CITACIÓN A LA DILIGENCIA
Las diligencias, es decir audiencias y actuaciones de tipo oral , se citarán por el Juez o funcionario administrativo competente mediante providencia o acto administrativo , notificado en el estado o personalmente, según corresponda.
En caso de que las audiencias o actuaciones estuvieran programadas , el Juez o funcionario competente deberá dar alcance a la citación, a efectos de incluir la información de que trata el presente protocolo respecto de la diligencia, para garantizar la participación de los intervinientes.
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
Aplicaciones
Las diligencias se llevarán a cabo haciendo uso de la aplicación tecnológica Microsoft Teams, que permite el acceso del Juez o al funcionario que dirige la diligencia, así como de las partes o el administrado, su conexión simultánea, de tal forma que sea posible su participación virtual
Equipos de cómputo, tabletas, y móviles
Las aplicaciones tecnológicas se podrán descargar e instalar en dispositivos computadores con Windows 7 en adelante y con Mac OS X 10.11 en adelante, así como en dispositivos móviles Android e iOS.
Vínculo de descarga de la aplicación:
La ruta de acceso al vínculo de descarga para cada diligencia estará disponible en el auto o acto administrativo que la convoca, en el cual se indicará el acceso a la página web de la Superintendencia de Sociedades donde se incluirán los vínculos o carpetas denominados “Audiencias Virtuales” (Delegaturas de Procedimientos Mercantiles y de Insolvencia) o “Actuaciones Virtuales” (Delegaturas de Inspección Vigilancia y Control y Asuntos Económicos y Contables y Secretaria General) y la identificación del proceso por las partes, el nombre del deudor, el número del proceso o del acto administrativo.
Para las diligencias ya convocadas, además del vínculo que se establezca en la página web de la Superintendencia de Sociedades, se proferirá un auto o acto administrativo en el que señalará la ruta de acceso a la misma.
Micrófono y cámara:
El equipo de cómputo, tableta o móvil utilizado, deberá contar con dispositivos de audio y video que permitan visualizar la diligencia e intervenir en la misma, a fin de garantizar la participación de todos los interesados.
Capacidad de acceso a internet:
Para participar en la diligencia, los intervinientes deben contar con una conexión de internet con ancho de banda de mínimo 5 megas.
Certificación de cumplimiento de requerimientos técnicos:
En el vínculo de acceso a la diligencia, se incluirá una casilla en la cual los intervinientes certificarán el cumplimiento de su parte, de los requerimientos técnicos mínimos que garanticen su participación.
Funcionario de Soporte Técnico de la Superintendencia:
Es el funcionario encargado del sistema de participación virtual de la diligencia, del soporte técnico, del acceso virtual de los interesados, de la grabación y de seguir las instrucciones del Juez o funcionario que dirija la diligencia, respecto al manejo de la misma y las solicitudes de uso de la palabra.
SALAS Y RECURSOS DISPONIBLES Y PARTICIPACION VIRTUAL
Con el propósito de garantizar el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia y el debido proceso, la Superintendencia de Sociedades en todo caso contará con salas de audiencias o de actuaciones para aquellos que no tengan los elementos necesarios para acceder a través de medios virtuales a las diligencias. Los intervinientes que usen las salas de la Superintendencia deberán observar lo establecido en la Circular 100-000012 del 13 de marzo de 2020.
Esta opción solamente estará disponible cuando se levante la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio establecida por el Gobierno Nacional.
Las Delegaturas y la Secretaria General, en conjunto con la Dirección de Informática y Desarrollo, deberán realizar una planeación semanal de los recursos físicos, tecnológicos y/o de soporte técnico, con el fin de que los Jueces y funcionarios administrativos pueda programar las diligencias.
En el caso de que alguno de los intervinientes, es decir alguno sin cuya presencia no pueda adelantarse la diligencia, no cuente con los medios tecnológicos para participar en la misma y esté vigente la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio, esta no se podrá llevar a cabo.
Así, cualquier diligencia en la cual no se pueda contar con la participación de aquellos que deban estar para garantizar su derecho de defensa, deberá dar lugar a su suspensión.
Por lo anterior, las partes o sus apoderados, los terceros intervinientes o el administrado deberán informar, por lo menos con una hora de antelación a la realización de la misma, mediante el correo electrónico
webmaster@supersociedades.gov.co, que no es posible su participación en la diligencia, con el fin de que se tomen las medidas a que haya lugar antes del inicio de la misma.
