| | Cuenta= 57 | | | | | |
| 101 | | carlos.castaneda@emerald.com.co | Carlos Castañeda | Sr. Carlos para las sociedades obligadas a llevar un programa de ética empresarial, la Superintendencia de Sociedades ha expedido la Circular Externa No. 100-000003 del 26 de julio de 2016 " GUlA DESTINADA A PONER EN MARCHA PROGRAMAS DE ÉTICA EMPRESARIAL PARA LA PREVENCIÓN DE LAS CONDUCTAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 20 DE LA LEY 1778 DE 2016. | | 18/12/2019 16:08 |
| 125 | | jabecerra@ingeniomayaguez.com | Jair Becerra | | | 18/12/2019 16:02 |
| 126 | | maria.ballen@bvc.com.co | Maria Ballen | Sra. María la Superintendencia de Sociedades creo una dependencia especializada para la supervisión del Gobierno Corporativo de las sociedades supervisadas, de igual manera es importante señalar que las sociedades no están obligadas a adoptar el Código de Buen Gobierno, sin embargo su implementación supone una buena práctica empresarial que genera valor a las sociedades y tiene por objeto garantizar a los accionistas, acreedores y al mercado en general, la responsabilidad de los Órganos directivos, un flujo constante y confiable de información, así como transparencia dentro de sus relaciones. | | 18/12/2019 16:02 |
| 109 | | contadora@comepez.com | Maritza Losada Losada | Sra. Maritza, desde el 2007 la Superintendencia de
Sociedades creo una dependencia especializada
para la supervisión del Gobierno Corporativo de
las sociedades supervisadas, Adicionalmente, en el año 2008, la Superintendencia desarrolló la “Encuesta Nacional
de Gobierno Corporativo y Responsabilidad Social Empresarial” con el propósito de diagnosticar el
estado del Gobierno Corporativo de las sociedades cerradas en Colombia. | | 18/12/2019 15:16 |
| 119 | | hjvnonoa@gmail.com | haillen villalobos | Sra. Haillen el Codigo de Buen Gobierno Corporativo tiene como
objetivo principal la orientación de la gestión transparente, eficiente e
integra de los servidores públicos y contratistas. | | 18/12/2019 15:02 |
| 140 | | Oficialcumplimiento@sencolatinamerica.com | Maira Alejandra Ospina Gil | Sra. Maira, tratándose de sociedades comerciales no vigiladas por otra superintendencia, ninguna está obligada a adoptar un Código de Ética y Buen Gobierno Corporativo; sin embargo, ésta Entidad sugiere la adopción del mismo, toda vez que se trata de una buena práctica empresarial que genera valor a las sociedades. Ahora bien, la Superintendencia de Sociedades en asocio con la Cámara de Comercio de Bogotá y la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio elaboraron la "Guía Colombiana de Gobierno Corporativo para Sociedades Cerradas y de Familia" la cual podrá consultar a través del siguiente enlace: https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_ivc/Cartillas_Guias/guia%20colombiana%20de%20gobierno%20corporativo%20(8).pdf | | 18/12/2019 14:03 |
| 123 | | jabecerra@ingeniomayaguez.com | jair becerra | Sr. Jair, el Código de Ética Empresarial busca implementar mecanismos internos anticorrupción, de mecanismos y
normas internas de auditoría, promoción de la transparencia y de mecanismos de prevención de
las conductas señaladas en el artículo 2° de la Ley 1778 de 2016. Son las sociedades quienes internamente deben definir que políticas de buen gobierno van a implementar, entre estas políticas se encuentran: Transparencia y acceso a la Información, Políticas incluyentes en reconocimiento a la Diversidad, Independencia de miembros de Junta Directiva. | | 20/11/2019 12:25 |
| 107 | | valentina.castrillon@quipux.com | Valentina Castrillon | Sra. Valentina, el Código de Ética y Buen Gobierno Corporativo es una buena práctica empresarial que genera valor a las sociedades. Son las sociedades quiene internamente deben definir que políticas de buen gobierno van a implementar, entre estas políticas se encuentran: Transparencia y acceso a la Información, Políticas incluyentes en reconocimiento a la Diversidad, Independencia de miembros de Junta Directiva. | | 20/11/2019 12:25 |
| 139 | | felipe.villegas@carbocoque.com | Felipe Villegas | | | 20/11/2019 12:20 |
