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AVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S. EN TOMA DE POSESION COMO MEDIDA DE INTERVENCIÓN

DECISIÓN No. 3

(Diciembre, 1 de 2022)

El AGENTE INTERVENTOR de la Sociedad  AVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S. EN TOMA DE POSESION COMO MEDIDA DE INTERVENCIÓN identificada con NIT. 901.302.568-6 y JERSSON JAHIR VELANDIA SUAREZ, Identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.052.397.086, en su condición de Representante Legal de la Sociedad, como consta en el Auto. 2022-01-588229 de agosto 2 de 2022, emitido por la Superintendencia de Sociedades y en uso de las facultades que le confiere el Decreto Ley 4334 de 2008 Artículo 10 y demás normas aplicables al proceso de intervención, procede a publicar  la DECISION No.3:

CONSIDERANDO

1.     Que el día 6 de agosto de 2022, el Agente Interventor publicó Aviso en el Diario "LA REPUBLICA" sobre la medida de Intervención en el que se convocó a todos los interesados con derecho a reclamar las sumas de dinero entregadas a las personas naturales y/o jurídicas intervenidas, para que presentaran sus solicitudes de devolución, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la publicación del referido Aviso, mediante correo electrónico y haciendo entrega personal ante el interventor de los  documentos originales que acreditan la reclamación, conforme lo indica el Art. 10 del Decreto Ley 4334 de 2008 en su numeral  c,  cuyo término se corrió desde el día 7 de agosto hasta el día 16 de Agosto de 2022.

2.         Que el pasado 6 de septiembre se publicó la primera decisión reconociendo 165 afectados (oportunos y extemporáneos) por la suma neta de $3.850.285.000, la cual quedó en firme  el 15 de septiembre de 2022

3. Que el pasado 3 de Noviembre se publicó la  Segunda Decisión, la cual quedó en firme el 12 de Noviembre de 2022, reconociendo 164 afectados extemporáneos por un valor neto de $3.683.963.000.    

4. Que de manera extemporánea en  el mes de octubre y parte de noviembre se presentaron personalmente  ante el Agente Interventor 297 afectados, reclamando un total de $7.055.960.000 y que una vez valorados los documentos que probaron estas operaciones de captación masiva (contratos, títulos valores y  soporte de recibo o entrega de los dineros), fueron aceptados para devolución 294 contratos cuyo valor  total  ascienden a $6.933.960.000, de los cuales se  ha descontado abonos a capital por  $403.393.600, siendo reconocidos un valor neto de $6.530.566.400. 

4. Que no se reconoce tres (3) solicitudes por desistimiento del reclamante. 

 

5. Que de acuerdo con lo expuesto en los numerales anteriores, en ésta TERCERA DECISIÓN se aceptan las reclamaciones extemporáneas  de 294 afectados por la suma neta de $6.530.566.400. El detalle de las reclamaciones aceptadas y rechazadas, puede ser consultado en el siguiente link:       

https://docs.google.com/spreadsheets/d/1xSsJGz8ADxEpPOPNUmhvkUb7e5HvUVcy/edit#gid=1408961821

6. Que de conformidad con lo ordenado en el  Numeral d). Art. 10  del Decreto Ley 4334 de 2008, se  publica  ésta decisión en el  DIARIO LA REPUBLICA,   en la página WEB de la Superintendencia de Sociedades  www.supersociedades.gov.co y en la página del interventor: https://yamile-alvarado-nino1.webnode.es/.

7. Contra la presente providencia, procede el Recurso de Reposición el cual podrá ser presentado dentro de los tres (3) días siguientes a la  publicación de éste aviso, al correo electrónico: interventor.avitar@gmail.com

En la ciudad de Bogotá, D.C., el primer (1) día del mes de diciembre de 2022.

  

YAMILE EDELMIRA ALVARADO NIÑO

Agente Interventor