Investigaciones administrativas cambiarias.
La investigación administrativa cambiaria es un proceso de carácter sancionatorio, regulado por el decreto 1746 de 1991, que se origina de oficio, por solicitud de informes, mediante la práctica de visitas administrativas, por traslado de otras autoridades, o por quejas o informes de personas jurídicas públicas o privadas o de personas naturales.
Su finalidad es establecer la comisión de infracciones por violación al régimen de cambios, en materia de inversión extranjera en Colombia, inversión colombiana en el exterior, por parte de personas naturales y jurídicas, así como las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 8, 9 y 10 del Decreto 2116 de 1992, 82 inciso 2 de la Ley 222 de 1995 y 7, numeral 11 del Decreto-Ley 1023 de 2012.
Sujeto o presunto infractor:
En la investigación administrativa cambiaria, el sujeto vinculado es la persona natural o jurídica que incumpla las obligaciones consagradas en el Régimen de Cambios internacionales. De acuerdo con la modalidad de la operación que realice, inversionista extranjero en Colombia, inversionista colombiano en el exterior, persona natural o jurídica deudora o acreedora, sociedad receptora, sucursal extranjera.
Normatividad.
Constitución Política (artículos 371 a 373)
Ley 9ª de 1991
Decreto 1746 de 1991 (Régimen Sancionatorio)
Decreto 2116 de 1992 (Competencia Superintendencia de Sociedades)
Decreto 1735 de 1993
Ley 222 de 1996, artículo 82 inciso 2
Resolución Externa 8 de 2000
Decreto 2080 de 2000 compilado en el Decreto 1068 de 2015
Circular Externa DCIN - 83 de 2003 y sus modificaciones
Procedimiento General del Trámite.
La investigación administrativa cambiaria, se inicia a partir de una etapa preliminar, en la que se recauda el material probatorio que permite establecer la comisión de la infracción, con fundamento en el cual se procede a formular los respectivos cargos.
Notificada la providencia de cargos en forma personal, se continúa con una etapa de descargos, en la que se analizan los descargos y las pruebas aportadas al expediente, para adoptar la decisión de fondo, consistente en la imposición de multas y/o la cancelación de registros otorgados a las operaciones de inversiones internacionales.
Formularios.
Existe un formulario en línea en el siguiente link