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Auxiliares de Justicia.pdf
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9 oct 2022 12:39 GMT-05:00
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PREGUNTAS FRECUENTE AUXILIARES DE LA JUSTICIA I. Generalidades sobre los cargos de liquidador, promotor y agente interventor A. Naturaleza del cargo 1. ¿Cuál es la naturaleza del cargo de Promotor, Liquidador e Interventor? Los promotores, liquidadores y agentes interventores son auxiliares de la justicia y su oficio es público, ocasional e indelegable. Estos cargos deben ser ejercidos por personas de conducta intachable, deben gozar de excelente reputación y ser idóneos para cumplir con su función, la cual deben desarrollar con imparcialidad e independencia. (Artículo 2.2.2.11.1.1 del Decreto 2130 de 2015) B. Promotores 1. ¿Qué es un Promotor? Un promotor es una persona natural que participa en la negociación, análisis, diagnóstico y elaboración de los acuerdos de reorganización, así como en la emisión o difusión de información financiera, administrativa, contable o de orden legal de entidades en proceso de reorganización. (Artículo 2.2.2.11.1.2 del Decreto 2130 de 2015) 2. ¿Quiénes pueden ser Promotores? • El representante legal de la persona jurídica que se encuentre en proceso de reorganización. (artículo 35 Ley 1429 de 2010) • La persona natural comerciante en proceso de reorganización. • El auxiliar de la justicia que para el efecto designe el Juez del concurso, de las personas inscritas en la lista de la Superintendencia de Sociedades. • La persona natural que sea designada a través del Mecanismo de Selección Excepcional , siempre y cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: ? Que la situación de la entidad en proceso de reorganización pueda tener un impacto significativo en el orden público económico. ? Que exista una situación crítica de orden jurídico en la entidad en proceso de reorganización. 3. ¿Se le pueden asignar las funciones del promotor al representante legal o a la persona natural comerciante? Sí; los representantes legales de entidades en proceso de reorganización o las personas naturales comerciantes en proceso de reorganización a quienes se les asignen las funciones de promotor al amparo de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010, quedarán sujetos a las normas previstas para el ejercicio de esa función, es decir, están sometidas a las mismas obligaciones, deberes y cargas procesales a las cuales se encuentran sujetos los auxiliares de la justicia que ocupen este cargo. 4. ¿Tienen que cumplir los representantes legales que sean designados como promotores con los requisitos para la inscripción en la lista de auxiliares de la justicia? Los representantes legales de entidades en proceso de reorganización o las personas naturales comerciantes en proceso de reorganización a quienes se les asignen las funciones de promotor no estarán obligadas a surtir el procedimiento de inscripción ni a acreditar los requisitos para formar parte de la lista de auxiliares de la justicia. C. Liquidadores 1. ¿Qué es un liquidador? El liquidador es la persona natural que actúa como administrador y representante legal de la entidad en proceso de liquidación. Todos los actos que realice el liquidador durante el ejercicio de su función deben estar destinados a la liquidación de la sociedad conforme a lo que se establece en la Ley 1116 de 2006 y los decretos y resoluciones que la reglamentan. 2. ¿Quiénes pueden ser liquidadores? ? El auxiliar de la justicia que para el efecto designe el Juez del concurso, de las personas inscritas en la lista de la Superintendencia de Sociedades. ? La persona natural que sea designada a través del Mecanismo de Selección Excepcional , siempre y cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: ? Que la situación de la entidad en proceso de liquidación pueda tener un impacto significativo en el orden público económico. ? Que exista una situación crítica de orden jurídico en la entidad en proceso de liquidación. 3. ¿Cuándo se
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BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53- 19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO
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