Formas de acceder al Arbitraje
Surgido el conflicto, cualquiera de las partes suscriptoras del pacto arbitral, trátese de la cláusula compromisoria o del compromiso, podrán acudir al Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial presentando su demanda de convocatoria del trámite arbitral en la forma establecida en la ley, es decir, deberá reunir todos los requisitos exigidos por la ley para la demanda, allegando como anexo el respectivo pacto arbitral.
Pacto Arbitral: Es el acuerdo entre las partes de someter la solución de sus diferencias a la decisión de un Tribunal Arbitral, renunciando a hacer valer sus pretensiones ante los jueces.
Las dos modalidades del pacto son: la cláusula compromisoria y el compromiso.
Cláusula compromisoria: Es el pacto contenido en el contrato, en virtud del cual él o los contratantes acuerdan someter las eventuales diferencias que puedan surgir con ocasión del mismo, a la decisión de un Tribunal Arbitral.
Compromiso: Si no existe cláusula compromisoria en un contrato y existen diferencias por resolver, las partes pueden acordar que éstas sean resueltas por un Tribunal Arbitral, para lo cual deberán celebrar el compromiso correspondiente mediante documento privado.