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MAKRO VIVIENDA CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S

PRIMERA DECISIÓN AFECTADOS

DECISIÓN No. 1

(FEBRERO 23 de 2023)

El AGENTE INTERVENTOR de la Sociedad MAKRO VIVIENDA CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S. EN TOMA DE POSESION COMO MEDIDA DE INTERVENCIÓN identificada con NIT. 900357324- 9 Y EL SEÑOR JORGE PEÑA PIÑEROS IDENTIFICADO CON C.C. N° 3.201.778 EN CONDICION DE REPRESENTANTE LEGAL de la sociedad como consta en el Auto. 2022-01-842158 de noviembre 29 de 2022, emitido por la Superintendencia de Sociedades y en uso de las facultades que le confiere el Decreto Ley 4334 de 2008 Articulo 10 y demás normas aplicables al proceso de intervención, procede a publicar la DECISION No.1,

CONSIDERANDO

1. Que el día 12 de ENERO de 2023, el Agente Interventor publicó Aviso

en el Diario "EL ESPECTADOR" sobre la medida de Intervención en el que se convocó a todos los interesados con derecho a reclamar las sumas de dinero entregadas a las personas naturales y/o jurídicas intervenidas, para que presentaran sus solicitudes de devolución, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la publicación del referido Aviso, mediante correo electrónico y haciendo entrega personal ante el interventor de los documentos originales que acreditan la reclamación, conforme lo indica el Art. 10 del Decreto Ley 4334 de 2008 en su numeral c, cuyo término se corrió desde el día 12 de ENERO hasta el día 21 de ENERO de 2023.

2. Que dentro del término mencionado, se hizo presente solamente SEGUROS DEL ESTADO Y SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL afectados quienes allegaron los documentos suscritos con los intervenidos, mediante los cuales solicitan ser reconocidos como acreedores por la suma de SESENTA Y TRES MILLONES DE PESOS M/LEGAL ($63.000.000) Y CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL PESOS M/LEGAL ($ 14.486.000)., respectivamente. Una vez valorados los documentos aportados, se verifica que se trata de CREDITOS, que para el caso que nos ocupa no se contempla el reconocimiento de acreencias establecido en la Ley 1116 de 2006. Por lo tanto, la solicitud de pago de dichos créditos y de reconocimiento como acreedores, presentadas, deben ser negadas, en cuanto no pueden ser objeto del trámite en la medida actual.

3. Que de acuerdo con lo expuesto en los numerales anteriores, en ésta

PRIMERA DECISIÓN NO se aceptan las reclamaciones SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL Y SEGUROS DEL ESTADO (oportunas) por la suma de $ 177.468.000.

4. Que de conformidad con lo ordenado en el Numeral d). Art. 10 del Decreto Ley 4334 de 2008, se publica ésta decisión en el DIARIO EL ESE

PECTADOR, en la página WEB de la Superintendencia de Sociedades www.supersociedades.gov.co y en la página del interventor: https://emiligilba.wixsite.com/website/post/makrovivienda-constructora-inmobiliaria-sas-en-intervencion-judicial, contra la presente providencia, procede el Recurso de Reposición el cual podrá ser

presentado dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de éste

aviso, al correo electrónico: emiligilba@yahoo.es y makro.intervencion2023@gmail.com

En la ciudad de Ibagué, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de

2023.

EMILGEN GIL BARBOSA

Agente Interventor