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Proceso de DMG Grupo Holding S.A. en liquidación judicial

Bogotá D.C., 27 de octubre de 2022.  La Superintendencia de Sociedades realizó la audiencia pública dentro del proceso de DMG Grupo Holding S.A. en liquidación judicial como medida de intervención, en la cual se resolvió el incidente de remoción promovido contra la agente interventora, iniciado mediante el Auto 910-009288 del 21 de junio de 2022.

Fotografía por: Supersociedades



Bogotá D.C., 27 de octubre de 2022.  La Superintendencia de Sociedades realizó la audiencia pública dentro del proceso de DMG Grupo Holding S.A. en liquidación judicial como medida de intervención, en la cual se resolvió el incidente de remoción promovido contra la agente interventora, iniciado mediante el Auto 910-009288 del 21 de junio de 2022.

Durante la audiencia, el juez del concurso indicó que el objeto único de la diligencia era determinar si en la gestión de la interventora, en el trámite de las anotaciones 12, 14, 15 y 16 del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20341326, hubo irregularidades de su parte que configuraran la causal de remoción alegada que consiste en "haber violado la ley, el presente decreto, el reglamento, instructivo o los estatutos a los cuales debía someterse, por acción u omisión", de conformidad con el numeral 5 del artículo 2.2.2.11.4.1. del Decreto 1074 de 2015.

En la audiencia se resolvió negar la solicitud de remoción con fundamento en los siguientes argumentos:

1. La Superintendencia de Sociedades en los procesos de intervención judicial, como el que se adelanta sobre DMG Grupo Holding S.A., ejerce funciones jurisdiccionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución Política y el Decreto Legislativo 4334 de 2008.

2. La competencia del juez de la intervención, en la audiencia celebrada los días 21 y 25 de octubre de 2022, se limitó a establecer si se configuraron las causales de remoción alegadas en el proceso judicial. Por mandato constitucional, el juez que conoce el proceso de intervención no tiene competencia para determinar la configuración de delitos o de sancionar disciplinariamente a la agente interventora.

3. Según las pruebas que se allegaron al proceso y que obran en el expediente, se pudo establecer que, por los mismos hechos, la interventora fue investigada en la jurisdicción penal y en la jurisdicción disciplinaria. 

 4. Al proceso de intervención se aportó la orden de archivo emitida el 8 de mayo de 2020 por la Fiscalía 20 de la Dirección Especializada contra la Corrupción. En esa actuación penal se investigó la ocurrencia de conductas relacionadas con las alegadas en el incidente de remoción, pero se decidió archivar por "conducta atípica".


 5. También se aportó el fallo de 14 de febrero de 2020, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria que conoció del proceso disciplinario, en el que se determinó que, por las mismas conductas descritas en el incidente, no existió responsabilidad disciplinaria de la agente interventora.


 6. De esta forma, de acuerdo con las pruebas que se encuentran en el expediente, se concluyó que, por los hechos señalados por el solicitante, no se configuraron las causales de remoción alegadas en el proceso judicial.

Actualmente, el proceso de intervención aludido se encuentra en etapa de adjudicación de un inventario adicional ya aprobado. Así mismo, se realizan actuaciones dirigidas a satisfacer las devoluciones pendientes de pago con bienes de los sujetos intervenidos.

En consecuencia, la Superintendencia de Sociedades continuará realizando las gestiones pertinentes para lograr que el proceso transite el camino más corto, en beneficio de los afectados y propendiendo por la eficiente y oportuna devolución de los recursos captados ilegalmente al público, siempre bajo los procedimientos establecidos en la Ley y el respeto de los derechos de todas las partes del proceso judicial.