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Trámites, Otros Procedimientos Administrativos (OPA) y Consultas Digitales de Información
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Autorización para la emisión privada de bonos

Resumen del trámite

De conformidad con el artículo 752 del Código de Comercio, los bonos son títulos valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad o entidad sujetas a la inspección y vigilancia del Gobierno. Más información aquí

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Pasos a seguir

Descripción del trámite

Descripción general

 

De conformidad con el artículo 752 del Código de Comercio, los bonos son títulos valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad o entidad sujetas a la inspección y vigilancia del Gobierno.

 

 

La emisión privada de bonos de las sociedades vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades requiere autorización previa por parte de la Entidad, de conformidad con el numeral 2° del artículo 84 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el numeral 3º del artículo 2.2.2.1.1.6 del Decreto 1074 de 2015.

 

La autorización de una emisión privada de bonos por parte de la Superintendencia de Sociedades, no implica certificación sobre la bondad del título o la solvencia del emisor.

 

Requisitos

 

-Solicitud de autorización de emisión de bonos firmada por el representante legal o apoderado describiendo si la sociedad se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 5 del Decreto 1026 de 1990.

-Autorización impartida por la Superintendencia Financiera de Colombia: 1 original(es), para actuar como representante de los tenedores de bonos.

-Proyecto de contrato de emisión privada de bonos: 1 original(es), entre la sociedad emisora y la sociedad de servicios financieros; el cual debe indicar nombre e identificación de las partes, objeto de contrato, derechos y obligaciones de las partes, términos y condiciones de funcionamiento de la Asamblea General de Tenedores de Bonos, fecha de apertura y cierre de suscripción y vigencia del contrato.

-Prospecto de emisión de bonos:1 copia(s), prospecto de emisión de bonos: Aprobado por el órgano social competente, el cual debe contener los requisitos del artículo 8º del Decreto 1026 de 1990.

-Calificación de los títulos a emitir en los términos del artículo 10º del Decreto 1026 de 1990. Dicha calificación se hará con base en la capacidad del emisor de los bonos para pagar oportunamente el capital y los rendimientos correspondientes, la liquidez del título y otros criterios análogos que fije la autoridad correspondiente y deberá revisarse periódicamente en los términos que defina la entidad.

-Acta de reunión de máximo órgano social que ordena la emisión privada de bonos. Dicha acta debe contener: nombre de la sociedad emisora, domicilio, objetivo principal, duración y causales de disolución; estados financieros, que hayan servido de base para adoptar la decisión; nombre del representante legal de los tenedores de bonos; monto del emprésito, valor nominal, lugar, forma y fecha de pago; sistema de amortización; derechos de los tenedores de bonos; si los bonos son convertibles en acciones y condiciones, si están acompañados de cupones de suscripción de acciones, destinación del emprésito, garantías, si hubo otra emisión de bonos, monto y parte de la misma no reembolsada, si son nominales a la orden o al portador, si hay relación de los procesos pendientes contra la propiedad emisora; número y fecha del acta de la asamblea general de accionistas en la que se ordenó la emisión; el plazo en la que se les reembolsará su dinero a los suscriptores y la tasa de interés que se les reconocerá durante dicho termino.

-Acta de asamblea de accionistas en la que se identifique el número y fecha del acta de la asamblea general de accionista en la que se ordenó la emisión privada de bonos. -Acta reunión de junta directiva en la que se aprobó el prospecto de emisión, en los casos en que dicha atribución haya sido delegada por la asamblea general de accionistas a la junta directiva. Dicha acta deberá incorporar el prospecto de emisión de bonos y debe estar autorizada e indicar el lugar, la fecha y hora de la reunión, la forma en que hayan sido convocados los miembros de la junta, los asistentes y los votos emitidos en cada caso, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas.

-Poder: 1 original(es), describiendo los actos de apoderamiento y presentación personal, en caso de que la solicitud se haga a través de apoderado.

 

Normativa que crea el trámite:

Numeral 2° del artículo 84 de la Ley 222 de 1995

 

Procedimiento general del trámite:

1. Presentar la documentación donde se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para el trámite.

 

2. Presentar la documentación requerida en:

 

Grupo de gestión documental en la sede de la Superintendencia de Sociedades de Bogotá.

Intendencias Regionales

Correo electrónico a webmaster@supersociedades.gov.co

Ventana de Radicación Virtual (link)

 

Medios para hacer seguimiento:

Baranda virtual

Requisitos para la autorización previa

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