| 127 | | AZABALETA@sulogla.com | Angelica Zabaleta | Sra. Angélica, tratándose de sociedades comerciales no vigiladas por otra superintendencia, ninguna está obligada a adoptar un Código de Ética y Buen Gobierno Corporativo; sin embargo, ésta Entidad sugiere la adopción del mismo, toda vez que se trata de una buena práctica empresarial que genera valor a las sociedades. Ahora bien, la Superintendencia de Sociedades en asocio con la Cámara de Comercio de Bogotá y la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio elaboraron la "Guía Colombiana de Gobierno Corporativo para Sociedades Cerradas y de Familia" la cual podrá consultar a través del siguiente enlace: https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_ivc/Cartillas_Guias/guia%20colombiana%20de%20gobierno%20corporativo%20(8).pdf | | 20/11/2019 12:19 |
| 131 | | calondono@nexabpo.com | Carlos Londoño | Sr. Carlos, el documento de la Superitnendencia de Sociedades en asocio con la Cámara de Comercio de Bogotá y la Confederación de Cámaras de Comercio, es una guía para la´adopción del Código de Ética y Buen Gobierno Corporativo; por tanto las sociedades están en la libertad de adoptar cualquier tipo de programa de Ética y Buen Gobierno Corporativo que se adapte a sus necesidades. | | 20/11/2019 12:00 |
| 136 | | jabecerra@ingeniomayaguez.com | Jair Becerra | Sr. Jair, el programa de cumplimiento deberá aplicarse por las sociedades que hayan adpotado algún programa de SARLAFT, Ética Empresarial, Competencia o Conocimiento de Datos. Y deberá cumplir con dicho programa de cumplimiento dependiendo del sector o si están obligados a llevarlo. | | 20/11/2019 11:58 |
| 104 | | Oficialcumplimiento@sencolatinamerica.com | Maira Alejandra Ospina Gil | Sra. Maira, el Código de Ética y Buen Gobierno Corporativo es una buena práctica empresarial que genera valor a las sociedades. La adopción de prácticas de buen gobierno pueden ayudar a mejorar sus índices de Transparencia y acceso a la Información, Políticas incluyentes en reconocimiento a la Diversidad, entre otros, dependiendo de las políticas que adopten. | | 20/11/2019 11:54 |
| 19 | | p.esme2358@gmail.com | esmeralda paternina | Los ciudadanos podran encontrar un manual de gobierno coorporativo en la pagina Web www.supersociedades.gov.co en el siguiente link: /www.supersociedades.gov.co/delegatura_aec/informes_publicaciones/responsabilidad_social/Cartillas_Guias/Guía%20colombiana%20de%20gobierno%20corporativo.pdf | | 20/11/2019 11:31 |
| 110 | | Calondono@nexabpo.com | Carlos Andrés Londoño Ubaque | Sr. Carlos, tratándose de sociedades comerciales no vigiladas por otra superintendencia, ninguna está obligada a adoptar un Código de Ética y Buen Gobierno Corporativo; sin embargo, ésta Entidad sugiere la adopción del mismo, toda vez que se trata de una buena práctica empresarial que genera valor a las sociedades. Ahora bien, la Superintendencia de Sociedades en asocio con la Cámara de Comercio de Bogotá y la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio elaboraron la "Guía Colombiana de Gobierno Corporativo para Sociedades Cerradas y de Familia" la cual podrá consultar a través del siguiente enlace: https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_ivc/Cartillas_Guias/guia%20colombiana%20de%20gobierno%20corporativo%20(8).pdf | | 20/11/2019 11:27 |
| 115 | | jnavarretemendoza@yahoo.com | JUAN NAVARRETE | Sr. Juan, para las sociedades obligadas a llevar un programa de ética empresarial, la Superintendencia de Sociedades ha expedido la Circular Externa No. 100-000003 del 26 de julio de 2016 " GUlA DESTINADA A PONER EN MARCHA PROGRAMAS DE ÉTICA EMPRESARIAL PARA LA PREVENCIÓN DE LAS CONDUCTAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 20DE LA LEY 1778 DE 2016". De igual forma, la la Superintendencia de Sociedades en asocio con la Cámara de Comercio de Bogotá y la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio elaboraron la "Guía Colombiana de Gobierno Corporativo para Sociedades Cerradas y de Familia" la cual podrá consultar a través del siguiente enlace: https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_ivc/Cartillas_Guias/guia%20colombiana%20de%20gobierno%20corporativo%20(8).pdf | | 20/11/2019 11:26 |
