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01 Oct 2020

ºEDUFACT S.A.S Y ARBEXPO S.A.S VINCULADAS AL PROCESO DE INTERVENCIÓN DE GESTIONES FINANCIERAS S.A. Y OTROS

DECISIÓN NO. 01

DECISIÓN NO. 07 DE GESTIONES FINACIERAS S.A  Y OTROS

(28 de octubre de 2020)

 

Por medio de la cual el  Agente Interventor decide sobre la aceptación o rechazo de las reclamaciones presentadas en el proceso de toma de posesión por intervención de las Sociedades EDUFACT S.A.S y ARBEXPO S.A.S, que mediante Auto No. 460-009522 del 14 de septiembre de 2020 ordenó su vinculación al proceso de intervención de Gestiones Financieras S.A y otros.

En ejercicio de las facultades legales conferidas,  en especial por el Decreto 4334 del 17 de noviembre de 2008, el Decreto 1910 del 27 de  mayo de 2009 y la Ley 1116 del 27 de diciembre de 2006 y demás normas conexas y complementarias.

 

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que mediante Auto No. 460-009522 del 14 de septiembre de 2020, la Superintendencia de Sociedades, decretó la intervención bajo la medida de toma de posesión de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de las sociedades Edufact SAS con NIT 900.625.305-9 y Arbexpo SAS con NIT 900.502.547-6 y ordenar su vinculación al proceso de intervención de Gestiones Financieras S.A. y otros.

SEGUNDO. Que en los antecedentes contenidos en el precitado Auto No. 460-009522 del 14 de septiembre de 2020, Mediante memorandos 300-005770 del 8 de junio de 2018 y 300-004953 del 28 de julio de 2020, la Delegatura para la Inspección, Vigilancia y Control solicitó la adopción de las medidas previstas en el artículo 7° del Decreto 4334 de 2008 sobre las actividades, operaciones y negocios de las sociedades Edufact SAS con NIT No.900.625.305-9 y Arbexpo S.A.S con NIT 900.502.547-6, por cuanto se pudo comprobar el desarrollo de las actividades, negocios y operaciones que vinculan a esas personas jurídicas con la actividad de captación ilegal de recursos del público desplegada por Gestiones Financieras S.A.

TERCERO. Mediante el Auto 460-009607 de 15 de septiembre de 2020 se ordenó la corrección del artículo noveno referido a una imprecisión sobre los datos del domicilio del auxiliar de la justicia contenidos en el Auto 460-009522 del 14 de septiembre de 2020.

CUARTO. Mediante Auto No. Auto 460-009522 de 14 de septiembre de 2020 la Superintendencia de Sociedades fue designado como Agente Interventor de las sociedades EDUFACT S.A.S con NIT 900.625.305-9  y ARBEXPO S.A.S con NIT 900.502.547-6 el Auxiliar de la Justicia Ing. DANIEL ZULUAGA CUBILLOS, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 19.398.723, quien tendrá la representación legal de las personas jurídicas intervenidas.

QUINTO. Que el Agente Interventor designado, dando cumplimiento de lo dispuesto en el Literal a) del artículo 10 del Decreto 4334 del 17 de noviembre de 2008, publicó en el diario EL ESPECTADOR en su edición del día 28 de septiembre de 2020, aviso mediante el cual informó sobre la medida de Intervención adoptada por la Superintendencia de Sociedades sobre las Sociedades EDUFACT S.A.S y ARBEXPO S.A.S.

SEXTO. Que en el aviso publicado en el diario EL ESPECTADOR  en su edición del día 28 de septiembre de 2020,  el suscrito Agente Interventor, convocó a todas las personas que se creían con derecho a reclamar las sumas de dinero entregadas a las sociedades EDUFACT S.A.S. identificada con NIT 900.625.305-9 y ARBEXPO S.A.S con NIT 900.502.547-6 vinculadas al proceso de intervención de GESTIONES FINANCIERAS S.A, para que presentaran sus solicitudes, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la publicación del referido aviso.

