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Trámites, Otros Procedimientos Administrativos (OPA) y Consultas Digitales de Información
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Aprobación de los estudios actuariales por pensiones de jubilación, bonos y/o títulos pensionales

Resumen del trámite

La sociedad que pretende hacer uso del beneficio fiscal previsto en los artículos 112 y 113 del Estatuto Tributario, deberá obtener de la Superintendencia de Sociedades la aprobación del estudio actuarial, para establecer el valor presente de las obligaciones futuras por pensiones actuales o eventuales, las cuales deberán calcularse por el método de las rentas crecientes contingentes fraccionarias, utilizando las bases técnicas establecidas en la legislación aplicable (artículo 2.2.1 del Decreto 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2131 de 2016, en concordancia con el Artículo 1.2.1.18.46. del Decreto 1625 de 2016). Más información aquí

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¿Cuánto tarda el proceso?

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Trámite sin costo

Pasos a seguir

Procedimiento general del trámite

1. Reunir los documentos y cumplir con las condiciones requeridas para el trámite.

2. Presentar la documentación requerida por cualquiera de los siguientes medios:

Grupo de gestión documental en la sede de la Superintendencia de Sociedades de Bogotá.

Intendencias Regionales

Correo electrónico a webmaster@supersociedades.gov.co

Ventana de Radicación Virtual (link)

Este documento es meramente descriptivo para orientación al usuario sobre el trámite. Para más información, se sugiere revisar la normativa aplicable.

Descripción del trámite

Descripción general

La sociedad que pretende hacer uso del beneficio fiscal previsto en los artículos 112 y 113 del Estatuto Tributario, deberá obtener de la Superintendencia de Sociedades la aprobación del estudio actuarial, para establecer el valor presente de las obligaciones futuras por pensiones actuales o eventuales, las cuales deberán calcularse por el método de las rentas crecientes contingentes fraccionarias, utilizando las bases técnicas establecidas en la legislación aplicable (artículo 2.2.1 del Decreto 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2131 de 2016, en concordancia con el Artículo 1.2.1.18.46. del Decreto 1625 de 2016).

 

 

Requisitos para la autorización previa

Este trámite se adelanta en primer lugar con el diligenciamiento de la solicitud de aprobación y remisión vía internet del cálculo actuarial. Las sociedades obligadas a presentar el cálculo actuarial a la Superintendencia de Sociedades deberán diligenciar el Informe 05- cálculo actuarial, y remitirlo a la dirección URL:

http://www.supersociedades.gov.co/servicios/sofware-para-el-diligenciamiento/Paginas/Envío-Archivo-STR.aspx.

En el informe 05- cálculo actuarial, los datos básicos del personal que integran los diferentes grupos deben ceñirse a lo solicitado en el formulario 3190-CALCULO ACTUARIAL que modifica el 320 – y 3201 – CALCULO BONOS Y TITULOS PENSIONALES; los listados del personal motivo del estudio, deben ser presentados en orden cronológico por edades o alfabético, conservando estrictamente la uniformidad del enviado por el año inmediatamente anterior.

En el formulario 3202- NOVEDADES DEL PERSONAL QUE CONFORMA EL CALCULO ACTURIAL deberá presentarse en forma explicativa y clara la justificación de todos los cambios presentados en la información básica del personal con respecto al cálculo de la vigencia anterior, traslados de grupos, inclusiones o exclusiones de personal, variaciones diferentes a las normales en edades, valor de la mesada pensional etc., anexando& los documentos fehacientes que la acrediten.

Posteriormente, la solicitud de aprobación del cálculo actuarial deberá radicarse por escrito en la Superintendencia de Sociedades o en sus Intendencias Regionales, a más tardar el día 31 de marzo de cada año, debidamente suscrita por el representante legal, indicando entre otros: NIT, Dirección de Impuestos donde presenta la declaración de renta (aclarando si son grandes contribuyentes), dirección actualizada del ente económico, número de radicación generado por el Sistema de Recepción de la entidad.

Este trámite se adelanta con la presentación de los siguientes documentos, establecidos en la Circular Externa número 320-000001 de marzo 13 del año 2015:

  1. Cálculo actuarial por pensiones de jubilación: 1 original(es), elaborado con las bases técnicas del decreto 2783 de 2001, teniendo en cuenta las edades y tasas de reemplazo establecidas en las leyes 797 y 860 de 2003, acto legislativo de 2005.
  2. Cálculo de Bonos y/o Títulos Pensionales: 1 original(es), debe efectuarse manteniendo la formulación establecida en las normas vigentes, (Decreto 1887 de 1994 y 1748 de 1995 modificado por los decretos 1474 y 1513 de 1997 y 1998 en su orden.
  3. Nota Técnica: 1 original(es), firmada por quien lo elaboró, indicando la profesión y número de la cédula de ciudadanía.
  4. Constancia de la última convención colectiva: 1 copia(s), vigente a la fecha del estudio. En el evento de que esta cubra varios períodos, basta con remitirla el primer año y renovarla una vez sea firmada una nueva.
  5. Constancia de fallos o sentencias: 1 copia(s), proferidas por la instancia competente, de los cuales se derivaron pensiones a favor del personal que no formaba parte de los estudios anteriores.
  6. Pactos Colectivos: 1 copia(s), vigentes a la fecha del estudio. Suscritos con los trabajadores y que impliquen modificaciones en las reservas matemáticas.
  7. Solicitud de aprobación del cálculo actuarial: 1 original(es), debidamente suscrita por el representante legal indicando: NIT, dirección de impuestos donde presenta la declaración de renta de la sociedad (aclarando si son grandes contribuyentes), dirección actualizada del ente económico, número de radicación generado por el sistema de recepción de la entidad, como prueba del envío del estudio vía Internet, cuando hayan utilizado este medio.
  8. Flujo de pagos por bonos: 1 copia(s), cuotas partes de bonos y/o títulos pensionales que se hagan efectivos o deban pagarse en el año siguiente, adicionado en un porcentaje para cubrir imprevistos calculado conforme a lo establecido en el decreto 1517 de 1998.
  9. Póliza: 1 copia(s), cuando hayan contratado el pago de las pensiones de jubilación con una compañía de seguros.
  10. Certificación suscrita por el revisor fiscal: 1 copia(s), sobre el monto de la amortización acumulada a diciembre 31 del año inmediatamente anterior a la fecha del cálculo y lo apropiado durante el ejercicio, aclarando si se acoge al Decreto 051 de 2003.

El informe del cálculo actuarial es el No. 05 del sistema STORM y el formulario es el No. 3190; para títulos y bonos el formulario es el No. 3201

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