En general, en el evento en que la diligencia programada no pueda ser llevada a cabo de acuerdo con el protocolo aquí definido, el Juez o funcionario competente que dirija la diligencia, tomará las decisiones que correspondan frente a la continuidad de cada actuación para la garantizar el debido proceso.
Por el aplicativo Expediente Digital
A través del siguiente link:
http://expediente.supersociedades.gov.co/Paginas/Home.aspx podrán consultarse los documentos que conforman los expedientes correspondientes a los Procesos Especiales, así como de la Delegatura para Procedimientos Mercantiles, estos últimos los que fueron iniciados con posterioridad al mes abril de 2017, desde el número 2017-800-106 en adelante.
Respecto de los Procesos Mercantiles iniciados con anterioridad a esta fecha -abril de 2017- puede efectuarse su seguimiento por el aplicativo Baranda Virtual a través de los estados y traslados. La consulta de los mismos, podrá realizarse de manera física en la baranda de Apoyo Judicial una vez se levanten las medidas del Aislamiento Preventivo Obligatorio.
La consulta de los documentos que conforman los expedientes judiciales que corresponden al aplicativo Expediente Digital, se realiza a través del usuario y la contraseña que generan directamente los apoderados de la parte demandante y del demandado, una vez éste se haya notificado. El usuario siempre es el número de cédula del apoderado.
Con el fin de garantizar la reserva de la información, las seguridades están direccionadas para su acceso a través de los apoderados de las partes.
Por el aplicativo Baranda Virtual
En el link
https://servicios.supersociedades.gov.co/barandaVirtual/#!/app/dashboard se puede realizar el seguimiento a los procesos de los estados y traslados correspondientes a la Delegatura para Procedimientos Mercantiles y los documentos que conforman los expedientes de Procesos Especiales que corresponden a la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia.
No obstante, los autos no podrán ser descargados por este vínculo y para tal efecto, el interesado debe ingresar por el aplicativo Expediente Digital con su usuario y contraseña.
Ahora bien, en relación con la consulta de los documentos que conforman los expedientes correspondientes a los Procesos de Insolvencia (Reorganización / Liquidación por Adjudicación / Liquidación Judicial / Acuerdos de Insolvencia en Ejecución / Intervención / Liquidación Judicial como Medida de Intervención), deberá realizarse a través del aplicativo Baranda Virtual haciendo uso de los links para los módulos que se indican a continuación:
PROCESOS: El usuario podrá ingresar con el NIT o número de expediente de la sociedad, allí encontrará habilitadas dos pestañas de consulta que son:
- Consulta de providencias para verificar los autos y oficios.
- Radicaciones de entrada para consultar los documentos de radicación, presentados por las partes de los procesos.
TRASLADOS / ESTADOS / AVISOS: Se realiza la consulta seleccionando la dependencia que lleva al proceso o a la Intendencia Regional correspondiente y se verifica por el nombre de la Sociedad en Insolvencia. Por éstos módulos se consulta la publicación de los traslados y es posible descargar el pdf de los traslados, estados y autos notificados.
RADICACIONES: Se realiza la consulta digitando el número de trámite asignado a la solicitud, a título de ejemplo: 2019-06-007298.
Este módulo permite consultar el estado del trámite de las radicaciones y los radicados que se enuncian en los traslados fijados y en los autos notificados.
La información que se consulta por el aplicativo Baranda Virtual se visualiza de acuerdo como se encuentra radicado en el aplicativo Post@l por orden cronológico, no como se encuentran archivados físicamente en el expediente, teniendo en cuenta que están conformados por cuadernos separados dentro de cada expediente para facilitar la consulta de los asuntos que cuenten con afinidad temática o que deban resolverse en una misma etapa.
Los documentos que no se pueden visualizar a través del aplicativo Baranda Virtual son los trámites de solicitud de Admisión a Procesos de Reorganización y Liquidación y los anexos de los documentos adjuntos al radicado principal de la solicitud de admisión (aun cuando estos estarán disponibles una vez ocurra la admisión), al igual que aquellos que tengan carácter de reserva por ley, pero se podrá solicitar el levantamiento y de ser admisible se generarán los accesos y seguridades correspondientes.