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Trámites, Otros Procedimientos Administrativos (OPA) y Consultas Digitales de Información
Trámites, Otros Procedimientos Administrativos (OPA) y Consultas Digitales de Información

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Recurso de apelación y de queja contra actos expedidos por las cámaras de comercio.

Resumen del trámite

Con el fin de cumplir con las funciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades y en garantía del principio de doble instancia, cuando los interesados consideren afectados sus intereses por un acto expedido por una cámara de comercio, ya sea por la inscripción o el rechazo del registro de un acto o documento en el Registro Mercantil o en el Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro.

¿Tipo de trámite?

¿Cuánto tarda el proceso?

60

¿Tiene costo?

Trámite sin costo

Pasos a seguir

Procedimiento general del trámite:

1. Ingresar la ventanilla única

2. En Trámites Administrativos seleccionar “Delegatura de Supervisión Societaria”

3. En el numeral 7 “Supervisión cámaras de comercio” se despliega el menú con los trámites

Medios para hacer seguimiento:

Baranda virtual

Descripción del trámite

Con el fin de cumplir con las funciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades y en garantía del principio de doble instancia, cuando los interesados (ciudadanos, extranjeros, instituciones públicas o privadas) consideren afectados sus intereses por un acto expedido por una cámara de comercio, ya sea por la inscripción o la abstención del registro de un acto o documento en el Registro Mercantil, en el Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro o en el Registro de las Entidades de la Economía Solidaria, deberá presentar ante la misma cámara de comercio el escrito contentivo de los siguientes recursos: (i) Recurso de reposición y en subsidio de apelación; (ii) Recurso de apelación o, (iii) Recurso de reposición. Los anteriores recursos se interponen dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de inscripción o de la decisión de abstención de inscripción o de la publicación en la noticia mercantil, cuando sea el caso.

El recurso de reposición será decidido por la cámara de comercio dentro de los dos (2) meses siguientes y en caso de confirmar su decisión (inscripción o abstención de inscripción), deberá conceder el recurso de apelación y remitir el expediente a la Superintendencia de Sociedades, para que lo resuelva.

(iv) El recurso de queja es facultativo y, dado el caso, se presentará ante la Superintendencia de Sociedades, cuando el interesado considere que una cámara de comercio rechazó sin justificación el recurso de apelación, y se podrá interponer dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al rechazo.

 

Normativa que crea el trámite:

Artículo 94 del Código de Comercio

Requisitos para la autorización previa

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