| 114 | | Oficialcumplimiento@sencolatinamerica.com | Maira Alejandra Ospina Gil | Sra. Maira, para las sociedades obligadas a llevar un programa de ética empresarial, la Superintendencia de Sociedades ha expedido la Circular Externa No. 100-000003 del 26 de julio de 2016 " GUlA DESTINADA A PONER EN MARCHA PROGRAMAS DE ÉTICA EMPRESARIAL PARA LA PREVENCIÓN DE LAS CONDUCTAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 20DE LA LEY 1778 DE 2016". De igual forma, la la Superintendencia de Sociedades en asocio con la Cámara de Comercio de Bogotá y la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio elaboraron la "Guía Colombiana de Gobierno Corporativo para Sociedades Cerradas y de Familia" la cual podrá consultar a través del siguiente enlace: https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_ivc/Cartillas_Guias/guia%20colombiana%20de%20gobierno%20corporativo%20(8).pdf | | 20/11/2019 11:26 |
| 116 | | valentina.castrillon@quipux.com | Valentina Castrillon | | | 20/11/2019 11:25 |
| 118 | | p.rodriguez@kaika.com.co | patricia rodriguez | Sra. Patricia, para las sociedades obligadas a llevar un programa de ética empresarial, la Superintendencia de Sociedades ha expedido la Circular Externa No. 100-000003 del 26 de julio de 2016 " GUlA DESTINADA A PONER EN MARCHA PROGRAMAS DE ÉTICA EMPRESARIAL PARA LA PREVENCIÓN DE LAS CONDUCTAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 20DE LA LEY 1778 DE 2016". De igual forma, la la Superintendencia de Sociedades en asocio con la Cámara de Comercio de Bogotá y la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio elaboraron la "Guía Colombiana de Gobierno Corporativo para Sociedades Cerradas y de Familia" la cual podrá consultar a través del siguiente enlace: https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_ivc/Cartillas_Guias/guia%20colombiana%20de%20gobierno%20corporativo%20(8).pdf | | 20/11/2019 11:25 |
| 117 | | jnavarretemendoza@yahoo.com | Juan Navarrete | Sr. Juan, al respecto es menester mencionar que la adopción de un Código de Ética y Buen Gobierno Corporativo es una buena práctica empresarial que genera valor a la sociedad. | | 20/11/2019 11:24 |
| 138 | | felipe.villegas@carbocoque.com | Felipe Villegas | Sr. Felipe, en respuesta a su inquietud se puede indicar que el un Código de Gobierno Corporativo debe incluir un Código de Ética. | | 20/11/2019 11:21 |
| 94 | | cumplimiento@incolmotos-yamaha.com.co | Juan José Carreño | Sr. Juan, en respuesta a su inquietud se puede indicar que el un Código de Gobierno Corporativo debe incluir un Código de Ética. | | 20/11/2019 11:21 |
| 137 | | jquintana@roldanlogistica.com | Johanna Quintana | Sra. Johanna, tratándose de sociedades comerciales no vigiladas por otra superintendencia, ninguna está obligada a adoptar un Código de Ética y Buen Gobierno Corporativo; sin embargo, ésta Entidad sugiere la adopción del mismo, toda vez que se trata de una buena práctica empresarial que genera valor a las sociedades. Ahora bien, la Superintendencia de Sociedades en asocio con la Cámara de Comercio de Bogotá y la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio elaboraron la "Guía Colombiana de Gobierno Corporativo para Sociedades Cerradas y de Familia" la cual podrá consultar a través del siguiente enlace: https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_ivc/Cartillas_Guias/guia%20colombiana%20de%20gobierno%20corporativo%20(8).pdf | | 20/11/2019 11:03 |
| 128 | | calondono@nexabpo.com | Carlos Londoño | Sr. Carlos, dicha regla de gobierno corporativo no es de carácter obligatoria. Pero, en caso que dicha política se haya estipulado en los Estatutos ésta si deberá cumplirse toda vez que los estatutos son un contrato social que es ley para las partes. | | 20/11/2019 10:59 |
| 132 | | felipe.villegas@carbocoque.com | Felipe Villegas Correa | Sr. Felipe, para las sociedades obligadas a llevar un programa de ética empresarial, la Superintendencia de Sociedades ha expedido la Circular Externa No. 100-000003 del 26 de julio de 2016 " GUlA DESTINADA A PONER EN MARCHA PROGRAMAS DE ÉTICA EMPRESARIAL PARA LA PREVENCIÓN DE LAS CONDUCTAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 20DE LA LEY 1778 DE 2016". De igual forma, la Superintendencia de Sociedades en asocio con la Cámara de Comercio de Bogotá y la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio elaboraron la "Guía Colombiana de Gobierno Corporativo para Sociedades Cerradas y de Familia" la cual podrá consultar a través del siguiente enlace: https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_ivc/Cartillas_Guias/guia%20colombiana%20de%20gobierno%20corporativo%20(8).pdf | | 20/11/2019 10:57 |
