Queja por incumplimiento al acuerdo de reestructuración
Descripción General
Es el mecanismo habilitado en la ley para que un acreedor del acuerdo de reestructuración solicite, ante la entidad nominadora, la normalización de su acreencia, respetando la prelación legal y la oportunidad señalada en la Ley 550 de 1999.
Requisitos:
Ser acreedor de una sociedad en acuerdo de reestructuración
Tener un pasivo post-acuerdo vencido, con vencimiento mayor a noventa (90) días o tener un pasivo reconocido en el acuerdo vencido.
Normatividad.
Numeral 9 del artículo 34, artículo 35 y artículo 23 de la Ley 550 de 1999.
Procedimiento General del Trámite.
Una vez ocurrido el incumplimiento, el acreedor pone en conocimiento de la Superintendencia de Sociedades para que ésta, en ejercicio de sus funciones, requiera al promotor sobre el estado real de la deuda reclamada e informe sobre su normalización.
En caso de corroborarse el vencimiento de pasivos informado, la entidad procederá a requerir al promotor para que convoque a una reunión de acreedores para determinar el incumplimiento del acuerdo o para encontrar una fórmula de pago a las acreencias vencidas (artículo 35 de la Ley 550 de 1999), de manera que se normalice nuevamente la situación de la sociedad deudora.
Formato solicitud
Plantilla queja por incumplimiento al acuerdo de reestructuración