se  presentaran en la  oficina del agente interventor  ubicada en la Carrera 50A No. 122-67 primer piso 101 con radicado personalmente o en su defecto con presentación ante notario o autoridad competente y dirigida por correo certificado a la misma dirección indicada. Que la publicación de la Decisión Uno  también se surtió con la fijación de una copia de la decisión por el término de tres (3) días  a partir de la publicación, en la cartelera del Grupo de Apoyo Judicial  de la Superintendencia de Sociedades, en la página web de la Superintendencia de Sociedades www.supersociedades.gov.co.

 CONSIDERACIONES


 Que teniendo en cuenta que en ese plazo no se presentó ningún recurso de reposición sobre las determinaciones de la  Decisión No. 01 de fecha 28 de octubre de 2020, en cuanto al monto o la inclusión en la calidad de afectado dentro del proceso que se adelanta en jurisdicción de la  Superintendencia de  Sociedades; en lo referido  a:

 El CUADRO N° UNO (1) de la Decisión Uno, reclamaciones ACEPTADAS, no se presentaron recursos, conforme a los criterios de que trata el artículo 10 del Decreto 4334 de 2008.

 El CUADRO N° DOS (2) de la Decisión Uno, reclamaciones RECHADAS, no se presentaron recursos, conforme a los criterios de que trata el artículo 10 del Decreto 4334 de 2008.
El CUADRO N° TRES (3) de la Decisión Uno, reclamaciones EXTEMPORANEAS, no se   presentaron recursos, conforme a los criterios de que trata el artículo 10 del Decreto 4334 de 2008.

 Con fundamento en las anteriores consideraciones, el agente interventor

 R E S U E L V E

ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR   la Decisión No. 01 de fecha 28 octubre de 2020 en sus artículos,

PRIMERODECLARAR que no se presentaron para reconocimiento de reclamaciones, en consecuencia, no es pertinente el Cuadro No. UNO (01) con reclamaciones ACEPTADAS ni el cuadro No. DOS (02) con reclamaciones RECHAZADAS.
 

SEGUNDONO RECONOCER reclamaciones extemporáneas, en consecuencia, no es pertinente el cuadro número TRES (03) de reclamaciones EXTEMPORÁNEAS.

 ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR  la publicación de un aviso  en el diario EL Espectador que es un medio de amplia circulación nacional, a través del cual se informarán los lugares y/o medios en los que se pondrá a disposición  de los interesados la providencia que resuelve los recursos de reposición contra la Decisión No. 01 de fecha  28 de octubre  de  2020 y que una copia de la  providencia de la Decisión 02  también se fije por el término de tres (3) días  a partir de la publicación, en la cartelera del Grupo de Apoyo Judicial  de la Superintendencia de Sociedades, en la página web de la Superintendencia de Sociedades Avisos agentes interventores.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR la remisión de la presente providencia, una vez publicado el aviso a la Superintendencia de Sociedades para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO: La presente decisión rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (13) días del mes de noviembre de 2020.

 

DANIEL ZULUAGA CUBILLOS

Agente interventor

GESTIONES FINACIERAS S.A. y OTROS EN INTERVENCIÓN

SE PUEDE CONSULTAR LA INFORMACIÓN EN EL BLOG 

https://intervenciongestionesfinancieras.blogspot.com


 

Ver decisión No. 002 del 13 de noviembre de 2020

Fecha de expiración: 2020 nov 13, 00:00