Investigaciones administrativas
Descripción General
La investigación administrativa es un proceso de carácter sancionatorio, regulado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que se origina en una solicitud presentada por las personas legitimadas por la ley para hacerlo o de manera oficiosa por la propia superintendencia, con el cual se busca establecer la ocurrencia de irregularidades al interior de las sociedades, ya sea en la administración de las mismas o, en el ejercicio de la revisoría fiscal, en los casos en que procede esta figura.
Requisitos.
Ser sujeto legitimado para solicitar la investigación administrativa. De acuerdo con el artículo 87 de la Ley 222 de 1995 (Modificado por el artículo 152 del Decreto 019 de 2012) son sujetos legitimados:
Los asociados que representen por lo menos el 10% del capital social,
Los administradores de la sociedad (Según lo previsto por el artículo 22 de la Ley 222 de 1995, son administradores el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones).
Respecto de sociedades vigiladas por esta superintendencia, pueden solicitar la medida también los terceros interesados, para lo cual se debe acreditar el interés respecto de la sociedad. Según lo previsto por el artículo 6 parágrafo 3º del Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006 (Recogido por el Decreto 1074 de 2015), se entiende por interesados, los socios o accionistas, los acreedores sociales y las otras autoridades públicas que actúen en ejercicio de sus competencias legales.
Tratándose de quejas por presunta captación ilegal de dineros del público, o aquellas dirigidas contra empresas que se dedican a las actividades de multinivel, factoring, libranza y SAPAC (Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial), la investigación puede ser solicitada por cualquiera que se considere interesado, dado el carácter de orden público que involucran tales actividades.
Finalmente, los revisores fiscales también pueden solicitar la investigación administrativa, si se tiene en cuenta el deber que les asiste de informar a la superintendencia las irregularidades que se presenten en la sociedad, (Artículo 207 del Código de Comercio, numeral 3º)
Que la sociedad a investigar hubiere registrado en sus estados financieros al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior los siguientes montos:
Activos iguales o superiores a 5.000 smlmv
Ingresos iguales o superiores a 3.000 smlmv
No es necesario acreditar este requisito en los casos de solicitudes de investigación por presunta captación ilegal de dineros del público, o aquellas dirigidas contra empresas que se dedican a las actividades de multinivel, factoring, libranza y SAPAC.
Normatividad.
Código de Comercio, Decreto 410 de 1971.
Ley 222 de 1995.
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ley 1437 de 2011.
Decreto Único del Sector Comercio. Decreto 1074 de 2015.
Decreto 019 de 2012.
Ley 1429 de 2010.
Circular Básica Jurídica 100-000005 del 4 septiembre de 2015
Procedimiento General del Trámite.
La investigación administrativa se surte a partir de una etapa de instrucción, generalmente a través de una visita o toma de información a la sociedad para, con base en los hallazgos, formular los cargos correspondientes.
Posteriormente viene una etapa de evaluación de descargos, donde se evalúan todas las explicaciones presentadas tanto en descargos como en alegatos de conclusión, así como todo el acervo probatorio recaudado y allegado al expediente, para finalmente adoptar las decisiones de fondo respectivas, tales como, imponer multas por infracción a las normas legales y estatutarias, e impartir las órdenes tendientes a la normalización de la compañía.
Formularios.
El formulario de quejas en línea se encuentra en el siguiente link