RECONOCIMIENTO DE ÓRDENES EXTRANJERAS Y AUTORIZACIÓN DE GARANTÍA PRIORITARIA EN EL PROCESO DE INSOLVENCIA TRANSFRONTERIZA DEL GRUPO CANACOL
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Fotografía por: Supersociedades
Bogotá D.C., 9 de febrero de 2026. La Superintendencia de Sociedades informa a los acreedores, terceros interesados y al público en general que, en desarrollo del trámite de insolvencia transfronteriza adelantado respecto de Canacol Energy Colombia S.A.S., CNE Oil & Gas S.A.S., Cantana Energy Sucursal Colombia y Cneog Colombia Sucursal Colombia, el juez concursal reconoció las órdenes emitidas por el Tribunal del Banco del Rey de Alberta, Calgary (Canadá), mediante providencia del 11 de diciembre de 2025, en los términos del Título III de la Ley 1116 de 2006.
En virtud de este reconocimiento, el Despacho autorizó la constitución de una garantía de primer orden a favor de los financiadores del crédito postconcursal (DIP), destinada a asegurar la continuidad operativa de las compañías y la protección del valor empresarial. Dicho financiamiento, por un monto aproximado de USD 67 millones, fue considerado por el tribunal extranjero como la única alternativa viable para evitar la parálisis del negocio ante la severa crisis de liquidez evidenciada.
El análisis efectuado por el juez permitió establecer que los activos localizados en Colombia ascienden a cerca de USD 1.892 millones, valor suficiente para garantizar tanto las obligaciones con los financiadores DIP como aquellas previamente otorgadas a favor de otros acreedores garantizados. En consecuencia, se concluyó que la nueva garantía no genera un perjuicio material para el acreedor garantizado existente, quien conserva protección razonable conforme a los estándares de la Ley Modelo de UNCITRAL sobre Insolvencia Transfronteriza.
De conformidad con los artículos 91 y 93 de la Ley 1116 de 2006, el Despacho precisó que las medidas reconocidas deben evaluarse bajo un estándar de orden público de aplicación estricta y conforme a la interpretación internacional que exige la Ley Modelo de UNCITRAL. En ese marco, se verificó que la orden extranjera no resulta manifiestamente contraria a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico colombiano y, por el contrario, se armoniza con los fines de preservación del valor empresarial, protección del crédito y continuidad operacional. Bajo este enfoque, la financiación DIP y la garantía prioritaria autorizada representan medidas proporcionadas y compatibles con el interés general, asegurando que la empresa continúe operando y que los acreedores mantengan una expectativa real de pago dentro de un proceso ordenado y coordinado a nivel transfronterizo.
En las órdenes proferidas, el Despacho ordenó a Macquarie Bank Ltd. y a Credicorp Capital Fiduciaria S.A. proceder con la modificación registral de la garantía existente para reflejar su prelación en segundo grado, de conformidad con la decisión adoptada.
Al respecto, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar, señaló que “la decisión adoptada reafirma el compromiso de la Entidad con la aplicación armónica de la Ley 1116 de 2006 y los estándares internacionales de insolvencia transfronteriza. Destacó que el reconocimiento de la orden extranjera y la autorización de la garantía prioritaria responden a la necesidad de preservar la empresa en funcionamiento, proteger el crédito y garantizar la estabilidad económica en sectores estratégicos como el suministro de gas natural. Añadió que la Superintendencia continuará ejerciendo una vigilancia estricta y coordinada del proceso, velando porque las medidas implementadas salvaguarden los intereses de todos los acreedores y se mantengan dentro del marco del orden público colombiano”.
La Superintendencia de Sociedades reafirma su compromiso con la cooperación judicial internacional, la protección del crédito y la preservación de empresas viables, actuando bajo los principios de uniformidad, buena fe y respeto al orden público que rigen los procesos de insolvencia transfronteriza.