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AVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S. EN TOMA DE POSESION COMO MEDIDA DE INTERVENCIÓN

DECISIÓN No. 2
(Recursos de Reposición)
(Noviembre, 12 de 2022)

El AGENTE INTERVENTOR de la Sociedad  AVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S. EN TOMA DE POSESION COMO MEDIDA DE INTERVENCIÓN identificada con NIT. 901.302.568-6 y JERSSON JAHIR VELANDIA SUAREZ, Identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.052.397.086, en su condición de Representante Legal de la Sociedad, como consta en el Auto. 2022-01-588229 de agosto 2 de 2022, emitido por la Superintendencia de Sociedades y en uso de las facultades que le confiere el Decreto Ley 4334 de 2008 Artículo 10 y demás normas aplicables al proceso de intervención, procede a informar sobre los recursos de reposición interpuestos frente a la DECISION No. 2 publicada el pasado 3 de Noviembre de 2022 y los efectos sobre esta:

CONSIDERANDO
1.   Que el día 6 de agosto de 2022, el Agente Interventor publicó Aviso en el Diario "LA REPUBLICA" sobre la medida de Intervención en el que se convocó a todos los interesados con derecho a reclamar las sumas de dinero entregadas a las personas naturales y/o jurídicas intervenidas, para que presentaran sus solicitudes de devolución, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la publicación del referido Aviso, mediante correo electrónico y haciendo entrega personal ante el interventor de los  documentos originales que acreditan la reclamación, conforme lo indica el Art. 10 del Decreto Ley 4334 de 2008 en su numeral  c,  cuyo término se corrió desde el día 7 de agosto hasta el día 16 de Agosto de 2022
2. Que el pasado 6 de septiembre se publicó la primera decisión reconociendo 165 afectados (oportunos y extemporáneos) por la suma neta de $3.850.285.000, la cual quedó en firme  el 15 de septiembre de 2022.    
3. Que el pasado 3 de noviembre se publicó la segunda decisión reconociendo 165 afectados extemporáneos, por la suma neta de $3.716.513.000.  

4. Que contra la SEGUNDA DECISIÓN, procedía el recurso de reposición, el cual debía interponerse en los tres (3) días siguientes a su publicación, término que venció el pasado 6 de noviembre de 2022.

5. Que el  Agente Interventor contaba con cinco (5) días para resolver los recursos de reposición interpuestos contra la primera decisión, plazo que venció el 11 de noviembre de 2022 (Art.10 Numeral de Decreto 4334 de 2008)

6. Qué el 4 de noviembre se recibió solicitud  de desistimiento del señor Yeison Daniel Medina Vargas  CC 1.049.635.266, quien fue reconocido en la segunda decisión con radicado No.CONS-256-2022, por la suma de $32.550.000; solicitud que fue aceptada y notificada al solicitante.

7. Que la SEGUNDA DECISION  se modifica  disminuyendo el valor de la misma en $32.550.000, a consecuencia del desistimiento mencionado en el numeral anterior. No existiendo más reclamaciones, la SEGUNDA DECISION queda en firme, reconociendo 164 afectados por un valor neto de $3.683.963.000.    
8. Que la data definitiva de la SEGUNDA DECISIÓN en firme, se puede consultar en el siguiente enlace:
https://docs.google.com/spreadsheets/d/1AIIIII8fIO9C9oCFRen1M6nQFD6Ll70F/edit?usp=share_link&ouid=106900548882213013916&rtpof=true&sd=true
9. Que para garantizar el principio de publicidad se procede a publicar esta decisión en la página WEB de la Superintendencia de Sociedades  www.supersociedades.gov.co y en la página del interventor: https://yamile-alvarado-nino1.webnode.es/.

En la ciudad de Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de noviembre de 2022.
  
YAMILE EDELMIRA ALVARADO NIÑO
Agente Interventor