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Avisos

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07 Sep 2020

AVISO

El suscrito Agente Interventor de la sociedades  EDUFACT S.A.S. identificada con NIT No. 900.625.305-9  y ARBEXPO S.A.S con NIT 900.502.547-6  en uso de las facultades legales conferidas por el Decreto 4334 de 2008, el Decreto 1910 de 2009, el Auto No.  460-009522  del 14 de septiembre  de 2020 y corregido por el Auto No. 460-009607 del 15 de septiembre  de 2020 de la Superintendencia de Sociedades, y en las demás normas concordantes, conexas y complementarias aplicables enunciadas en la citada normativa  vincula las citadas sociedades al proceso  de intervención de GESTIONES FINANCIERAS S.A,  e  informa lo siguiente:

 

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 4334 del 17 de noviembre de 2008, "por el cual se expide un procedimiento de intervención en desarrollo del Decreto 4333 del 17 de noviembre de 2.008" otorgó amplias facultades a la Superintendencia de Sociedades para decretar la intervención del Gobierno Nacional en los negocios, operaciones y patrimonio de las personas naturales o jurídicas que desarrollan o participan en la actividad financiera sin la debida autorización estatal, mecanismo que puede ser adoptado, entre otras, mediante la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de las personas naturales o jurídicas.

 

En el artículo 5 de dicho Decreto se indicó que los sujetos llamados a ser intervenidos son las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, establecimientos de comercio, representantes legales, miembros de juntas directivas, socios, revisores fiscales, contadores y demás personas vinculadas directa o indirectamente a la mencionada actividad.

 

En el artículo 6 del citado Decreto se dispuso que la intervención se llevará a cabo cuando existan hechos objetivos o notorios, que a juicio de la Superintendencia de Sociedades, indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones de captación o recaudo en operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas   prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonables.

 

Mediante  memorandos 300-005770 del  8 de junio de 2.018 y 300-004953 del 28 de julio de 2.020, la Delegatura para la Inspección, Vigilancia y Control solicitó la adopción de las medidas previstas en el artículo  7° del Decreto 4334 de 2008 sobre las actividades, operaciones y negocios de las sociedades Edufact SAS con NIT No. 900.625.305-9  y Arbexpo S.A.S con NIT 900.502.547-6, por cuanto se pudo comprobar el desarrollo de las actividades, negocios y operaciones que vinculan a esas personas jurídicas con la actividad de captación ilegal de recursos  del público desplegada por Gestiones Financieras SA.

 

A través del Auto 460-009522 de 14 de septiembre de 2020, el Despacho ordenó la intervención bajo medida de toma de posesión, los bienes, haberes, negocios y patrimonio de las sociedades Edufact SAS con NIT No. 900.625.305-9  y Arbexpo S.A.S con NIT 900.502.547-6, y ordenó su vinculación al proceso de intervención de  Gestiones Financieras SA. con NIT 800.215.790-6 y otros, en toma de posesión como medida de intervención.

 

Mediante Auto 460-009607 de 15 de septiembre de 2020 ordenó la corrección del artículo noveno referido a una imprecisión sobre los datos del domicilio del auxiliar de la justicia.

 

 

 

 

Mediante Auto No. Auto 460-009522 de 14 de septiembre de 2020 de la Superintendencia de Sociedades fue designado como Agente Interventor el Auxiliar de la Justicia Ing. DANIEL ZULUAGA CUBILLOS, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 19.398.723, quien tendrá la representación legal de la persona jurídica y la administración de los bienes de las personas naturales objeto de intervención.

 

Atendiendo a lo establecido en el literal b) del Artículo 10 del Decreto 4334 de 2008, el suscrito Agente Interventor CONVOCA a todas las personas que se crean con derecho a reclamar las sumas de dinero entregadas a la sociedades  EDUFACT S.A.S. identificada con NIT No. 900.625.305-9  y ARBEXPO S.A.S con NIT 900.502.547-6 vinculadas al proceso  de intervención de  GESTIONES FINANCIERAS S.A, para que presenten sus solicitudes, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente aviso y siguiendo los siguientes parámetros:

 

1.      PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES. La solicitud de devolución de dineros entregados a EDUFACT S.A.S. y ARBEXPO S.A.S, deberán hacerse por escrito acompañando el original del comprobante de entrega de dinero a las sociedades intervenidas EDUFACT S.A.S. y ARBEXPO S.A.S  (Literal b) del artículo 10 del Decreto 4334 de 2008), que puede ser la OP, y el original del título valor si existiese,  ó  del contrato de compraventa de cartera, y el certificado custodio de cada una de las operaciones en caso de que lo tenga. En caso que no se tenga el título valor original, ó contrato de compraventa ó la OP, deberá informar en la solicitud donde se encuentra.