| 124 | | mardila@ecodieselcolombiasa.com | María Cristina Ardila Ortiz | Sra. María, tratándose de sociedades comerciales no vigiladas por otra superintendencia, ninguna está obligada a adoptar un Código de Ética y Buen Gobierno Corporativo; sin embargo, ésta Entidad sugiere la adopción del mismo, toda vez que se trata de una buena práctica empresarial que genera valor a las sociedades. | | 20/11/2019 10:56 |
| 121 | | pmunoz@alival.com.co | Paola Muñoz | Sra. Paola, respecto a prohibiciones de los colaboradores en participación en política podrá implementar aquellas que la sociedad considere competentes; siempre y cuando dichas disposiciones no vulneren los derechos fundamentales de los colaboradores (libertad ideológica, elegir y ser elegido, asociación, entre otros). | | 20/11/2019 10:53 |
| 120 | | misoto@ingeniomayaguez.com | MIldary Soto | Sra. Mildary, la actualización del Código de Ética y Buen Gobierno Corporativa es una decisión netamente empresarial y que debe corresponder a las necesidades de la sociedad. | | 20/11/2019 10:50 |
| 113 | | invmmmontoyae@gmail.com | MARGARITA MONTOYA | | | 20/11/2019 10:49 |
| 111 | | metafishgerencia@hotmail.com | CESAR AUGUSTO DIAZ MEDINA | Sr. Cesar, dicha inquietud desborda la competencia de esta Entidad, le sugerimos acuidr directamente a la Superintendencia Financiera de Colombia. | | 20/11/2019 10:47 |
| 106 | | nrengifo@nexabpo.com | natalia Rengifo | Sra. Natalia, para las sociedades obligadas a llevar un programa de ética empresarial, la Superintendencia de Sociedades ha expedido la Circular Externa No. 100-000003 del 26 de julio de 2016 " GUlA DESTINADA A PONER EN MARCHA PROGRAMAS DE ÉTICA EMPRESARIAL PARA LA PREVENCIÓN DE LAS CONDUCTAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 20DE LA LEY 1778 DE 2016". De igual forma, la Superintendencia de Sociedades en asocio con la Cámara de Comercio de Bogotá y la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio elaboraron la "Guía Colombiana de Gobierno Corporativo para Sociedades Cerradas y de Familia" la cual podrá consultar a través del siguiente enlace: https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_ivc/Cartillas_Guias/guia%20colombiana%20de%20gobierno%20corporativo%20(8).pdf | | 20/11/2019 10:25 |
| 105 | | fmaury@caribbeanresources.co | Felipe Maury | Sr. Felipe, para las sociedades obligadas a llevar un programa de ética empresarial, la Superintendencia de Sociedades ha expedido la Circular Externa No. 100-000003 del 26 de julio de 2016 " GUlA DESTINADA A PONER EN MARCHA PROGRAMAS DE
ÉTICA EMPRESARIAL PARA LA PREVENCIÓN DE LAS CONDUCTAS
PREVISTAS EN EL ARTICULO 20DE LA LEY 1778 DE 2016". | | 20/11/2019 10:15 |
| 130 | | neylyr@permoda.com.co | Neyly Rodríguez | Sra. Neyly, para las sociedades obligadas a llevar un programa de ética empresarial, la Superintendencia de Sociedades ha expedido la Circular Externa No. 100-000003 del 26 de julio de 2016 " GUlA DESTINADA A PONER EN MARCHA PROGRAMAS DE ÉTICA EMPRESARIAL PARA LA PREVENCIÓN DE LAS CONDUCTAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 20DE LA LEY 1778 DE 2016". | | 20/11/2019 10:14 |
| 129 | | misoto@ingeniomayaguez.com | Mildary Soto | Sra. Mildary, cuando se adopta un Código de Ética y Buen Gobierno Corporativo este deberá divulgarse al interior de la sociedad e igualmente capacitar frente al mismo a todas las personas involucradas, cuando se adopte y cuando se realicen modificaciones al mismo. Ahora bien la decisión de divulgar al público en general que la sociedad ha adoptado un Código de Ética y Buen Gobierno Corporativo es una decisión empresarial que son libres de tomar. | | 20/11/2019 10:14 |
| 98 | | maru426@gmail.com | María Eugenia Restrepo Gómez | El propósito esencial es estructurar un control de aquellas decisiones que se adoptan de manera inequitativa o injustificada en beneficio de un socio o un grupo de socios, al someter a consideración de todos los socios, inclusive de los minoritarios, en el seno del Máximo Órgano Social, la aprobación de las operaciones que pueden llegar a comprometer directamente los intereses de la compañía y de los accionistas. Ahora bien, frente a las sociedades cerradas, la Superintendencia de Sociedades en asocio con la Cámara de Comercio de Bogotá y la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio elaboraron la "Guía Colombiana de Gobierno Corporativo para Sociedades Cerradas y de Familia" la cual podrá consultar a través del siguiente enlace: https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_ivc/Cartillas_Guias/guia%20colombiana%20de%20gobierno%20corporativo%20(8).pdf | | 20/11/2019 10:11 |
