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Preguntas frecuentes Delegatura de Supervisión Societaria
1. ¿En qué consiste la inspección?, ¿Cuál es su fundamento jurídico?
La inspección es el grado de fiscalización más leve que ejerce la superintendencia de sociedades. Se trata de un seguimiento ocasional, por medio del cual esta entidad puede solicitar información a cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Su fundamento jurídico se encuentra en el artículo 83 de la Ley 222 de 1995.
2. ¿En qué consiste la vigilancia? ¿Cuál es su fundamento jurídico?
La vigilancia consiste en una fiscalización de carácter permanente por medio de la cual la Superintendencia de Sociedades ejerce facultades de mayor alcance que las de inspección. En ese sentido, busca que esas sociedades en su formación y funcionamiento se ajusten a la ley a y los estatutos. Por su parte, el capítulo 1 del título 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015 señala cuáles son las personas jurídicas sometidas a vigilancia por parte de la Superintendencia de Sociedades.
Su fundamento jurídico se encuentra en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995. Por último, se recomienda consultar la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades.
3. ¿En qué consiste el control? ¿Cuál es el fundamento jurídico?
El control consiste en el grado de fiscalización más intenso que se puede ejercer sobre una sociedad que afronte una situación crítica de orden jurídico, económico y administrativo. La superintendencia de Sociedades podrá ordenar a cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia, la adopción de mecanismos que subsanen situaciones críticas de orden jurídico, contable, administrativo.
Su fundamento jurídico se encuentra en el artículo 85 de la Ley 222 de 1995. Por último, se recomienda consultar la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades.
4. ¿Las sociedades anónimas están sometidas a vigilancia por parte de la Superintendencia de Sociedades?
El estado de inspeccionada, vigilada o controlada que pueda tener una sociedad ante esta Superintendencia no depende del tipo societario de que se trate. En verdad, cualquiera de los grados de supervisión ejercidos por esta Superintendencia puede recaer sobre cualquier tipo de sociedad mercantil. En otras palabras, una sociedad anónima puede ser inspeccionada o vigilada, así como puede serlo una sociedad de responsabilidad limitada.
Por defecto, la Superintendencia de Sociedades ejerce la inspección sobre cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia financiera, y se ejerce de manera ocasional. De otra parte, la vigilancia recae sobre aquellas sociedades que cumplan ciertas condiciones determinas por el Presidente de la República (en la actualidad, las causales de vigilancia están contenidas los artículos 2.2.2.1.1.1. a 2.2.2.1.1.6. del Decreto 1074 de 2015) o, en algunos casos, sobre las sociedades que determine el Superintendente de Sociedades (artículo 84 de la Ley 222 de 1995).
5. ¿Cuáles son las obligaciones que tienen que cumplir las sociedadesmercantiles por estar sometidas a vigilancia por parte de la Superintendencia?
Las obligaciones derivadas del estado de vigilancia ante la Superintendencia de Sociedades son, entre otras, presentar anualmente estados financieros certificados y dictaminados, pagar la contribución, solicitar autorización para solemnizar reformas estatutarias como las de fusión y escisión. Respecto de las sociedades vigiladas, la Superintendencia de Sociedades tiene las facultades consignadas en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995.
6. ¿Qué tipo de sanciones puede imponer la Superintendencia a las sociedades que no informan en debido tiempo el hecho de incurrir en una causal de vigilancia y cuál es el sustento jurídico?
El representante legal de la sociedad debe informar a la Superintendencia de Sociedades dentro de los quince días siguientes a la ocurrencia del hecho que configura la causal de vigilancia (parágrafo 2º del artículo 2.2.2.1.1.2. del Decreto 1074 de 2015). En caso de omitir con la obligación de informar oportunamente, esta entidad tiene la facultad de imponer sanciones en los casos en que las sociedades mercantiles, incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos, consistentes en multas hasta por doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes (Art. 86 numeral 3 de Ley 222 de 1995, artículo 34 Ley 1474 de 2011).
7. ¿Puede existir la vigilancia concurrente?
No existe la vigilancia concurrente. Sin embargo el artículo 228 de la Ley 222 de 1995, dispone que las facultades asignadas en la misma Ley en materia de vigilancia y control a esta entidad, serán ejercidas por cada una de las superintendencias, siempre y cuando dichas facultades les estén expresamente asignadas por la Ley. En caso contrario, las ejercerá esta Superintendencia por competencia residual, salvo cuando se trate de sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
8. ¿Las sociedades vigiladas están en la obligación de enviar a la Superintendencia las actas de las reuniones del máximo órgano social, o es únicamente cuando la Superintendencia lo solicite?
No es obligatorio enviar a la Superintendencia las actas que dan cuenta de las reuniones del máximo órgano social, únicamente en los casos en que la Superintendencia lo requiera, se deben enviar tales actas.
9. ¿Si una sociedad vigilada se encuentra inactiva desde hace un tiempo, tiene que seguir pagando contribución a la Superintendencia?
El artículo 88 de la Ley 222 de 1995, es claro al señalar que las sociedades sometidas a vigilancia y control deberán pagar la contribución hasta el momento en que cese ese grado de fiscalización.
La ley no contempla como excepción el hecho que la sociedad se encuentre “inactiva”, sin embargo, las circunstancias en que se encuentren las sociedades, valga decir, activas, en periodo pre-operativo, en concordato o en liquidación etc.; se tendrán en cuenta para graduar la tarifa de la contribución, pero no para eximir a las sociedades de tal obligación.
10. ¿Qué requisitos se tienen que cumplir para registrar una sociedad mercantil ante la Superintendencia?
Es importante aclarar que el registro de una sociedad no se puede realizar ante la Superintendencia de Sociedades, pues es una facultad que no le ha sido asignada. La inscripción de la constitución de una sociedad comercial en el registro mercantil se deberá realizar teniendo en cuenta lo dispuesto por el numeral 9, del artículo 28 del código de Comercio.
11. ¿Quién vigila las cooperativas?
Por regla general, la superintendencia de Economía Solidaria es la entidad competente para vigilar las cooperativas, de conformidad con la Ley 454 de 1998 y el Decreto 1741 de 2012.
12. ¿Quién vigila a las compañías constructoras?
En lo que respecta a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, la vigilancia es ejercida por las alcaldías municipales y en el caso de Bogotá, la Alcaldía Mayor. Sin embargo, las sociedades que se dediquen a la mencionada actividad, como sujeto, pueden quedar sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades en los casos en que incurran en cualquiera de las causales de vigilancia consagradas en los artículos 2.2.2.1.1.1. a 2.2.2.1.1.6. del Decreto 1074 de 2015.
13. ¿La Superintendencia de Sociedades ejerce vigilancia sobre aquellas sociedades sujetas al control exclusivo de la Superintendencia Financiera de Colombia por tener títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores y
Emisores, cuando simultáneamente cumplen con cualquiera de las causales de vigilancia del Decreto 1074 de 2015?
La Superintendencia de Sociedades no ejerce vigilancia sobre aquellas sociedades comerciales que tienen títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, toda vez que sobre tales compañías la Superintendencia Financiera de Colombia ejerce control exclusivo, siempre que las mismas no se encuentren sometidas por ley a inspección o vigilancia de otra entidad del estado
(Art. 75 Par.3° Num. 2° Ley 964 de 2005).