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06 de septiembre de 2022 DECISIÓN No. 1

DECISIÓN No. 1

(Septiembre, 6 de 2022)

 

El AGENTE INTERVENTOR de la Sociedad  AVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S. EN TOMA DE POSESION COMO MEDIDA DE INTERVENCIÓN identificada con NIT. 901.302.568-6 y JERSSON JAHIR VELANDIA SUAREZ, Identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.052.397.086, en su condición de Representante Legal de la Sociedad, como consta en el Auto. 2022-01-588229 de agosto 2 de 2022, emitido por la Superintendencia de Sociedades y en uso de las facultades que le confiere el Decreto Ley 4334 de 2008 Articulo 10 y demás normas aplicables al proceso de intervención, procede a publicar  la DECISION No.1,

CONSIDERANDO

1.     Que el día 6 de agosto de 2022, el Agente Interventor publicó Aviso en el Diario "LA REPUBLICA" sobre la medida de Intervención en el que se convocó a todos los interesados con derecho a reclamar las sumas de dinero entregadas a las personas naturales y/o jurídicas intervenidas, para que presentaran sus solicitudes de devolución, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la publicación del referido Aviso, mediante correo electrónico y haciendo entrega personal ante el interventor de los  documentos originales que acreditan la reclamación, conforme lo indica el Art. 10 del Decreto Ley 4334 de 2008 en su numeral  c,  cuyo término se corrió desde el día 7 de agosto hasta el día 16 de Agosto de 2022.

 2.    Que dentro del término mencionado,  se hicieron presentes 105 afectados quienes allegaron los contratos suscritos con los intervenidos,  mediante los cuales pactaron la entrega de $2.511.500.000. Una vez valorados los documentos que probaron estas operaciones de captación masiva (contratos, títulos valores y  soporte de recibo o entrega de los dineros), fueron aceptados para devolución 97 contratos por la suma neta de $2.214.884.000 (Este valor incluye el descuento de los abonos a capital realizados por los intervenidos a partir del 11 de julio de 2022, descuento que corresponde a la suma de $58.616.000). No se reconocieron 7 solicitudes cuyos contratos y soportes entregados,  no fueron suscritos por el Representante Legal de la Sociedad intervenida o su Suplente y a un  reclamante desistió de su solicitud. 

 

3. Que de manera extemporánea se atendieron  solicitudes hasta el 28 de agosto de 2022, de las cuales 68 afectados se presentaron de manera personal ante el interventor, entregando los documentos originales que soportaron  reclamaciones por la suma de $1.709.100.000, siendo descontados igualmente $73.699.000 de abonos a capital pagados por los intervenidos a partir del 11 de julio de 2022 y hasta la fecha de presentación de los documentos originales,  siendo aprobadas las reclamaciones por un valor neto de $1.635.401.000.

 

4. Que de acuerdo con lo expuesto en los numerales anteriores, en ésta PRIMERA DECISIÓN se aceptan las reclamaciones de 165 afectados (oportunos y extemporáneos) por la suma neta de $3.850.285.000.  El detalle de las reclamaciones aceptadas y rechazadas, puede ser consultado en el siguiente link:         https://docs.google.com/spreadsheets/d/1Qt64W0Ajh82UkKUTSdm1g3PFBgSbLfK_/edit?usp=sharing&ouid=106900548882213013916&rtpof=true&sd=true

 

5. Que de conformidad con lo ordenado en el  Numeral d). Art. 10  del Decreto Ley 4334 de 2008, se  publica  ésta decisión en el  DIARIO LA REPUBLICA,   en la página WEB de la Superintendencia de Sociedades  www.supersociedades.gov.co y en la página del interventor: https://yamile-alvarado-nino1.webnode.es/.

 

4. Contra la presente providencia, procede el Recurso de Reposición el cual podrá ser presentado dentro de los tres (3) días siguientes a la  publicación de éste aviso, al correo electrónico: interventor.avitar@gmail.com.

En la ciudad de Bogotá, D.C., a los seis  (6) días del mes de septiembre de 2022.

  

YAMILE EDELMIRA ALVARADO NIÑO

Agente Interventor