| 100 | | jnavarretemendoza@yahoo.com | Juan Navarrete | Sr. Juan, cuando se adopta un Código de Ética y Buen Gobierno Corporativo este deberá divulgarse al interior de la sociedad e igualmente capacitar frente al mismo a todas las personas involucradas, cuando se adopte y cuando se realicen modificaciones al mismo. Ahora bien la decisión de divulgar al público en general que la sociedad ha adoptado un Código de Ética y Buen Gobierno Corporativo es una decisión empresarial que son libres de tomar. | | 20/11/2019 9:46 |
| 93 | | valentina.castrillon@quipux.com | Valentina Castrillon | El propósito esencial es estructurar un control de aquellas decisiones que se adoptan de manera inequitativa o injustificada en beneficio de un socio o un grupo de socios, al someter a consideración de todos los socios, inclusive de los minoritarios, en el seno del Máximo Órgano Social, la aprobación de las operaciones que pueden llegar a comprometer directamente los intereses de la compañía y de los accionistas. Ahora bien, frente a las sociedades cerradas, la Superintendencia de Sociedades en asocio con la Cámara de Comercio de Bogotá y la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio elaboraron la "Guía Colombiana de Gobierno Corporativo para Sociedades Cerradas y de Familia" la cual podrá consultar a través del siguiente enlace: https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_ivc/Cartillas_Guias/guia%20colombiana%20de%20gobierno%20corporativo%20(8).pdf | | 20/11/2019 9:44 |
| 97 | | calondono@nexabpo.com | Carlos Andres Londoño Ubaque | | | 20/11/2019 9:43 |
| 96 | | jabecerra@ingeniomayaguez.com | jair becerra | Sr. Jair, el Código de Ética deberá divulgarse y realizar capacitación a los empleados respecto a su puesta en práctica, tanto al adoptarlo como cuando se realicen modificaciones al mismo. La decisión de hacer firmar al empleado anualmente o en el momento de las respectivas capacitaciones es una decisión empresarial la cual son libres de tomar. | | 20/11/2019 9:43 |
| 95 | | daniela.naranjo@evedisa.com | DANIELA NARANJO | Sra. Daniela, en respuesta a su inquietud se puede indicar que el un Código de Gobierno Corporativo debe incluir un Código de Ética. | | 20/11/2019 9:41 |
| 32 | | bombom406@hotmail.com | ISABELLA CHAR | El propósito esencial es estructurar un control de aquellas decisiones que se adoptan de manera inequitativa o injustificada en beneficio de un socio o un grupo de socios, al someter a consideración de todos los socios, inclusive de los minoritarios, en el seno del Máximo Órgano Social, la aprobación de las operaciones que pueden llegar a comprometer directamente los intereses de la compañía y de los accionistas. | | 20/11/2019 9:24 |
| 30 | | licifu18@gmail.com | Lina Cifuentes | Ahora bien, frente a las sociedades cerradas, la Superintendencia de Sociedades en asocio con la Cámara de Comercio de Bogotá y la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio elaboraron la "Guía Colombiana de Gobierno Corporativo para Sociedades Cerradas y de Familia" la cual podrá consultar a través del siguiente enlace: https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_ivc/Cartillas_Guias/guia%20colombiana%20de%20gobierno%20corporativo%20(8).pdf | | 20/11/2019 9:24 |
| 28 | | | | En este caso su consulta no procede, para el tema que estamos tratando en este foro, sin embargo esta entidad atiende consultas de manera presencial en la Avenida el Dorado N° 51-80, telefónica al 2201000 ext. 7138, por chat, mediante la página web www.supersociedades.gov.co en la parte central de la página, baja hasta el final y le da clic en el icono que dice CHAT, de la misma manera se pueden radicar consultas al correo electrónico webmaster@supersociedades.gov.co | | 21/11/2018 13:21 |
