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Disolucion_y_liquidacion_de_sociedades_comerciales_1992.pdf 10 mar 2022 11:19 GMT-05:00 90137187 Disolucion_y_liquidacion_de_sociedades_comerciales_1992.pdf Documento
Doctrinas_juridicas_y_contables_1994-2009.pdf 10 mar 2022 11:14 GMT-05:00 43625679 Doctrinas_juridicas_y_contables_1994-2009.pdf Documento
Doctrinas_y_conceptos_juridicos_1995.pdf 13 sep 2022 12:01 GMT-05:00 31110734 Superintendente de Sociedades inicia recorrido por las diferentes regiones del país.Bogotá, 14 de marzo de 2019Conforme a la manifestación del Presidente Iván Duque Márquez en torno a la necesidad de acercar la entidad a los empresarios y a las cámaras de comercio de todo el país, y a la necesidad de informar el plan estratégico de la entidad, de redoblar esfuerzos para garantizar buenas prácticas
Doctrinas_y_conceptos_juridicos_2000.pdf 6 oct 2022 13:32 GMT-05:00 35741080 Esta disposición establece una responsabilidad del titular de la empresa y los administradores, cuando aquella se utilice en fraude a la ley o en perjuicio de terceros. b). Artículo 148 Parágrafo. La matiz o controlante responderá de manera subsidiaria por las obligaciones de la subordinada en concordato, cuando la situación de concordato o de liquidación obligatoria se haya producido por causa o con ocasión de actuaciones de la matriz o controlante en virtud de la subordinación. c) . Artículo 207. Cuando se demuestre que los socios hicieron uso de la sociedad para defraudar a los acreedores, y los bienes de la liquidación obligatoia sean insuficientes para cubrir el total de los créditos reconocidos, dichos socios responderán por el faltante del pasivo externo, en proporción a los derechos que cada uno tenga en la sociedad. Expuesto lo anteior, desde el punto de vista del derecho civil, estima este Organismo que los mecanismos mediante los cuales se concreta la figura del allanamiento de la personalidad son: a) La acción de simulación b) La nulidad absoluta de la sociedad (objeto o causa ilícitos). " 4. Cuál seria la forma en que se podría instrumenta liza r la liquidación obligatoria en la lucha contra el lavado de activos?" A este respecto es del caso acudir a la ley 365 de 1997 "Por la cual se establecen normas tendientes a combatir la delincuencia organizada y se dictan otras disposiciones " , en cuyo artículo 2o se expresó " El Código de Procedimiento Penal tendrá un aticulo 61A, del siguiente tenor: ARTÍCULO 61A: Cancelación de personería jurídica de sociedades u organizaciones dedicadas al desarrollo de actividades delictivas o cierre de sus locales o establecimientos abietos al público. Cuando en cualquier momento del proceso el funcionario oficial encuentre demostrado que se han dedicado total o parcialmente personas jurídicas, sociedades u organizaciones DOCTRINAS Y CONCEPTOS al desarrollo de actividades delictivas, ordenará a la autoridad competente que, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para ello, proceda a la cancelación de su personería jurídica o al cierre de sus locales o establecimientos abiertos al público " .(La subraya no es del texto legal) De la disposición transcrita se concluye que respecto de las personas jurídicas a las que allí se alude no es viable, desde el punto de vista legal, ordenar la apertura de un proceso concursal en la modalidad de liquidación obligatoia, máxime si se tiene en cuenta que la finalidad de la liquidación obligatoria es la realización de los bienes del deudor, para atender en forma ordenada las obligaciones a su cargo, proceso cuya apertura se ordenará siempre que se verifique alguno de los supuestos del artículo 150 de la Ley 222 de 1995, que corresponden a la imposibilidad de atender las obligaciones a su cargo y no guardan ninguna relación con lo establecido en el atículo 61A del Código de Procedimiento Penal. Portane al haber el legislador instituido el mecanismo establecido en el aludido artículo 61A consagró un herramienta más efectiva, razón por la cual no hay lugar a considerar viable la altenativa de la liquidación obligatoria, de modo que una vez cancelada la personeríajuídica de la compañía sólo cabe proceder a la inmediata liquidación del patrimonio del ente societario. " 5. Con quó facultades cuenta actualmente la Superintendencia de Sociedades para prevenir, detectar o reprimir el lavado de activos a través de la figura societaria? Qué facultades adicionales necesitaría ? Qué papel jugaía la Superintendencia de Sociedades en la lucha contra el lavado de activos si se le dan facultades específicas en el tema?". La Superintendencia de Sociedades cuenta en la actualidad fundamentalmente con las atribuciones a ella otorgadas por los artículos 83 a 87 de la ley 222 de 1995, mediante las cuales puede, entre otras, solicitar a cualquier sociedad comercial no vigilada po
Doctrinas_y_Conceptos_Juridicos_2000-2004.pdf 13 sep 2022 09:15 GMT-05:00 57980507 ABC Solicitud de información– LIBRANZAS Comercialización y administración Circular externa 100-000007 2 Circular dirigida a:- Representantes Legales - Contadores - Revisores Fiscales De sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, que adelanten la actividad de comercialización o administración de créditos libranza. Solicitud de información sobre la activ
