¿Las sociedades vigiladas están en la obligación de enviar a la Superintendencia las actas de las reuniones del máximo órgano social, o es únicamente cuando la Superintendencia lo solicite?
No es obligatorio enviar a la Superintendencia las actas que dan cuenta
de las reuniones del máximo órgano social, únicamente se deberán enviar tales actas en los casos en que la Superintendencia
lo requiera.