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Mercadería S.A.S. (Justo & Bueno)

Mercadería S.A.S. (Justo & Bueno)

Fotografía por: Supersociedades



Bogotá D.C., 13 de mayo de 2022. La Superintendencia de Sociedades reanudó la audiencia pública de la sociedad Mercadería S.A.S. (Justo & Bueno), durante la cual el juez enfatizó que es de su potestad obtener la información que requiera para adoptar las medidas pertinentes, dirigir y lograr que se cumpla el fin del proceso de reorganización, en especial, la preservación de empresas viables.

 

De igual manera, cuestionó el logro de esta finalidad ante el incumplimiento grave de los gastos de administración que, a 30 de abril de 2022, ascendían a más de 135 mil millones de pesos, la operación de solo 603 tiendas de las 1.118 habilitadas y la crítica disminución de ingresos, situación que, afecta la operación de la compañía, genera duda sobre la posibilidad de atender las obligaciones corrientes, así como el debido cumplimiento de las acreencias del proceso, hechos que hace manifiesto la desprotección de los trabajadores y otros actores en su mínimo vital.

 

El representante legal y el apoderado de la sociedad concursada, indagados sobre el avance en el pago de gastos de administración y la eventual negociación anunciada, corroboraron lo informado al juez en el memorial de 10 de mayo de 2022, respecto del no ingreso de recursos, ni el pago de gastos de administración.

 

El juez, verificado que no fue aportada información alguna sobre un plan de inversión o de un mecanismo para superar la situación de crisis actual, hecho que amenaza extenderse en el tiempo y se refleja en los memoriales de queja por no pago suscritos por 474 arrendatarios, 18 proveedores, 112 trabajadores, 25 empresas de servicios públicos, además de 35 acciones de tutela que pretenden la protección de estos derechos, evidenció que  el proceso de reorganización no está cumpliendo su fin y que no se está ejecutando la operación de la compañía.

 

No obstante, desde el 18 de enero de 2022 con el inicio proceso de reorganización, se buscaron oportunidades para crear soluciones al incumplimiento de la sociedad, y propugnar por la protección del empleo y la empresa, no se logró respuesta positiva.

 

Consideró el juez, que estos hechos hacen más gravosa la situación para los acreedores, y le obliga a intermediar en procura de buscar el menor daño, así como la salvaguarda de todos los sujetos, en especial los de mayor protección constitucional.

 

Lo anterior, redundó en pruebas suficientes para decretar la terminación del proceso de reorganización y ordenar la apertura del proceso de liquidación judicial de los bienes de la sociedad, designando como liquidador, al doctor Dario Laguado Monslave.

 

No obstante, el juez resolvió favorablemente la solicitud de dar aplicación al artículo 6° del Decreto 560 de 2020, en punto al uso de la herramienta de salvamento de empresas en estado de liquidación inminente, por la manifiesta intención de un grupo de acreedores de aportar nuevo capital para este propósito, y consecuentemente el juez advirtió que se suspenden los efectos de la liquidación judicial, salvo el nombramiento del liquidador, la cesación de funciones de órganos sociales, la separación de los administradores, y el decreto de medidas cautelares, hasta tanto se resuelva la aprobación o no de tal operación.

 

Desde la Superintendencia de Sociedades continuamos apoyando a las empresas colombianas a través del desarrollo de nuestras funciones constitucionales y legales en la protección del empleo, el crédito y el bienestar del entorno empresarial.