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Trámites, Otros Procedimientos Administrativos (OPA) y Consultas Digitales de Información
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Solicitud de investigación administrativa

Resumen del trámite

La investigación administrativa es una de las medidas previstas por el artículo 87 de la Ley 222 de 1995 (modificado por el artículo 152 del Decreto 019 de 2012), la cual tiene como finalidad que las personas legitimadas por la ley denuncien las irregularidades de tipo societario cometidas por los administradores y revisores fiscales de las sociedades.

¿Tipo de trámite?

¿Cuánto tarda el proceso?

365

¿Tiene costo?

Trámite sin costo

Pasos a seguir

Procedimiento general del trámite:

Reunir los documentos y cumplir con las condiciones requeridas para el trámite.

Presentar la documentación exigida, por cualquiera de los siguientes medios:

Grupo de gestión documental, en la sede de la Superintendencia de Sociedades de Bogotá D.C.

Intendencias Regionales

Correo electrónico a webmaster@supersociedades.gov.co

Formulario Único de Radicación de Trámites (link)

Consulte aquí el estado de su trámite (Link)

Medios para hacer seguimiento:

Baranda virtual

Descripción del trámite

Descripción general

Medidas Administrativas

Las medidas administrativas son las contempladas en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995 (modificado por el artículo 152 del Decreto 19 de 2012) y comprenden:

1. La convocatoria de Ia Asamblea o Junta de Socios, cuando quiera que éstas no se hayan reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en Ia ley.

2. La orden para que se reformen las cláusulas o estipulaciones de los estatutos sociales que violen normas legales.

3. La práctica de investigaciones administrativas cuando se presenten irregularidades o violaciones legales o estatutarias.

Normativa que crea el trámite:

Numeral, 3° del artículo 87 de la Ley 222 de 1995 (modificado por el artículo 152 del Decreto 19 de 2012)

 

Requisitos para la autorización previa

Requisitos

En cualquiera de los 3 anteriores casos, se requiere:

 

1. Que la sociedad de que se trate, registre en sus estados financieros al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, por lo menos uno de los siguientes montos:

1.1. Activos iguales o superiores a 5.000 S.M.L.M.V

1.2. Ingresos iguales o superiores a 3.000 S.M.L.M.V

2. Que la solicitud sea presentada por:

2.1. Uno o más asociados, representantes de no menos del diez por ciento del capital social o

2.2. Alguno de sus administradores (representante legal, principal o suplente, liquidador, miembros de junta directiva, factor o quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones).

3. Cuando se trate de:

3.1. Una solicitud de convocatoria, deberá adjuntarse una certificación del revisor fiscal que indique ese hecho.

3.2. Una solicitud de orden para que se reformen las cláusulas o estipulaciones de los estatutos sociales que violen normas legales, la petición deberá contener Ia relación de las normas que se consideren violadas y el concepto de Ia violación.

3.3. La práctica de investigaciones administrativas cuando se presenten irregularidades o violaciones legales o estatutarias. La solicitud deberá hacer una relación de los hechos lesivos de Ia ley o de los estatutos y de los elementos de juicio que tiendan a comprobarlos.

Las irregularidades que puede investigar y sancionar la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de sus funciones administrativas, son las violaciones a los deberes de los administradores y revisores fiscales previstas en el Código de Comercio, la Ley 222 de 1995 y demás disposiciones concordantes. No comprende asuntos contractuales.

4. Las sociedades, sucursales de sociedad extranjera o empresa unipersonales no sometidas a Ia supervisión de La Superintendencia Financiera, que no reúnan los requisitos señalados, podrán hacer uso de Ia conciliación ante Ia Superintendencia de Sociedades para resolver los conflictos surgidos entre los asociados o entre estos y Ia sociedad. Sin perjuicio, de acudir en vía judicial mediante demanda y pudiendo acudir a la Delegatura de Procedimientos Mercantiles conforme a sus competencias jurisdiccionales previstas en el artículo 24 numeral 5 de la Ley 1564 de 2012.

 

Modelo Solicitud de medida administrativa
 

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