 

2.      Deberá también indicar en la misma reclamación si recibió pagos sobre el título valor, ó por el contrato de compraventa de cartera ó por  la OP para cada una de las operaciones y en caso afirmativo en lo posible indicar el valor recibido.

 

3.      En la reclamación también deberá indicar el correo electrónico, dirección residencial o comercial, número telefónico,  número celular, ciudad de residencia, apoderado (OPCIONAL) y sus datos de contacto y notificación.

 

4.      LUGAR DE RECIBO DE SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN. Las personas deberán presentar sus solicitudes de devolución de dineros entregados a EDUFACT S.A.S. y ARBEXPO S.A.S, de manera personal, mediante radicación en la oficina del interventor, ubicada en la Carrera 50 A No. 122 -67  primer piso 101 en la  ciudad de Bogotá D.C., en el horario de 10:00 a.m. a 12:00 p.m.  y de 02:00 pm a 04:00 pm, preferiblemente con cita previa. Cualquier inquietud puede ser atendida en los teléfonos 738-80-57 y 305-815-4459.

 

5.      PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN. Las solicitudes de devolución de dineros entregados a EDUFACT S.A.S. y ARBEXPO S.A.S, deberán ser presentadas según lo dispuesto en el Decreto 4334 de 2008, dentro de los diez (10) días calendarios  siguientes, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del presente aviso, esto es, en el plazo comprendido entre el día veintinueve  (29) de septiembre  y el día ocho (8) de octubre de 2020, en el horario de 10:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 02:00 pm a 04:00 pm.

 

6.      SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN REMITIDAS POR CORREO. En caso de que la solicitud de devolución de dineros entregados a EDUFACT S.A.S. y ARBEXPO S.A.S  sea remitida por correo, la solicitud deberá contener la autenticación de firma y huella ante Notario Público por parte del interesado y se entenderá presentada el día de inclusión en la empresa de correo de procedencia, es decir, la solicitud deberá ser enviada a mas tardar a las 04:00 p.m. del día  ocho (8) de octubre  de 2020, circunstancia que deberá constar en el registro de timbre o guía de la oficina receptora del envío.

 

7.      SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN PRESENTADAS A TRAVÉS DE APODERADO. En el caso de presentar la solicitud de devolución a través de apoderado, por tratarse de la primera actuación ante el Agente Interventor, se deberá adjuntar el poder especial, dirigido al proceso de intervención  de la sociedad EDUFACT S.A.S. y ARBEXPO S.A.S, con nota de presentación personal ante Notario. Si se trata de actuación en virtud de un poder general, se deberá adjuntar original o fotocopia de la escritura pública de otorgamiento del poder,  junto con la constancia Notarial de su vigencia.

 

8.      SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN PRESENTADAS POR PERSONAS JURÍDICAS. Para el caso de las personas jurídicas, la solicitud de devolución de dineros entregados a EDUFACT S.A.S. Y ARBEXPO S.A., deberá ser presentada por el Representante Legal allegando la certificación de Cámara de Comercio que acredite dicha condición y en el evento de actuar por conducto de apoderado, allegando adicionalmente el poder debidamente otorgado.

 

Finalmente, se advierte que como quiera que el presente proceso de intervención de EDUFACT S.A.S. y ARBEXPO S.A.S  no constituye una liquidación, no se aceptarán acreencias de créditos cuyo concepto sea diferente a la devolución de dineros entregados a la sociedad  EDUFACT S.A.S. Y ARBEXPO S.A.S  con ocasión de las actividades de captación ilegal. Estos créditos deberán ser presentados a la liquidación de EDUFACT S.A.S. Y ARBEXPO S.A.S  una vez finalice el presente proceso de intervención en la medida de toma de posesión para devolver.

 

 

Los interesados podrán consultar el estado de este proceso a través de https://intervenciongestionesfinancieras.blogspot.com

 

 

 

DANIEL ZULUAGA CUBILLOS

Agente Interventor.

 

Fecha de expiración: 2020 sep 28, 00:00