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Por medio de esta iniciativa se busca lograr que toda sociedad comercial existente o futura, independientemente de su denominación, pueda adquirir la condición de sociedad de Beneficio e Interés Colectivo – BIC. Con este documento se busca introducir al concepto de Sociedad BIC, su naturaleza jurídica, sus beneficios, de acuerdo con la normatividad existente y las condiciones económicas, así como los nuevos elementos que este tipo de persona comercial agregaría al derecho societario en Colombia. Las Sociedades BIC incluirán en su objeto social, además de los respectivos actos de comercio que pretendan desarrollar, aquellas actividades de beneficio e interés colectivo que pretendan fomentar.

Es la denominación que se le da a aquellas sociedades comerciales que deciden adoptar prácticas que tienen propósitos adicionales a generar ganancias para sus socios, las cuales, además del beneficio e interés de sus accionistas, actuarán en procura del interés de la colectividad y del medio ambiente.

Es importante señalar que la adopción de la denominación BIC no implica, de ninguna forma, un cambio de tipo societario o creación de tipo societario nuevo.

Cualquier sociedad comercial existente o futura de cualquier tipo establecido por la ley podrá adoptar voluntariamente la condición de sociedad de “Beneficio e Interés Colectivo”.

Cualquier sociedad constituida en el territorio nacional puede adoptar la condición legal de sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, se requiere una modificación estatutaria adoptada por la mayoría prevista en la ley o en los estatutos para las reformas del contrato social.

Deben incluir en su objeto social, además de los respectivos actos de comercio que pretendan desarrollar, aquellas actividades de beneficio e interés colectivo que se propongan fomentar.

Las Cámaras de Comercio se abstendrán de registrar las sociedades que en la reforma estatutaria o documento de inscripción correspondiente no den aplicación a lo señalado en el Artículo 2.2.1.15.3.

Las Sociedades Comerciales de Beneficio e Interés Colectivo ("BIC"), tendrán, entre otras, las siguientes características, sin perjuicio de que dentro de su misión desarrollen otros atributos inherentes a su esencia de responsabilidad social empresarial: 

  1. Establecen una remuneración salarial razonable para sus trabajadores.
  2. Establecen subsidios para capacitar y desarrollar profesionalmente a sus trabajadores.
  3. Crean opciones para que los trabajadores tengan participación en la sociedad, a través de la adquisición de acciones.
  4. Crean un manual para sus empleados, con el fin de consignar los valores y expectativas de la sociedad.
  5. Brindan opciones de empleo que le permitan a los trabajadores tener flexibilidad en la jornada laboral y crean opciones de teletrabajo.
  6. Crean opciones de trabajo para la población estructuralmente desempleada.
  7. Expanden la diversidad en la composición de las juntas directivas, equipo directivo, ejecutivo y proveedores, con el fin de incluir en ellos personas pertenecientes a distintas culturas, minorías étnicas, creencias religiosas diversas, con distintas orientaciones sexuales, capacidades físicas heterogéneas y diversidad de género.
  8. Incentivan las actividades de voluntariado y crean alianzas con fundaciones que apoyen obras sociales en interés de la comunidad.
  9. Adquieren bienes o contratan servicios de empresas de origen local o que pertenezcan a mujeres y minorías. Además, dan preferencia en la celebración de contratos a los proveedores de bienes y servicios que implementen normas equitativas y ambientales.
  10. Efectúan anualmente auditorías ambientales sobre eficiencia en uso de energía, agua y desechos, divulgan los resultados al público en general, y capacitan a sus empleados en la misión social y ambiental de la sociedad.
  11. Supervisan las emisiones de gases invernadero generadas a causa de la actividad empresarial, implementan programas de reciclaje o de reutilización de desperdicios y aumentan progresivamente las fuentes de energía renovable utilizadas por la sociedad.
  12. Utilizan sistemas de iluminación energéticamente eficientes y otorgan incentivos a los trabajadores por utilizar, en su desplazamiento al trabajo, medios de transporte ambientalmente sostenibles.
  13. Divulgan ante sus trabajadores los estados financieros de la sociedad.
  14. Expresan la misión de la sociedad en los diversos documentos de la empresa.
  15. Implementan prácticas de comercio justo y promueven programas para que los proveedores se conviertan en dueños colectivos de la sociedad, con el fin de ayudar a estos para salir de la pobreza.

