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DECISIÓN No. 02 DILAK S.A.S.

DECISIÓN No. 02

Por medio de la cual se resuelven recursos de Reposición y se decide sobre nuevas solicitudes de reconocimiento de afectados de manera extemporánea.

Por medio de la cual, EL AGENTE INTERVENTOR decide sobre la aceptación y/o rechazo de las reclamaciones presentadas en el Proceso de Intervención mediante la toma de posesión de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de la sociedad DILAK S.A.S., identificada con NIT No. 901.533.936 y del señor DIEGO OMAR MONTENEGRO CUBILLOS identificado con CC No. 7.717.124, Ex-Representante Legal y accionista de la sociedad DILAK S.A.S., así:

EL AGENTE INTERVENTOR

DIEGO RAÚL JIMÉNEZ MORENO, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.073.377, actuando en calidad de AGENTE INTERVENTOR de la sociedad DILAK S.A.S., identificada con NIT No. 901.533.936 y del señor DIEGO OMAR MONTENEGRO CUBILLOS identificado con CC No. 7.717.124, designado mediante Auto 911-004816 [2024-01-194685] del 10 de abril de 2024, proferido por la Superintendencia de Sociedades y en uso de las facultades conferidas en el Decreto 4334 de 2008, Decreto 1910 de 2009 y demás normas legales aplicables.

CONSIDERANDO DILAK S.A.S. Y DIEGO MONTENEGRO

  1. ANTECEDENTES:

Primero. - Que el Dr. Fernando José Castañeda Moreno, Coordinador del Grupo de Pequeñas Intervenciones Judiciales de la Superintendencia de Sociedades, mediante Auto 911-004816 [2024-01-194685] del 10 de abril de 2024, ordenó la intervención mediante toma de posesión de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de la sociedad DILAK S.A.S., identificada con NIT No. 901.533.936 y del señor DIEGO OMAR MONTENEGRO CUBILLOS identificado con CC No. 7.717.124.

Segundo.- Que en virtud de lo consagrado en el literal a) del artículo 10 del Decreto 4334 de 2008 del Gobierno Nacional, el día 29 de mayo de 2023, se publicó Aviso en el diario de amplia circulación nacional “La República”, el cual además, también fue publicado en la página web de la Superintendencia de Sociedades www.supersociedades.gov.co, informando sobre la intervención de la sociedad y de la persona natural, que aquí se trata, convocando a quienes se pudieren creer con derecho a reclamar sumas de dinero entregadas.

Tercero. - Que en el Aviso de que trata el considerando inmediatamente anterior, se informó que las reclamaciones deberían presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del aviso en cita, probando la existencia del valor invertido y entregando los documentos que soportan la existencia de la obligación.

Cuarto. - Que en el literal c) del artículo 10 del Decreto 4334 de 2008 del Gobierno Nacional, se dispone que la reclamación deberá hacerse por escrito con presentación personal ante el interventor, acompañado del original del comprobante de entrega de dinero a la persona intervenida.

Quinto. - Que el término de recepción de reclamaciones de que trata el Aviso publicado el día 17 de abril de 2024, en el diario de amplia circulación nacional “La República”, el cual, además, también fue publicado en la página web de la Superintendencia de Sociedades, venció el día 2 de mayo de 2024.

Sexto. - Que conforme lo dispone el artículo 10 literal d) del Decreto 4334 de 2008, contra la decisión de reconocimiento de afectados, procede el recurso de reposición que podrá ser interpuesto dentro de los 3 días siguientes a su publicación.

Séptimo. – Que dentro del termino para la presentación de Recursos no se presentó recurso alguno a la primera decisión por medio de la cual se reconocieron afectados, motivo por el cual no habrá pronunciamiento o decisión sobre recursos en la presente decisión.

Octavo. – Que, posterior al vencimiento del término para la presentación de reconocimiento de afectados se hicieron presentes nuevas reclamaciones que aquí se relacionan, sobre las cuales se procederá a resolver.

Tipo de Documento:

Numero de Documento:

Nombre

Correo Electrónico:

Ciudad de Domicilio

1

Cedula de Ciudadanía

74.020.664

GUILLERMO HERNANDEZ CETINA

adrianatorres.cjtl@gmail.com

Duitama

2

Cedula de Ciudadanía

1.100.958.154

LIYEN SOLANYI ANGARITA ROJAS

edwin.cardenas3302@correo.policia.gov.co

Tunja

3

Cedula de Ciudadanía

1.124.242.849

DIANA MARCELA RONDÓN MOLINA

pativilk@hotmail.com

Duitama

4

Cedula de Ciudadanía

1.053.512.831

LUIS ALBERTO NONTOA CUTA

nontoacutal@gmail.com

Duitama

  1. CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA RECLAMACIÓN:

Primero. - Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 4334 de 2008 del Gobierno Nacional, las decisiones de toma de posesión que se adopten en desarrollo del Proceso de Intervención tendrán efectos de cosa juzgada “Erga Omnes”, en única instancia, con carácter jurisdiccional.

