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Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales
Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales

Avisos de Agentes Interventores

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OSCAR MAURICIO ACOSTA RODRIGUEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.941.875

El AGENTE INTERVENTOR de la persona natural OSCAR MAURICIO ACOSTA RODRIGUEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.941.875

AVISA:

Que mediante Auto 911-007975 [2024-01-530573] del 31 de mayo de 2024, proferido por la Superintendencia de Sociedades y en uso de las facultades conferidas en el Decreto 4334 de 2008, se vinculó al Proceso de Intervención Judicial de la sociedad GMF INVESTMENTS S.A.S., identificada con NIT No. 901.358.915, bajo la Medida de Toma de Posesión a la persona natural anteriormente mencionada.

De conformidad con lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo 10 del Decreto 4334 de 2008, se CONVOCA a todas las personas naturales o jurídicas que se consideren afectadas, con derecho a formular solicitudes de devolución de dineros entregados al intervenido, para que, dentro del plazo estipulado en esta convocatoria, las presenten por escrito, en donde conste: el nombre del solicitante, número de identificación (cedula de ciudadanía, cedula de extranjería, NIT o RUT), ciudad de domicilio, dirección de notificación, teléfono de contacto y correo electrónico.

Igualmente, se deberá anexar los documentos originales que prueben la entrega de dinero al intervenido (comprobante de pago, soporte de recibo de efectivo, transferencias, depósitos, consignaciones y contratos), copia de la cédula de ciudadanía del solicitante o certificado de existencia y representación legal. La anterior solicitud, deberá ser presentada por el reclamante única y exclusivamente en el correo electrónico insolvencia@globalsc.com.co, teléfono celular 3102298322.

Las reclamaciones deberán presentarse dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la publicación del presente aviso.

Se advierte que el Proceso de Intervención, no constituye una liquidación judicial, razón por la cual, no se aceptarán acreencias de los acreedores de los intervenidos.

JOSÉ GREGORIO ESMERAL CAMACHO       
AGENTE INTERVENTOR