| | La solicitud de admisión, debe cumplir los requisitos y supuestos de ley. Sino lo hace, se inadmite para que remitan todos los documentos en un término de 10 días. Más información aquí | Inicie su trámite aquí | | | La Superintendencia de Sociedades en ejercicio de funciones jurisdiccionales en única instancia y a través del procedimiento verbal sumario, conoce de las demandas relacionadas con la existencia, eficacia, validez y oponibilidad o de la celebración. Más información aquí | Inicie su trámite aquí | | | Cuando se tengan objeciones a la determinación de derechos de voto y acreencias en un acuerdo de reestructuración, que no puedan ser resueltas en la reunión del artículo 23 de la ley 550 de 1999, se puede demandar ante la Superintendencia de Sociedades. Más información aquí. | Inicie su trámite aquí | | | El incumplimiento de alguna obligación derivada del acuerdo a cargo de algún acreedor, dará derecho a demandar su declaración ante la Superintendencia de Sociedades a través del procedimiento verbal sumario, en única instancia. Más información aquí | Inicie su trámite aquí | | | Al confirmarse el acuerdo, el Grupo de Reorganización traslada el proceso al Grupo de Seguimiento. Si se trata de un acuerdo de reorganización, los procesos los envía el juez, dándose aplicación al artículo 20 de la ley 1116 de 2016. Más información aquí | Inicie su trámite aquí | | | Cuando se confirma el acuerdo de reorganización entre deudor y acreedores, este es ley para las partes y de obligatorio cumplimiento. Dentro del acuerdo quedan obligaciones de hacer distintas a las obligaciones de pago. Más información aquí | Inicie su trámite aquí | | | El artículo 4 del Decreto 4334 de 2008 establece que la Superintendencia de Sociedades de oficio o a solicitud de la Superintendencia Financiera, adelantará la intervención administrativa en los negocios, operaciones y patrimonio de las personas. Más información aquí. | Inicie su trámite aquí | | | Este procedimiento está dirigido a atender la liquidación judicial de todos los deudores destinatarios del régimen de insolvencia empresarial contenido en la Ley 1116 de 2006, cuyos activos sean inferiores o iguales a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 SMMLV), como un mecanismo único y excluyente. Más información aquí
| Inicie su trámite aquí | | | Se presenta cuando un acreedor interno o externo, o un administrador del empresario con facultades de representación, objetan las decisiones del promotor. La Superintendencia resolverá todas las objeciones que se hayan presentado en tiempo. Más información aquí | Inicie su trámite aquí | | | El interesado podrá presentar los motivos por los cuales se encuentra en desacuerdo con la rendición final de cuentas del interventor. Más información aquí | Inicie su trámite aquí | | | Es la posibilidad que tienen los sujetos establecidos en el inciso 2 del artículo 13 del Decreto 1910 de 2009, de presentar un plan de pagos para devolver recursos a los afectados por la captación masiva e ilegal de dinero del público. Más información aquí. | Inicie su trámite aquí | | | Los deudores afectados, destinatarios del Régimen de Insolvencia empresarial contenido en la Ley 1116 de 2006, podrán celebrar acuerdos a través del trámite de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización. Presentada la solicitud con el lleno de requisitos previstos en el artículo 10 y 13 de la Ley 1116 de 2006, el juez del concurso la admitirá y a partir de ese momento el deudor cuenta con un término de tres (3) meses para lograr el acuerdo. Más información aquí
| Inicie su trámite aquí | | | Decretada la liquidación judicial y posesionado el liquidador, vencido el plazo de veinte (20) días para que los acreedores se hagan parte, el liquidador deberá presentar el proyecto de graduación y calificación de créditos y derechos de voto. Más información aquí | Inicie su trámite aquí | | | Se presenta cuando el auxiliar de la justicia viola gravemente los deberes del cargo para el cual fue designado o incumple reiteradamente las órdenes del juez. Más información aquí | Inicie su trámite aquí | | | Este procedimiento está dirigido a atender la reorganización de todos los deudores destinatarios del régimen de insolvencia empresarial contenido en la Ley 1116 de 2006, que estén en cesación de pagos, y cuyos activos sean inferiores o iguales a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 SMMLV), como un mecanismo único y excluyente. Más información aquí | Inicie su trámite aquí | | | Cuando un deudor empieza a hacer negociaciones privadas con sus acreedores existen amenazas que pueden poner en riesgos esos potenciales acuerdos: se presenta una amenaza de actos en contra del patrimonio del deudor que limitan de forma determinante. Más información aquí | Inicie su trámite aquí | | | En el auto de confirmación del acuerdo de reorganización se ordena el levantamiento de medidas cautelares para liberar los inmuebles y dineros embargados. Más información aquí | Inicie su trámite aquí | | | Supone la existencia de una situación de cesación de pagos de una sociedad; inicia por el incumplimiento o fracaso de un acuerdo de reorganización. Más información aquí | Inicie su trámite aquí | | | Con la finalidad de tener mayor capacidad y cobertura y así atender a los deudores afectados por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, la cámara de comercio con jurisdicción territorial en el domicilio del deudor, a través de su centro de conciliación o directamente, a través de mediación y con la participación de un mediador de la lista. Mas información aquí
| Inicie su trámite aquí |
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