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Disolucion_y_liquidacion_de_sociedades_comerciales_1992.pdf
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10 mar 2022 11:19 GMT-05:00
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90137187
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Disolucion_y_liquidacion_de_sociedades_comerciales_1992.pdf Documento
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Doctrinas_juridicas_y_contables_1994-2009.pdf
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10 mar 2022 11:14 GMT-05:00
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Doctrinas_juridicas_y_contables_1994-2009.pdf Documento
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Doctrinas_y_conceptos_juridicos_1995.pdf
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13 sep 2022 12:01 GMT-05:00
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Superintendente de Sociedades inicia recorrido por las diferentes regiones del país.Bogotá, 14 de marzo de 2019Conforme a la manifestación del Presidente Iván Duque Márquez en torno a la necesidad de acercar la entidad a los empresarios y a las cámaras de comercio de todo el país, y a la necesidad de informar el plan estratégico de la entidad, de redoblar esfuerzos para garantizar buenas prácticas
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Doctrinas_y_conceptos_juridicos_2000.pdf
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6 oct 2022 13:32 GMT-05:00
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Esta disposición establece una responsabilidad del titular de la
empresa y los administradores, cuando aquella se utilice en fraude
a la ley o en perjuicio de terceros.
b). Artículo 148 Parágrafo. La matiz o controlante responderá de
manera subsidiaria por las obligaciones de la subordinada en
concordato, cuando la situación de concordato o de liquidación
obligatoria se haya producido por causa o con ocasión de
actuaciones de la matriz o controlante en virtud de la subordinación.
c) . Artículo 207. Cuando se demuestre que los socios hicieron uso
de la sociedad para defraudar a los acreedores, y los bienes de la
liquidación obligatoia sean insuficientes para cubrir el total de los
créditos reconocidos, dichos socios responderán por el faltante del
pasivo externo, en proporción a los derechos que cada uno tenga
en la sociedad.
Expuesto lo anteior, desde el punto de vista del derecho civil, estima
este Organismo que los mecanismos mediante los cuales se
concreta la figura del allanamiento de la personalidad son:
a) La acción de simulación
b) La nulidad absoluta de la sociedad (objeto o causa ilícitos).
"
4. Cuál seria la forma en que se podría instrumenta liza r la
liquidación obligatoria en la lucha contra el lavado de
activos?"
A este respecto es del caso acudir a la ley 365 de 1997 "Por la cual
se establecen normas tendientes a combatir la delincuencia
organizada y se dictan otras disposiciones
"
, en cuyo artículo 2o se
expresó "
El Código de Procedimiento Penal tendrá un aticulo 61A,
del siguiente tenor: ARTÍCULO 61A: Cancelación de personería
jurídica de sociedades u organizaciones dedicadas al desarrollo
de actividades delictivas o cierre de sus locales o establecimientos
abietos al público. Cuando en cualquier momento del proceso el
funcionario oficial encuentre demostrado que se han dedicado total
o parcialmente personas jurídicas, sociedades u organizaciones
DOCTRINAS Y CONCEPTOS
al desarrollo de actividades delictivas, ordenará a la autoridad
competente que, previo el cumplimiento de los requisitos legales
establecidos para ello, proceda a la cancelación de su personería
jurídica o al cierre de sus locales o establecimientos abiertos al
público
"
.(La subraya no es del texto legal)
De la disposición transcrita se concluye que respecto de las
personas jurídicas a las que allí se alude no es viable, desde el
punto de vista legal, ordenar la apertura de un proceso concursal
en la modalidad de liquidación obligatoia, máxime si se tiene en
cuenta que la finalidad de la liquidación obligatoria es la realización
de los bienes del deudor, para atender en forma ordenada las
obligaciones a su cargo, proceso cuya apertura se ordenará
siempre que se verifique alguno de los supuestos del artículo 150
de la Ley 222 de 1995, que corresponden a la imposibilidad de
atender las obligaciones a su cargo y no guardan ninguna relación
con lo establecido en el atículo 61A del Código de Procedimiento
Penal.
Portane al haber el legislador instituido el mecanismo establecido
en el aludido artículo 61A consagró un herramienta más efectiva,
razón por la cual no hay lugar a considerar viable la altenativa de la
liquidación obligatoria, de modo que una vez cancelada la
personeríajuídica de la compañía sólo cabe proceder a la inmediata
liquidación del patrimonio del ente societario.
"
5. Con quó facultades cuenta actualmente la
Superintendencia de Sociedades para prevenir, detectar o
reprimir el lavado de activos a través de la figura societaria?
Qué facultades adicionales necesitaría ? Qué papel jugaía la
Superintendencia de Sociedades en la lucha contra el lavado
de activos si se le dan facultades específicas en el tema?".