| 27 | | | | En Colombia, el concepto de Gobierno Corporativo surgió con fuerza en 1995, con la Ley 222, con la adopción de normas, no tan tangibles con respecto a gobernabilidad de las empresas, con el ánimo de cubrir falencias que aún están desprotegidas en la actual legislación mercantil. | | 21/11/2018 13:17 |
| 21 | | zorayda.buitrago@montinpetrol.com | ZORAYDA BUITRAGO | Respecto a su interrogante le indico que el Código de Ética, está relacionado con la promoción de programas de transparencia y ética empresarial, así como de los mecanismos internos de auditoria, anticorrupción y prevención del soborno transnacional, en el contexto de la Ley 1778 de 2016. Por otra parte, La Superintendencia de Sociedades, en cumplimiento de su política de supervisión por riesgos ha identificado que una de las contingencias a las que están expuestas las Empresas sujetas a su inspección, vigilancia y control, está en la probabilidad de incurrir en actividades de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo (en adelante "LA/FT"). Lo que significa que no son temas separados, pero no quiere decir que sean para el mismo fin, es decir están interrelacionados, ya que ambos buscan prevención de actividades inadecuadas frente al desarrollo de objeto social. | | 21/11/2018 13:12 |
| 26 | | | | Buenas Tardes, por parte de la Superintendencia de Sociedades le doy una cordial bienvenida, soy agente Profesional del Grupo de Atención al Ciudadano, seguidamente procederé a resolver su consulta, no sin antes indicarle que la orientación suministrada por este medio se encuentra enmarcada dentro del alcance del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 El concepto de Gobierno Corporativo se entiende como el sistema interno de una empresa del sector público o privado, mediante el cual, se establecen las directrices que deben regir su ejercicio y, en especial, la forma en que se administran, controlan y manejan las relaciones de poder. Por su parte, el buen gobierno de las empresas tiene que ver con los estándares mínimos adoptados por una sociedad, con el objeto de garantizar a los accionistas, acreedores y al mercado en general, la responsabilidad de los Órganos directivos, un flujo constante y confiable de información, así como transparencia dentro de sus relaciones. Su fin primario es el de propender por un manejo responsable y transparente de la empresa, haciéndola más competitiva y productiva, por cuanto la aplicación de estas reglas al interior de las empresas tienen como efecto la captación de nuevos y mejores recursos humanos y financieros, el mejoramiento de las condiciones de funcionamiento y el estímulo al consumo y a la producción de bienes y servicios | | 21/11/2018 13:12 |
| 20 | | zorayda.buitrago@montinpetrol.com | ZORAYDA BUITRAGO | Respecto a su interrogante le indico que conforme lo prevé el último inciso del artículo 23 de la Ley 1778, la Superintendencia de Sociedades, mediante Resolución No. 100-002657 del 25 julio de 2016, determinó las Sociedades Vigiladas que están obligadas a adoptar Programas de Ética Empresarial, Para este propósito, la Superintendencia tuvo en cuenta, criterios tales como el valor de los activos, ingresos, número de empleados y objeto social de la persona jurídica, entre otros. Si la sociedad no está vigilada, ni realiza negocios o transacciones internacionales no está obligada a implementarlo, de igual forma si la Superintendencia no lo requirió, ni está dentro de los sectores establecidos, A modo de recomendación la Superintendencia invita a todas las sociedades desarrollen la implementación, en virtud de lo establecido en la ley 1778 artículo 7 N° 7 como beneficio para minimizar futuras sanciones. | | 21/11/2018 13:11 |
| 18 | | manuel.medina_12364@gmail.com | manuel medina | Buenos días, por parte de la Superintendencia de Sociedades le doy una cordial bienvenida, soy agente Profesional del Grupo de Atención al Ciudadano, seguidamente procederé a resolver su consulta, no sin antes indicarle que la orientación suministrada por este medio se encuentra enmarcada dentro del alcance del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 El concepto de Gobierno Corporativo se entiende como el sistema interno de una empresa del sector público o privado, mediante el cual, se establecen las directrices que deben regir su ejercicio y, en especial, la forma en que se administran, controlan