Consorcio Constructor inmobiliario Cimientos SAS. intervenido Juan Carlos González Machuca.
OLGA LUZ ZAPATA LOTERO
AGENTE INTERVENTORA
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Bogotá, cinco (05) de diciembre de dos mil veintitrés (2.023)
Sería del caso, en esta oportunidad, resolver los recursos de reposición formulados contra la decisión tomada por esta agente interventora, el pasado 25 de noviembre de 2023. No obstante, contra dicha decisión no se presentaron recursos. Sobre las facultades del agente interventor disponen los numerales a,b,c,d,e y f) del Artículo 10° del Decreto 4334 de 2008: “a). Dentro de los dos (2) días siguientes a la expedición de la providencia de toma de posesión, el Agente Interventor publicará un aviso en un diario de amplia circulación nacional, en el cual se informe sobre la medida de intervención, o por cualquier medio expedito. Así mismo, la Superintendencia de Sociedades fijará en su página web copia de la providencia; b) En el mismo aviso, el Agente Interventor convocará a quienes se crean con derecho a reclamar las sumas de dinero entregadas a la persona natural o jurídica intervenida, para que presenten sus solicitudes en el sitio o sitios que señale para el efecto, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del aviso; c) La solicitud deberá hacerse por escrito con presentación personal ante el interventor, acompañado del original del comprobante de entrega de dinero a la persona intervenida; d) El Agente Interventor, dentro de los veinte (20) días siguientes al vencimiento del término anterior, expedirá una providencia que contendrá las solicitudes de devolución aceptadas y las rechazadas, la cual será publicada en la misma forma de la providencia de apertura. Contra esta decisión procederá el recurso de reposición que deberá presentarse dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición de esta providencia. Las devoluciones aceptadas tendrán como base hasta el capital entregado; e) La interposición de los recursos no suspenderá el pago de las reclamaciones aceptadas, las cuales serán atendidas dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la ejecutoria de la providencia, por conducto de entidades financieras, previo endoso del título de depósito judicial de la Superintendencia de Sociedades a favor del Agente Interventor; f) Los recursos de reposición serán resueltos dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del plazo de presentación, luego de lo cual se atenderán las devoluciones aceptadas dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de la decisión y el saldo, si lo hubiere, acrecerá a todos los beneficiarios de la devolución a prorrata de sus derechos; En el caso que nos ocupa, se tiene que, el aviso de intervención judicial, bajo la medida de toma de posesión por captación ilegal de recursos del público, se publicó en el diario “El espectador” el día 27 de octubre de 2023, quiere decir lo anterior, que, las personas afectadas, tenían plazo para presentar sus solicitudes de reclamación, hasta el día 05 de noviembre de 2023 y para formular el recurso de reposición en el evento de no estar conformes con la decisión, hasta el 30 de noviembre de 2023. Sin embargo, transcurrido dicho término no se presentaron recursos. Por lo expuesto en líneas anteriores La suscrita agente interventora, RESUELVE: PRIMERO: Téngase en cuenta que no se presentaron recursos para resolver SEGUNDO: Mantener en firme la providencia el día 27 de octubre de 2023.TERCERO: Contra esta decisión no procede recurso alguno. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. Firmado. OLGA LUZ ZAPATA LOTERO agente interventora.
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