Convocatoria para asamblea de accionistas o junta de socios
Una de las medidas administrativas que puede adoptar esta superintendencia es la convocatoria de la Asamblea o Junta de Socios, cuando quiera que éstas no se hayan reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en la ley.
Requisitos.
1. Ser sujeto legitimado para solicitar la medida. De acuerdo con el artículo 87 de la Ley 222 de 1995 (Modificado por el artículo 152 del Decreto 019 de 2012) son sujetos legitimados:
Los asociados que representen por lo menos el 10% del capital social,
Los administradores de la sociedad (Según lo previsto por el artículo 22 de la Ley 222 de 1995, son administradores el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones).
Respecto de sociedades vigiladas por esta superintendencia, puede solicitar la medida cualquier interesado. Según lo previsto por el artículo 6 parágrafo 3º del Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006 (Recogido por el Decreto 1074 de 2015), se entiende por interesados, los socios o accionistas, los acreedores sociales y las otras autoridades públicas que actúen en ejercicio de sus competencias legales.
Finalmente, los revisores fiscales también pueden solicitar la medida administrativa, si se tiene en cuenta el deber que les asiste de informar a la superintendencia las irregularidades que se presenten en la sociedad (Artículo 207 del Código de Comercio, numeral 3º)
2. Que la sociedad de que se trate hubiere registrado en sus estados financieros al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior los siguientes montos:
Activos iguales o superiores a 5.000 s.m.l.m.v
Ingresos iguales o superiores a 3.000 s.m.l.m.v
3. La solicitud debe contener una certificación del revisor fiscal acerca de la falta de convocatorias y reuniones de la asamblea o junta de socios.
Normatividad.
1. Ley 222 de 1995.
2. Decreto 019 de 2012.
3. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ley 1437 de 2011.
Procedimiento General del Trámite.
Del escrito que contiene la solicitud de convocatoria se da traslado a la sociedad por el término de diez días a fin de que controvierta los hechos en que se funde la solicitud.
Vencido este término y si hay lugar a ello, se dispondrá la práctica de las pruebas solicitadas por los interesados y las que estime pertinentes el Superintendente.
Dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del término probatorio, se adoptará la decisión pertinente.
La superintendencia puede ordenar la convocatoria del máximo órgano social o convocar directamente.
Plantillas y formularios
Plantilla convocatoria para asamblea de accionistas o junta de socios