y manejan las relaciones de poder. Por su parte, el buen gobierno de las empresas tiene que ver con los estándares mínimos adoptados por una sociedad, con el objeto de garantizar a los accionistas, acreedores y al mercado en general, la responsabilidad de los Órganos directivos, un flujo constante y confiable de información, así como transparencia dentro de sus relaciones. Su fin primario es el de propender por un manejo responsable y transparente de la empresa, haciéndola más competitiva y productiva, por cuanto la aplicación de estas reglas al interior de las empresas tienen como efecto la captación de nuevos y mejores recursos humanos y financieros, el mejoramiento de las condiciones de funcionamiento y el estímulo al consumo y a la producción de bienes y servicios. | | 21/11/2018 13:07 |
| 25 | | info@trazosdevidas.com | Trazos de vidas | Buenas tardes, por parte de la Superintendencia de Sociedades le doy una cordial bienvenida, soy agente Profesional del Grupo de Atención al Ciudadano, seguidamente procederé a resolver su consulta, no sin antes indicarle que la orientación suministrada por este medio se encuentra enmarcada dentro del alcance del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, ¿en qué le puedo ayudar? Respecto a su interrogante le indico que conforme lo prevé el último inciso del artículo 23 de la Ley 1778, la Superintendencia de Sociedades, mediante Resolución No. 100-002657 del 25 julio de 2016, determinó las Sociedades Vigiladas que están obligadas a adoptar Programas de Ética Empresarial, Para este propósito, la Superintendencia tuvo en cuenta, criterios tales como el valor de los activos, ingresos, número de empleados y objeto social de la persona jurídica, entre otros. Si la sociedad no está vigilada, ni realiza negocios o transacciones internacionales no está obligada a implementarlo, de igual forma si la Superintendencia no lo requirió, ni está dentro de los sectores establecidos, A modo de recomendación la Superintendencia invita a todas las sociedades desarrollen la implementación, en virtud de lo establecido en la ley 1778 artículo 7 N° 7 como beneficio para minimizar futuras sanciones. | | 21/11/2018 13:04 |
| 22 | | zorayda.buitrago@montinpetrol.com | ZORAYDA BUITRAGO | Dentro del materia publicado en la pagina Web de la Superintendencia de Sociedades, no se identifico expresamente su consulta sin embargo usted puede verificar el tema de Soborno internacional,
lavado de activos y financiamiento del terrorismo
Compilación de normas vigentes, en el siguiente link: //www.supersociedades.gov.co/delegatura_aec/informes_publicaciones/lavado_activos/Documents/SOBORNO%20INTERNACIONAL%20PDF%20FINAL.pdf | | 20/06/2018 10:46 |
| 6 | | albamercedez@hotmail.com | alba mercedez | Buenas tardes, por parte de la Superintendencia
de Sociedades le doy una cordial bienvenida, soy
agente Profesional del Grupo de Atención al Ciudadano, seguidamente procederé a
resolver su consulta, no sin antes indicarle que la orientación suministrada
por este medio se encuentra enmarcada dentro del alcance del artículo 28 de la
Ley 1437 de 2011, las prácticas de buen Gobierno Corporativo que ha sido diseñado con el propósito expreso de disminuir o eliminar la ocurrencia de irregularidades previamente detectadas. Esta aproximación busca darle un valor adicional y demostrable al empresario que adopte estas medidas: no sólo debe esperar un aumento de la rentabilidad de su compañía, sino también podrá confiar en que, al adoptarlas, estará mitigando los factores de riesgo que han sido diagnosticados como de mayor incidencia en las sociedades cerradas y de familia en nuestro país. Por otra parte, la adopción de las medidas propuestas en esta Guía disminuirá el nivel de riesgo detectado por parte de las entidades que tienen a su cargo la supervisión de las sociedades cerradas tanto del sector real como del financiero. Es claro que, desde la perspectiva del supervisor, la adopción de las medidas será un ejercicio muy eficiente de supervisión preventiva. | | 20/06/2018 9:16 |
| 12 | | violeta.rar@hotmail.com | angelita mercha | El ambito de aplicación se relaciona a las sociedades cerradas y de familia constituidas en Colombia. En el caso de que se presenten relaciones de subordinación, se aplicará únicamente a las matrices. | | 20/06/2018 9:15 |