La Superintendencia de Sociedades cuenta en la actualidad
fundamentalmente con las atribuciones a ella otorgadas por los
artículos 83 a 87 de la ley 222 de 1995, mediante las cuales puede,
entre otras, solicitar a cualquier sociedad comercial no vigilada po
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Doctrinas_y_Conceptos_Juridicos_2000-2004.pdf
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13 sep 2022 09:15 GMT-05:00
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ABC Solicitud de información– LIBRANZAS Comercialización y administración Circular externa 100-000007 2 Circular dirigida a:- Representantes Legales - Contadores - Revisores Fiscales De sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, que adelanten la actividad de comercialización o administración de créditos libranza. Solicitud de información sobre la activ
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Estudios_sobre_empresas_colombianas_perdurables_casos_de_exito-2013.pdf
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13 sep 2022 12:23 GMT-05:00
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(...) El Estado tiene la obligación de remover las barrerasque les impiden a las personas con discapacidad acceder en condiciones de igualdad al goce efectivo de sus derechos, promover prácticas de inclusión social, y adoptar medidas de diferenciación a favor de las personas con discapacidad para lograr la realización del principio de igualdad material. (…) Fuente: Guía de Atención a las personas con capacidad en el acces
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Grupos_empresariales_y_control_de_sociedades_en_Colombia _compilacion_de jurisprudencia_y_doctrina-2011.pdf
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10 mar 2022 11:46 GMT-05:00
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Grupos_empresariales_y_control_de_sociedades_en_Colombia _compilacion_de jurisprudencia_y_doctrina-2011.pdf Documento
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Ley_222_de_1995.pdf
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6 oct 2022 13:26 GMT-05:00
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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Sin embargo, cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán
sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil.
Jurisprudencia: EXEQUIBLE, Art. 1o inc. 2o (Corte Constitucional, sentencia C-435 del
12 de septiembrede 1996, radicación D-1258, demandanteAna Isabel Saba Loboguerrero,
magistrados ponentes José Gregorio Hernández y Eduardo Cifuentes Muñoz, Jyd 12/96,
pag. 1502): arts. 1o y 238, unificación del régimen de sociedades, ESTESE A LO
RESUELTO en la sentencia C-435/96; art. 242, normas derogadas, EXEQUIBLE (Corte
Constitucional, sentencia C-485 del 26 de septiembre de 1996, radicación D-1196 y 1216,
demandante Luis I muco Murgueitio e Ignacio Sanín Bernal, magistrado ponente
Hernando Herrera Vergara).
ARTICULO 2o. CAPACIDAD DE LOS SOCIOS. El artículo 103 del Código de Comercio
quedará así:
ARTICULO 103. Los incapaces no podrán ser socios de sociedades colectivas ni
gestores de sociedades en comandita.
En los demás casos, podrán ser socios, siempre que actúen por conducto de sus
representantes o con su autorización, según el caso. Para el aporte de derechos reales
sobre inmuebles, bastará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 111.
CAPITULO II
ESCISION
ARTICULO 3o. MODALIDADES.
Habrá Escisión cuando:
1. Una sociedad sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimoiio
a una o más sociedades existentes o las destina a la creación de una o varias sociedades.
2.
Una sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes,
que se transfieren a varias sociedades existentes o se destinan a la creación de nuevas
sociedades.
La sociedad o sociedades destinatarias de las transferencias resultantes de la escisión,
se denominarán sociedades beneficiarías.
Los socios de la sociedad escindida participarán en el capital de las sociedades
beneficiarías en la misma proporción que tengan en aquella, salvo que por unanimidad
K)
LKY 222 DE 1995
de las acciones, cuotas sociales o partes de ¡merés representadas en la asamblea o junta
de socios de la escindente, se apruebe una participación diferente.
ARTICULO 4o. PROYECTO DE ESCISION.
El proyecto de escisión deberá ser aprobado por la junta de socios o asamblea general
de accionistas de la sociedad que se escinde. Cuando en el proceso de escisión
participen sociedades beneficiarías ya existentes se requerirá, además, la aprobación de
la asamblea o junta de cada una de ellas. La decisión respectiva se adoptará con la
mayoría prevista en la ley o en los estatutos para las reformas estatutarias.
El proyecto de escisión deberá contener por lo menos las siguientes especificaciones:
1. Los motivos de la escisión y las condiciones en que se realizará.
2. El nombre de las sociedades que participen en la escisión.
3.
En el caso de creación de nuevas sociedades, los estatutos de la misma.
4. La discriminación y valoración de los activos y pasivos que se integran al patrimonio
de la sociedad o sociedades beneficiarías.
5.El reparto entre los socios de la sociedad escindente, de las cuotas, acciones o partes
de interés que les corresponderán en las sociedades beneficiarias, con explicación de los
métodos de evaluación utilizados.
6. La opción que se ofrecerá a los tenedores de bonos.
7. Estados financieros de las sociedades que participen en el proceso de escisión
debidamente certificados y acompañados de un dictamen emitido por el revisor fiscal y
en su defecto por contador público independiente.
8. La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades que se disuelven habrán
de considerarse realizadas para efectos contables, por cuenta de la sociedad o
sociedades absorbentes. Dicha estipulación sólo produce efectos entre las sociedades
participantes en la escisión y entre los respectivos socios.
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Ley_446_de_1998-Julio_7_de_1998.pdf
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13 sep 2022 12:15 GMT-05:00
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Atención preferencial para los ciudadanos que utilizan el canal presencial en la Superintendencia de Sociedades La Superintendencia de Sociedades en cumplimiento a lo establecido en las Leyes1346 de 2009 y 1618 de 2013, con el objetivo mejorar la atención al ciudadano que solicita los servicios públicos esenciales que presta la entidad, cuenta actualmente con seis (06) puntos de a
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Regimen_concursal_y_de_insolvencia_colombiano-2014.pdf
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13 sep 2022 11:35 GMT-05:00
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-Notas en línea-25 de mayo de 2018-SupersociedadesRCN RadioSupersociedades fija plazo para evitar liquidaciones de operadores del SITP Las compañías Tranzit y Masivo Capital, tendrán 4 meses para presentar acuerdos de pago https://www.rcnradio.com/economia/supersociedades-fija-plazo-para-evitar-liquidaciones-de-operadores-del-sitpLa RepúblicaAvanza plan de rescate de empresas del Sitp en la Supers
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