Segundo. - Que, para el estudio y calificación de las reclamaciones presentadas, se tendrán en cuenta las pruebas aportadas por los reclamantes, y los documentos obrantes en el expediente de las personas hoy intervenidas.

Tercero. - Que solo podrán ser aceptadas aquellas reclamaciones que reúnan los requisitos legales que soporten la existencia de la obligación pretendida, dependiendo la suma a aprobar, de la revisión jurídica, financiera y administrativa, que se realice a cada reclamación.

Cuarto. - Que las reclamaciones que no cumplieren con los requisitos legales necesarios, o aquellas en las que no se pueda demostrar la legitimación por activa para reclamar, o la existencia, validez y exigibilidad de la obligación, deberán ser rechazadas.

Quinto. - Que las reclamaciones que no aporten la totalidad de soportes que demuestren la existencia de la obligación pretendida, solo podrán ser reconocidas parcialmente, en atención, únicamente, de las acreencias debidamente probadas.

Sexto. - Que en virtud de lo consagrado en el literal d) del artículo 10 del Decreto 4334 de 2008 del Gobierno Nacional, el valor de todas las operaciones que se llegaren a reconocer, incluidas las aceptadas parcialmente, corresponden únicamente al capital entregado; razón por Ia cual, por expreso mandato legal, no es posible, reconocer intereses, ni valores futuros, así como, tampoco la ocurrencia de reconocimientos ultra o extra petita.

Séptimo. - Que si con posterioridad a Ia fecha de expedición de Ia presente providencia, en atención a lo establecido en el literal c) del parágrafo 1 del artículo 10 del Decreto 4334 de 2008 del Gobierno Nacional, se encuentra que la persona jurídica y/o natural intervenida o cualquier tercero han realizado pagos a los afectados a cualquier título, con ocasión de Ia reclamación aceptada, se procederá a realizar el descuento de Ia suma probada y aceptada en Ia presente decisión.

En virtud de las consideraciones hasta aquí expuestas, EL AGENTE INTERVENTOR de la sociedad DILAK S.A.S., identificada con NIT No. 901.533.936 y del señor DIEGO OMAR MONTENEGRO CUBILLOS identificado con CC No. 7.717.124.

DECIDE

PRIMERO. - INFORMAR que posterior el término de recepción de reclamaciones de que trata el Aviso publicado el día 17 de abril de 2024, en el diario de amplia nacional “La República” el cual, además, también fue publicado en la página web de la Superintendencia de Sociedades, www.supersociedades.gov.co, y en el sitio web del agente interventor, se presentaron nuevas reclamaciones anteriormente mencionadas.

SEGUNDO. - RECONOCER como afectados a las personas naturales y jurídicas, y por el valor que se relacionan a continuación, de la siguiente forma:                                

Tipo de Documento

Numero de Documento:

Nombre

Origen Reclamación

Soporte

Reconocido

1

Cedula de Ciudadanía

74.020.664

GUILLERMO HERNANDEZ CETINA

Contrato dación en pago y letra de cambio

Contrato y Titulo valor

13.000.000

2

Cedula de Ciudadanía

1.100.958.154

LIYEN SOLANYI ANGARITA ROJAS

Contrato dación en pago y letra de cambio

Contrato y Titulo valor

20.000.000

3

Cedula de Ciudadanía

1.124.242.849

DIANA MARCELA RONDÓN MOLINA

Contrato de anticresis y letras de cambio

Contrato y Titulo valor

25.000.000

4

Cedula de Ciudadanía

1.053.512.831

LUIS ALBERTO NONTOA CUTA

Contrato de dación en pago

Contrato de préstamo

20.000.000

     

TOTAL, RECONOCIDO RECLAMACIONES EXTEMPORANEAS

   

78.000.000

TERCERO. - NOTIFICAR la presente decisión a cada uno de los reclamantes relacionados en el numeral segundo de la parte resolutiva.

CUARTO. - INFORMAR que contra la presente decisión no procede recurso de reposición.

Dada en la ciudad de Bogotá. D.C., a los once (11) días del mes de junio de 2024.

DIEGO RAÚL JIMÉNEZ MORENO   
AGENTE INTERVENTOR