Además de las normas previstas en materia de responsabilidad en la Ley 222 de 1995, los administradores de las sociedades BIC deberán tener en cuenta el interés de la sociedad, el de sus socios o accionistas y el beneficio e interés colectivo que se haya definido en sus estatutos sociales.

El representante legal de la sociedad BIC tienen el deber de elaborar y presentar ante el máximo órgano social un reporte sobre el impacto de la gestión de la sociedad a la que representa, en el que se dará cuenta de las actividades de beneficio e interés colectivo, desarrolladas por la compañía. Esta información se debe incluir dentro del informe de fin de ejercicio, que se presenta al máximo órgano social.

 El reporte debe poder demostrar de forma cualitativa y cuantitativa el impacto que, durante el último ejercicio social, han tenido sobre el modelo de negocio, el gobierno corporativo, las prácticas laborales, ambientales y sociales.

 Dicho reporte deberá ser preparado con base en uno de los estándares independientes que para el efecto haya sido reconocido por la Superintendencia de Sociedades, y en el encabezado del mismo, deberá señalar el estándar escogido.

Tal y como se mencionó en el punto anterior, el representante legal de una sociedad BIC tiene el deber de elaborar y presentar un reporte sobre el impacto de la gestión de la sociedad. Este reporte debe realizarse de conformidad con un estándar independiente, el cual podrá estar sujeto a la auditoría de las autoridades competentes o de un tercero.

El estándar elegido para la elaboración de este reporte deberá tener las siguientes características:

  1. Reconocimiento
  2. Comprensión
  3. Independencia
  4. Confiabilidad
  5. Transparencia

De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 200-004394 de 2018 proferida por la Superintendencia de Sociedades, los estándares independientes que se señalan a continuación, cumplen los requisitos señalados establecidos en la Ley 1901 de 2018:

  1. La Certificación de Sociedad Tipo B de B Corporation.
  2. Los Estándares GRI del Global Reporting Initiative.
  3. La norma ISO 26000 de Responsabilidad Social Empresarial de la International Organization for Standardization.
  4. La Guía para los Objetivos de Desarrollo Sostenible (SDG Compass) de las Naciones Unidas, el World Business Council for Sustainable Development y el GRI.
  5. La serie de normas AA1000 de Relacionamiento y Responsabilidad Social de AccountAbility.

La figura ESAL o Entidades sin Ánimo de Lucro, se refiere a aquellas personas jurídicas legalmente constituidas, que no persiguen la repartición de utilidades entre sus miembros, bajo ninguna modalidad, bien sea durante su existencia, o al momento de su disolución y liquidación, puesto que persiguen un fin social o comunitario. Los rendimientos obtenidos en una Entidad Sin Ánimo de Lucro se deben reinvertir en el mejoramiento de la misma.

Por otro lado, tal y como ya se mencionó, la condición BIC se predica de aquellas sociedades comerciales que deciden adoptar prácticas que tienen propósitos adicionales a generar ganancias para sus socios.

Aquellas sociedades que decidan adquirir la condición BIC, no solamente podrán incrementar su valor reputacional en el mercado, sino que a su vez podrán crear una estrecha relación con sus clientes y proveedores y aumentar su atractivo en lo que respecta la inversión privada, esto solamente por enunciar algunos de los potenciales beneficios que conlleva la figura. No se puede pasar por alto que esta modalidad jurídica constituye una respuesta al nuevo pensamiento global al cual no podemos ser ajenos.

Una vez dicho lo anterior, con el propósito de promover la adopción de la condición legal de BIC, el artículo 2.2.1.15.2. Del Decreto 2046 de 2019 enumera los siguientes incentivos puntuales: 

  1. Portafolio preferencial de servicios en materia de propiedad industrial.
  2. Acceso preferencial a líneas de crédito, con el propósito de fomentar el emprendimiento.
  3. Tratamiento tributario preferencial de las utilidades repartidas a través de acciones a los trabajadores. Esto de acuerdo a lo previsto en los artículos 1.2.1.12.10. Y 1.2.1.7.9. Del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.