SÉPTIMO. Que de conformidad con el literal c) del artículo 10 del Decreto 4334 del 17 de noviembre de 2008, se tiene que la reclamación de devolución de dineros debía presentarse por escrito, acompañando el original del comprobante de entrega de dinero a las sociedades intervenidas EDUFACT S.A.S. y ARBEXPO S.A.S que pueden ser la OPERACIÓN, el CUSTODIO o el  CONTRATO.

OCTAVO. El día 28 de septiembre de 2020 se publicó aviso en el diario El Espectador y en la cartelera y página web de la Superintendencia de Sociedades según lo dispuesto en el Decreto 4334 de 2008, informando que las solicitudes de devolución de dineros entregados a EDUFACT S.A.S. y ARBEXPO S.A.S, deberían ser presentadas, dentro de los diez (10) días calendario siguientes, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del  aviso, esto es, en el plazo comprendido entre el día veintinueve (29) de septiembre y el día ocho (08) de octubre de 2020, en el horario de 10:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 02:00 pm a 04:00 pm.

NOVENO. Que teniendo en cuenta que en los archivos contables,  administrativos y en la base de datos de la Entidad, reposa información relacionada con el valor recibido por la Sociedades intervenidas EDUFACT S.A.S Y ARBEXPO S.A.S, este  será el valor a reconocer dentro de la intervención de acuerdo con el Decreto 4334 de 2008.

DÉCIMO. Que dentro del plazo legal para presentar las solicitudes de dinero, comprendido entre el 29 de septiembre y el 08 de octubre de 2020, no hubo presentación de personas que se creían con derecho a reclamar las sumas de dinero entregadas a las sociedades EDUFACT S.A.S. identificada con NIT 900.625.305-9 y ARBEXPO S.A.S con NIT 900.502.547-6 vinculadas al proceso de intervención de GESTIONES FINANCIERAS S.A

DÉCIMOPRIMERO. Que vencido el  término establecido por la ley  para presentar las solicitudes de dinero, esto es a partir del 09 de octubre de 2020, no hubo presentación extemporánea de personas que se creían con derecho a reclamar las sumas de dinero entregadas a las sociedades EDUFACT S.A.S. identificada con NIT No. 900.625.305-9 y ARBEXPO S.A.S con NIT 900.502.547-6 vinculadas al proceso de intervención de GESTIONES FINANCIERAS S.A

 

En mérito de lo expuesto, estando dentro del término legal  el suscrito Agente interventor.

 

RESUELVE

ARTICULO PRIMERODECLARAR que no se presentaron para reconocimiento de reclamaciones, por las razones expuestas en la parte motiva décimo primero y en consecuencia, no es pertinente el Cuadro número 01 con reclamaciones aceptadas, ni el cuadro número 02 con reclamaciones rechazadas.

ARTICULO SEGUNDONO RECONOCER reclamaciones extemporáneas, por las razones expuestas en la parte motiva décimo segundo y en consecuencia, no es pertinente el cuadro número 03 de  reclamaciones extemporáneas.

ARTÍCULO TERCERO. INFORMAR que contra la presente decisión procede el  recurso de reposición, el cual deberá ser presentado dentro de los tres (03) días calendario siguientes contados a partir del día siguiente a la publicación por aviso de la presente Decisión, en diario de amplia circulación nacional,  el cual se fijará en la página web de la Superintendencia de Sociedades www.supersociedades.gov.co y en el Blog dispuesto para la presente intervención:

https://intervenciongestionesfinancieras.blogspot.com

 

El recurso deberá ser presentado y sustentado por escrito, aportando las pruebas que se pretenda hacer valer, entre los días 29, 30 Y 31 de octubre de 2020, el cual debe ser radicado en la sede de la Intervención, ubicada en la Carrera 50A No. 122-67 primer piso 101, de la ciudad de Bogotá dentro del horario de 9.00 am a 5:00 pm.

 

Dada en Bogotá, D.C.,  a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2020.

 

 

FIRMADO

 

 

DANIEL ZULUAGA CUBILLOS

Agente interventor

GESTIONES FINACIERAS S.A. y OTROS EN INTERVENCIÓN

Fecha de expiración: 2020 oct 28, 00:00