| 9 | | lreyesm369@gmail.com | Luisa Reyes | el máximo órgano Social debe poner a consideración la aprobación de las políticas de remuneración de los administradores, las operaciones que representen enajenación global de activos, las operaciones con partes vinculadas, y aquellas cuya realización pueda obrar en detrimento de los intereses de la sociedad y de los socios. | | 20/06/2018 9:15 |
| 13 | | rafaela0253@gmail.com | rafaela ruiz | Las funciones que deben cumplir son las siguientes: • Servir como órgano consultivo para la Junta Directiva de la sociedad de familia. • Decidir los asuntos que hacen referencia a las relaciones de los miembros de la familia con la sociedad de familia. • Elegir a los representantes de la familia que serán candidatos a ocupar cargos dentro de los órganos de gobierno de la sociedad de familia. • Suscribir el Protocolo de Familia. • Velar por la divulgación y el cumplimiento del Protocolo de Familia. | | 20/06/2018 9:14 |
| 10 | | sebastlop@gmail.com | Sebastian Lopera | el propósito esencial estructurar un control de aquellas decisiones que se adoptan de manera inequitativa o injustificada en beneficio de un socio o un grupo de socios, al someter a consideración de todos los socios, inclusive de los minoritarios, en el seno del Máximo Órgano Social, la aprobación de las operaciones que pueden llegar a comprometer directamente los intereses de la compañía y de los accionistas. | | 20/06/2018 9:14 |
| 8 | | ansaave1985@gmail.com | Angel Saavedra | En este caso las sociedades deberán contar con un reglamento interno de funcionamiento del Máximo Órgano Social, en el cual se establecerá, como mínimo, lo siguiente: • Tiempo máximo que transcurrirá entre la hora de citación y la de instalación de la reunión. • Los acuerdos para garantizar una participación activa de todos los asistentes y una dinámica eficiente para el proceso de toma de decisiones. • Los límites de las intervenciones de los asociados durante la reunión. • El procedimiento para determinar quienes ejercen la Presidencia y la Secretaría de la reunión. • Los deberes y responsabilidades de los miembros de la comisión aprobatoria de actas en los casos en que dicha función haya sido delegada. | | 20/06/2018 9:14 |
| 7 | | sanpaus@hotmail.com | Sandra Usaquen | Los elementos básicos que deben estar presentes en toda sociedad que pretenda adoptar un sistema de control interno que promueva y soporte la adecuada interacción entre sus órganos de gobierno, con el fin de garantizar el logro de los objetivos empresariales. De esta manera, se busca proporcionar a los empresarios las herramientas esenciales para construir un sistema que promueva cuatro propósitos fundamentales: Planeación. No es posible controlar la gestión si no existen metas de corto, mediano y largo plazo establecidas para la administración de la compañía. La única ventaja de quien no sabe para donde va, consiste en que ya llegó a su destino. Por esta razón, las primeras medidas están dirigidas a que las sociedades determinen los objetivos estratégicos que buscan alcanzar. Se decidió dividirlas en función del alcance temporal de cada objetivo con el fin de identificar el grado de avance de las sociedades de acuerdo con las medidas acogidas. Seguimiento. Desde luego, el control de gestión se sustenta en el seguimiento periódico y sistemático del cumplimiento de los objetivos trazados. Teniendo en cuenta que las medidas de planeación se dividieron para tener en cuenta los distintos estadios en que se encuentran las compañías, las medidas de seguimiento también se separaron de acuerdo con el alcance temporal de la planeación. Implementación de correctivos. El seguimiento resulta inocuo si no se implementan adecuadamente las medidas correctivas que resultan del mismo. Por esta razón, también se diseñaron algunas medidas orientadas al fortalecimiento del proceso de implementación de los correctivos adoptados. Análisis de riesgos. Los desarrollos más recientes sobre los sistemas de control interno parten del reconocimiento y gestión de los riesgos a los cuales están expuestas las compañías. Por esta razón, esta primera versión de la Guía introduce algunas medidas que buscan inducir a los empresarios a la gestión por riesgos. | | 20/06/2018 9:13 |