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CONSORCIO CONSTRUCTOR INMOBILIARIO CIMIENTOS SAS

OLGA LUZ ZAPATA LOTERO

AGENTE INTERVENTORA

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES,

Bogotá, veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitrés (2.023).Se dispone en esta oportunidad, a pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto por el señor RICARDO CRUZ ROMERO, quien se identifica con la cedula de ciudadanía Nro. 11.303.310 contra la providencia de 16 de marzo del año en curso, por medio de la cual, se hizo el reconocimiento de las personas afectadas y del capital entregado dentro del proceso de intervención seguido contra la sociedad CONSORCIO CONSTRUCTOR INMOBILIARIO CIMIENTOS SAS con Nro. de Nit: 901.528.607-6 y del señor EDWIN JAVIER AVELLA MACHUCA, identificado con Cedula de Ciudadanía Nro. 74.380.085, como su representante legal. PARA RESOLVER SE CONSIDERA: Sobre la competencia de la Superintendencia de Sociedades para resolver los procesos de intervención estatal, regidos por el Decreto Ley 4334 de 2008, modificado por el artículo 1. de la Ley 1902 de 2018, donde se estipula: INTERVENCIÓN ESTATAL. Declarar la intervención del Gobierno nacional, por conducto de la Superintendencia de Sociedades, de oficio o a solicitud de la Superintendencia Financiera, en los negocios, operaciones y patrimonio de las personas naturales o jurídicas que desarrollan o participan en la actividad financiera sin la debida autorización estatal”, conforme a la ley, para lo cual se le otorgan a dicha Superintendencia amplias facultades para ordenar la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de dichas personas, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado. Asimismo, procederá la intervención del Gobierno nacional en los términos anteriormente expuestos, (…). (Subrayas fuera del texto).En cuanto a la naturaleza de este tipo de procesos, define el Artículo 3° de la referida norma-: “El presente procedimiento de intervención administrativa se sujetará exclusivamente a las reglas especiales que establece el presente decreto y, en lo no previsto, el Código Contencioso Administrativo. Las decisiones de toma de posesión para devolver que se adopten en desarrollo del procedimiento de intervención tendrán efectos de cosa juzgada erga omnes, en única instancia, con carácter jurisdiccional”.En referencia a su objeto, estipula su Art. 2° modificado por el artículo 11 de la Ley 1902 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La intervención es el conjunto de medidas administrativas tendientes, entre otras, a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que:a) A través de captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones y negociaciones masivas, generan abuso del derecho y fraude a la ley al ejercer la actividad financiera irregular (…). (..).Con respecto a la devolución inmediata de dineros dispone el Art. 10°: “Este procedimiento se aplicará por la Superintendencia de Sociedades cuando previamente haya decretado la toma de posesión”.Frente a la formulación de los recursos contra esta decisión, regula el numeral F de esta disposición: “Los recursos de reposición serán resueltos dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del plazo de presentación”, (…).Por otro lado, regula el Artículo 74 del CPACA RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…).(…).Finalmente, con relación a la oportunidad de presentación de los recursos, ordena el Art.76 de la normativa en mención que: Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. (…) Subrayas fuera del texto).CASO CONCRETO. Por auto del siete (07) de febrero de 2023, con radicación 2023-01-057128, la Superintendencia de Sociedades decretó la intervención judicial contra la Sociedad CONSORCIO CONSTRUCTOR INMOBILIARIO CIMIENTOS SAS con Nro. de Nit: 901.528.607-6 y del señor EDWIN JAVIER AVELLA MACHUCA, identificado con Cedula de Ciudadanía Nro. 74.380.085, como su representante legal.Mediante diligencia llevada a cabo el 10 de febrero de 2023, en la Carrera 15 No. 14 - 58 oficina 205 en la ciudad de Duitama- Boyacá, se realizó la diligencia de secuestro de los bienes muebles no sujetos a registro y entrega de información contable de la sociedad Consorcio Constructor Inmobiliario Cimientos S.A.S. El día dieciséis (16) de marzo del año en curso, se profiere la decisión inicial, donde se hizo el reconocimiento de las personas afectadas y del capital entregado.DEL RECURSO:Inconforme con esta decisión, el señor RICARDO CRUZ ROMERO presenta recurso de reposición, allegado al correo electrónico de la agente interventora el día 24 de marzo de 2023. Su inconformidad radica en que, no se tuvo en cuenta una de sus dos reclamaciones, las cuales fueron presentadas en tiempo oportuno, agregando que solo se tuvo en cuenta su reclamación por diez millones de pesos ($10’000.000), pero se le ha desconocido la de los veinte millones de pesos ($20’000.000). Pues bien, mediante la revisión exhaustiva de las solicitudes enviadas dentro del termino concedido, se tiene que, en efecto, le asiste razón al recurrente, toda vez que, presentó en una misma fecha, (24 de febrero) dos solicitudes aportando las pruebas pertinentes, una por diez millones de pesos y otra por veinte millones de pesos. Ahora bien, el recurso fue presentado de manera extemporánea, (24 de marzo de 2023) pues el plazo para su formulación vencía el 22 de marzo de 2023, toda vez que, la publicación se realizó en el diario El Espectador el 19 de marzo de 2023. No obstante, la suscrita interventora, en aras de ahondar en garantías, hará remisión al Código General del Proceso aplicando el principio general que consiste en que las decisiones ilegales no atan a los jueces ni a las partes. Así mismo, también habrá de tenerse en cuenta el Art. 116 de la Constitución Política en cuanto a la asignación de funciones jurisdiccionales otorgadas a las entidades administrativas. Así las cosas, se revocará la decisión del 16 de marzo de 2023, únicamente en lo que tiene que ver con las reclamaciones presentadas por el señor RICARDO CRUZ ROMERO. Por lo expuesto en líneas anteriores La suscrita agente interventora, RESUELVE:PRIMERO:REVOCAR la decisión del 16 de marzo de 2023 única y exclusivamente con lo que tiene que ver con las reclamaciones del señor RICARDO CRUZ ROMERO.SEGUNDO: Reconocer como afectado al señor RICARDO CRUZ ROMERO por la suma de veinte millones de pesos. ($20.000.000) TERCERO: Contra esta decisión no procede recurso alguno. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. FIRMADO OLGA LUZ ZAPATA LOTERO.