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Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios
Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios

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De acuerdo al artículo 14 del Decreto 1736 de 2020, son funciones de la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios las siguientes:

 

  1. Diseñar, en coordinación con las demás delegaturas, y según los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades, las políticas, procesos y metodologías de supervisión en materia contable, financiera, administrativa, económica y jurídica, que serán adoptadas por las diferentes áreas de la Superintendencia.

  2. Dirigir la aplicación de la política de supervisión fijada por el Superintendente de Sociedades y verificar el cumplimiento de las funciones asignadas a las dependencias a su cargo.

  3. Determinar los parámetros generales de la muestra de entidades que serán requeridas para el envío periódico de información contable, financiera, administrativa, económica o jurídica a la Superintendencia, siguiendo los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades.

  4. Dirigir la solicitud de información contable, financiera, administrativa, económica y jurídica a las entidades obligadas a remitirla, en los asuntos de su competencia.

  5. Determinar los criterios generales a tener en cuenta para determinar las sanciones aplicables a las entidades que sin justificación omitan el cumplimiento del envío de la información contable, financiera, administrativa, económica y jurídica que le haya sido solicitada y supervisar su aplicación durante el proceso sancionatorio.

  6. Definir la forma, detalle y términos en la que se podrá solicitar información contable, financiera, administrativa, económica y jurídica sobre operaciones específicas de las sociedades.

  7. Ordenar la publicidad de información financiera y contable que haya sido solicitada a las entidades supervisadas, en un medio adicional al depósito en la Cámara de Comercio y determinar los casos en que se requiera la publicidad de los estados financieros de período intermedio.

  8. Determinar la necesidad de la preparación y presentación de estados financieros de períodos intermedios por parte de las sociedades sometidas a la supervisión de la Superintendencia, según los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente.

  9. Fijar los lineamientos y parámetros para que proceda la rectificación, la corrección o la retransmisión de los estados financieros o las notas de los mismos que no se ajusten a las normas vigentes.

  10. Evaluar y actualizar la forma general de presentación y registro de la información financiera que deban presentar los supervisados a los que se les solicite, para lo cual se tendrá en cuenta si frente a algunos de ellos existen particularidades que deba ser tenidas en cuenta por tratarse de sujetos de supervisión especial, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades.

  11. Determinar los formularios y parámetros para la solicitud y recepción de la información financiera, en línea con la política de transformación digital.

  12. Proponer al Superintendente de Sociedades, los lineamientos y parámetros para el desarrollo de las herramientas tecnológicas y de información necesarias para la recepción de la información económica, contable, administrativa, jurídica y financiera que se requiera de los entes supervisados, así como los necesarios para la producción de información estadística con base en ella, en línea con la política de transformación digital y las instrucciones del Superintendente.

  13. Dirigir la producción de las estadísticas institucionales, derivadas de la información económica, contable, administrativa, jurídica y financiera que se solicite periódicamente a los entes supervisados, conforme a los parámetros establecidos por el Superintendente de Sociedades.

  14. Dirigir los estudios económicos y financieros que adelante la Superintendencia y presentar recomendaciones de política pública dirigidas a prevenir y mitigar riesgos, en desarrollo de la política de supervisión de la Superintendencia.

  15. Determinar los lineamientos para valorar riesgos empresariales a nivel nacional, regional, sectorial y empresarial, de conformidad con lo dispuesto en la política de supervisión.

  16. Dirigir el proceso de evaluación del cumplimiento de las normas de contabilidad con base en la presentación periódica de la información· financiera individual y consolidada de las entidades sujetas a la supervisión.

  17. Dirigir el proceso consultivo con relación a la interpretación y aplicación de las normas contables con relación a sus supervisados.

  18. Proponer las recomendaciones y observaciones que presente la Superintendencia a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de Hacienda y Crédito Público, y al Consejo Técnico de la Contaduría Pública en relación con los principios y normas de contabilidad que deban regir a sus supervisadas.

  19. Proponer al Superintendente de Sociedades las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y seguimiento de información aplicables a sus supervisadas, dentro de los límites fijados por la regulación que sobre la materia expidan los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de Hacienda y Crédito Público, según lo previsto en la Ley 1314 de 2009.

  20. Participar en los espacios de coordinación creados en el artículo 12 de la Ley 1314 de 2009, para que los supervisores garanticen que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables.

  21. Proponer al Superintendente de Sociedades la política de supervisión y cumplimiento de las normas relacionadas con las sociedades de beneficio e interés colectivo, la prevención del riesgo de lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, la adopción de programas de transparencia y ética empresarial, de mecanismos y normas internas de auditoría, promoción de la transparencia y de mecanismos de prevención de actos de corrupción, así como su aplicación y el seguimiento a su observancia.

  22. Proponer al Superintendente los lineamientos en materia de prácticas de buen gobierno corporativo para promoverlas dentro de sus supervisados.

  23. Dirigir las facultades asignadas a la Superintendencia de Sociedades relacionadas con las sociedades de beneficio e interés colectivo, de conformidad con las normas vigentes.

  24. Dirigir las funciones en relación con el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

  25. Dirigir las funciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades relacionadas con la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el soborno de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales y demás previstas en la Ley 1778 de 2016 o las normas que la complementen o reemplacen.

  26. Dirigir las actuaciones necesarias para declarar la disolución de sociedades no operativas, en los términos del artículo 144 de Ley 1955 de 2019 y su reglamentación.

  27. Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, incluyendo sanciones alternativas, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos sociales, dentro de los asuntos de su competencia y conforme a la normatividad vigente.

  28. Dirigir las funciones de promoción y pedagogía con relación a las sociedades de beneficio e interés colectivo, el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, los programas de transparencias y ética empresarial y el régimen legal en materia de responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el soborno de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, las prácticas de buen gobierno corporativo y del régimen contable y societario en general así como las demás que determine el Superintendente de Sociedades conforme a las competencias de la entidad.

  29. Proponer al Superintendente de Sociedades los criterios que se deban tener en cuenta para la imposición de sanciones o multas, incluyendo los necesarios para la imposición de sanciones alternativas, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos sociales, en los asuntos de su competencia y conforme a la normatividad vigente.

  30. Resolver los recursos de apelación en contra de las decisiones proferidas por las Direcciones adscritas a la Delegatura, lo que incluye la confirmación o modificación de las sanciones o multas que hayan sido impuestas.

  31. Adoptar medidas de control e impulso de procesos, según los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; y

  32. Las demás que le correspondan de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.

Parágrafo. El Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios podrá delegar a las dependencias a su cargo, en cualquier momento, las funciones que le han sido asignadas.