Estudios_sobre_empresas_colombianas_perdurables_casos_de_exito-2013.pdf 13 sep 2022 12:23 GMT-05:00 34355667 (...) El Estado tiene la obligación de remover las barrerasque les impiden a las personas con discapacidad acceder en condiciones de igualdad al goce efectivo de sus derechos, promover prácticas de inclusión social, y adoptar medidas de diferenciación a favor de las personas con discapacidad para lograr la realización del principio de igualdad material. (…) Fuente: Guía de Atención a las personas con capacidad en el acces
Grupos_empresariales_y_control_de_sociedades_en_Colombia _compilacion_de jurisprudencia_y_doctrina-2011.pdf 10 mar 2022 11:46 GMT-05:00 43679373 Grupos_empresariales_y_control_de_sociedades_en_Colombia _compilacion_de jurisprudencia_y_doctrina-2011.pdf Documento
Ley_222_de_1995.pdf 6 oct 2022 13:26 GMT-05:00 36543397 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Sin embargo, cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil. Jurisprudencia: EXEQUIBLE, Art. 1o inc. 2o (Corte Constitucional, sentencia C-435 del 12 de septiembrede 1996, radicación D-1258, demandanteAna Isabel Saba Loboguerrero, magistrados ponentes José Gregorio Hernández y Eduardo Cifuentes Muñoz, Jyd 12/96, pag. 1502): arts. 1o y 238, unificación del régimen de sociedades, ESTESE A LO RESUELTO en la sentencia C-435/96; art. 242, normas derogadas, EXEQUIBLE (Corte Constitucional, sentencia C-485 del 26 de septiembre de 1996, radicación D-1196 y 1216, demandante Luis I muco Murgueitio e Ignacio Sanín Bernal, magistrado ponente Hernando Herrera Vergara). ARTICULO 2o. CAPACIDAD DE LOS SOCIOS. El artículo 103 del Código de Comercio quedará así: ARTICULO 103. Los incapaces no podrán ser socios de sociedades colectivas ni gestores de sociedades en comandita. En los demás casos, podrán ser socios, siempre que actúen por conducto de sus representantes o con su autorización, según el caso. Para el aporte de derechos reales sobre inmuebles, bastará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 111. CAPITULO II ESCISION ARTICULO 3o. MODALIDADES. Habrá Escisión cuando: 1. Una sociedad sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimoiio a una o más sociedades existentes o las destina a la creación de una o varias sociedades. 2. Una sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a varias sociedades existentes o se destinan a la creación de nuevas sociedades. La sociedad o sociedades destinatarias de las transferencias resultantes de la escisión, se denominarán sociedades beneficiarías. Los socios de la sociedad escindida participarán en el capital de las sociedades beneficiarías en la misma proporción que tengan en aquella, salvo que por unanimidad K) LKY 222 DE 1995 de las acciones, cuotas sociales o partes de ¡merés representadas en la asamblea o junta de socios de la escindente, se apruebe una participación diferente. ARTICULO 4o. PROYECTO DE ESCISION. El proyecto de escisión deberá ser aprobado por la junta de socios o asamblea general de accionistas de la sociedad que se escinde. Cuando en el proceso de escisión participen sociedades beneficiarías ya existentes se requerirá, además, la aprobación de la asamblea o junta de cada una de ellas. La decisión respectiva se adoptará con la mayoría prevista en la ley o en los estatutos para las reformas estatutarias. El proyecto de escisión deberá contener por lo menos las siguientes especificaciones: 1. Los motivos de la escisión y las condiciones en que se realizará. 2. El nombre de las sociedades que participen en la escisión. 3. En el caso de creación de nuevas sociedades, los estatutos de la misma. 4. La discriminación y valoración de los activos y pasivos que se integran al patrimonio de la sociedad o sociedades beneficiarías. 5.El reparto entre los socios de la sociedad escindente, de las cuotas, acciones o partes de interés que les corresponderán en las sociedades beneficiarias, con explicación de los métodos de evaluación utilizados. 6. La opción que se ofrecerá a los tenedores de bonos. 7. Estados financieros de las sociedades que participen en el proceso de escisión debidamente certificados y acompañados de un dictamen emitido por el revisor fiscal y en su defecto por contador público independiente. 8. La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades que se disuelven habrán de considerarse realizadas para efectos contables, por cuenta de la sociedad o sociedades absorbentes. Dicha estipulación sólo produce efectos entre las sociedades participantes en la escisión y entre los respectivos socios.
Ley_446_de_1998-Julio_7_de_1998.pdf 13 sep 2022 12:15 GMT-05:00 2140426 Atención preferencial para los ciudadanos que utilizan el canal presencial en la Superintendencia de Sociedades La Superintendencia de Sociedades en cumplimiento a lo establecido en las Leyes1346 de 2009 y 1618 de 2013, con el objetivo mejorar la atención al ciudadano que solicita los servicios públicos esenciales que presta la entidad, cuenta actualmente con seis (06) puntos de a
Regimen_concursal_y_de_insolvencia_colombiano-2014.pdf 13 sep 2022 11:35 GMT-05:00 27825272 -Notas en línea-25 de mayo de 2018-SupersociedadesRCN RadioSupersociedades fija plazo para evitar liquidaciones de operadores del SITP Las compañías Tranzit y Masivo Capital, tendrán 4 meses para presentar acuerdos de pago https://www.rcnradio.com/economia/supersociedades-fija-plazo-para-evitar-liquidaciones-de-operadores-del-sitpLa RepúblicaAvanza plan de rescate de empresas del Sitp en la Supers

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