Ruta de navegación

Menú de navegación

Menú auxiliar lateral izquierdo

Avisos

Publicador de contenidos

07 May 2022

WOLF TRADE INVESTMENT S.A.S. NIT No. 901.424.492-9 ERIK MANUEL TRESPALACIO HERRERA C.C. No. 1.072.703.020, EN TOMA DE POSESIÓN COMO MEDIDA DE INTERVENCIÓN

 

 

DECISIÓN No. 02

(10 de Mayo de 2022)

 

SE INFORMA QUE SE ACEPTARON LAS RECLAMACIONES PRESENTADAS Y SE INFORMA QUE NO SE PRESENTARON RECURSOS DE REPOSICIÓN CONTRA LA DECISIÓN DE RECONOCIMIENTO DE AFECTADOS

 

Por medio de la cual, EL AGENTE INTERVENTOR informa que se aceptaron las reclamaciones presentadas dentro del procedimiento de devolución de dineros a que hace referencia el artículo 10 del Decreto 4334 de 2008, y se informa que no se presentaron Recursos de Reposición contra la Decisión No. 1 "Solicitudes de Devoluciones a Afectados" en el Proceso de Intervención Judicial mediante la toma de posesión de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de la sociedad WOLF TRADE INVESTMENT S.A.S., identificada con NIT No. 901.424.492-9, y del ciudadano ERIK MANUEL TRESPALACIO HERRERA, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.072.703.020, Representante Legal de la sociedad y único accionista de la misma, así:

 

EL AGENTE INTERVENTOR

 

JOSÉ GREGORIO ESMERAL CAMACHO, identificado con cedula de ciudadanía No. 72.211.904, actuando en calidad de AGENTE INTERVENTOR de la sociedad WOLF TRADE INVESTMENT S.A.S., identificada con NIT No. 901.424.492-9 y del señor ERIK MANUEL TRESPALACIO HERRERA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.072.703.020, designado mediante Auto 910-002984 del 28 de febrero de 2022, proferido por el Grupo de Intervención Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto 4334 de 2008, Decreto 1910 de 2009 y demás normas legales aplicables.

 

CONSIDERANDO

 

     I.        ANTECEDENTES:

Primero: Que la Superintendencia de Sociedades, mediante Auto 910-002984 del 28 de febrero de 2022, ordenó la intervención mediante toma de posesión de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de la sociedad WOLF TRADE INVESTMENT S.A.S., identificada con NIT 901.424.492-9, y del ciudadano, ERIK MANUEL TRESPALACIO HERRERA, identificado con la cedula de ciudadanía No 1.072.703.020, representante legal principal de la sociedad y único accionista de la misma, en cuanto se determinó en la investigación realizada y como consta en la Resolución 0192 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia, que los sujetos señalados desarrollaron actividades de captación masiva y habitual de dineros del público, en los términos del artículo 6 del Decreto 4334 de 2008.

 

Segundo: Que en los antecedentes del Auto 910-002984 del 28 de febrero de 2022, la Superintendencia de Sociedades informó sobre la existencia de operaciones de captación no autorizadas con anterioridad al inicio del proceso de toma de posesión como medida de intervención decretado para las personas jurídicas y/o naturales antes citadas.

 

Tercero: Mediante la Resolución 0192 del 4 de febrero de 2021, la Superintendencia Financiera de Colombia adoptó, como medida administrativa, la suspensión inmediata de las actividades de captación no autorizada de dineros del público de forma masiva y habitual desarrolladas por la sociedad WOLF TRADE INVESTMENT S.A.S, identificada con NIT 901.424.492-9 y por el ciudadano ERIK MANUEL TRESPALACIO HERRERA, identificado con la cedula de ciudadanía No 1.072.703.020, representante legal principal de la sociedad y único accionista de la misma.

 

Cuarto: Que el Agente Interventor, en cumplimiento de los dispuesto en el literal a) del artículo 10 del Decreto 4334 de 2008, publicó Aviso el día 3 de marzo de 2022, en el Diario "La República", informando sobre la medida de Intervención y convocando a todos los interesados con derecho a reclamar las sumas de dinero entregadas a las personas naturales y/o jurídicas intervenidas, para que presentaran sus solicitudes dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del referido aviso, término que corrió desde el día 4 de marzo hasta el 17 de marzo de 2022.

 

Quinto: Que en cumplimiento del proceso de devolución de dineros de que trata el artículo 10 del Decreto 4334 de 2008, se expidió la Decisión No. 01 de fecha 27 de abril de 2022, providencia que contiene las solicitudes de devolución aceptadas y rechazadas que fueron presentadas.

 

Sexto:  Que en la Decisión No. 01, el Agente Interventor atendió a las órdenes del Decreto 4334 de 2008 y 1910 de 2009, quien descontó de la suma "efectivamente invertida", aquellas devoluciones anteriores a la intervención a cualquier título, siguiendo lo señalado en el literal c) del Parágrafo 1 del artículo 10º del Decreto 4334 de 2008.

 

 

 

Séptimo: Que el Agente Interventor informó sobre la expedición de la Decisión No. 01 de fecha 27 de abril de 2022, mediante aviso del día 29 de abril de 2022, publicado en el Diario "La República", indicando la procedencia del recurso de reposición sobre la misma.

 

Octavo: Que la Decisión No. 01 de fecha 27 de abril de 2022, también fue publicada en la página web de la Superintendencia de Sociedades, Grupo de Intervención.

 

Noveno: Que dentro del término legal, para interponer el Recurso de Reposición, es decir, hasta el día 4 de mayo de 2022, no se presentaron Recursos de Reposición. Y tampoco, se presentaron Recursos de Reposición, por fuera del término establecido, es decir, de forma extemporánea.

    II.        CONSIDERACIONES GENERALES:

 

  1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo f) del artículo 10 del Decreto 4334 de 2008, no hay lugar a estudio o decisión sobre Recursos de Reposición, por no haber sido interpuestos.

     
  2. Que el valor máximo de las devoluciones reconocidas en todos los casos, es del capital entregado; por tanto, en los eventos en que se demostró que se efectuaron devoluciones anteriores a la intervención a cualquier título, éstas fueron descontadas.

     
  3. Que contra la presente decisión no procede recurso alguno.

     
  4. Se publicará la presente decisión en la página: Avisos agentes interventores

 

RESUELVE

 

PRIMERO: INFORMAR que contra la Decisión No. 01 proferida el día 27 de abril de 2022, no se presentó Recurso de Reposición alguno.

 

SEGUNDO: ORDENAR la publicación en el que se informa a los interesados de la expedición de esta decisión y solicitar a la Superintendencia de Sociedades, la publicación en su página web Avisos agentes interventores, y en la cartelera del Grupo de Apoyo Judicial de la Superintendencia de Sociedades.

 

TERCERO: ADVERTIR que contra la presente providencia no procede recurso alguno.

 

CUARTO: La presente decisión rige a partir de su publicación.

 

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de mayo de 2022

 

JOSÉ GREGORIO ESMERAL CAMACHO       
AGENTE INTERVENTOR

 

Fecha de expiración: 2022 may 10, 00:00