Trámite Autorización de solemnización de reformas estatutarias en sociedades controladas
Descripción general
De conformidad con el numeral 2° del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, la Superintendencia de Sociedades tiene la facultad de autorizar toda reforma estatutaria que pretenda llevar a cabo la sociedad sometida a control, en los términos de la citada disposición legal.
Requisitos
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Solicitud suscrita: Firmada por el representante legal o apoderado debidamente constituido. Observación: Tenga en cuenta que esta solicitud corresponde a reformas diferentes de fusiones, escisiones y disminución de capital.
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Acta de la reunión del máximo órgano social: En la cual conste que se tomó la decisión de la reforma. Firmada por el representante legal o apoderado debidamente constituido.
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Convocatoria: Deberá adjuntarse un ejemplar de la convocatoria a la reunión del máximo órgano social en la cual se vaya a someter en consideración la reforma estatutaria.
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Excepción: poder enunciando los actos de apoderamiento.
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Excepción 1: En caso de transformación, presentar estatutos sociales que haya de regir al nuevo ente societario, aprobados por el máximo órgano social.
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Constancia del ejercicio de derecho de inspección: En caso de transformación deberá acreditarse que fueron puestos a disposición de los asociados las bases de transformación, en los términos del artículo 13 de la Ley 222/95.
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Estados financieros: En caso de transformación deberá adjuntarse los estados financieros que hayan servido de base para dicha reforma, aprobados por el máximo órgano Social.
Normatividad aplicable:
Normatividad aplicable
Ley
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222 | 1995
| Artículo 13 y 85, numeral 2
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Decreto
| 1023
| 2012
| Todos
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Ley
| 1258
| 2008
| Todos
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Procedimiento general del trámite
1. Reunir los documentos y cumplir con las condiciones requeridas para el trámite.
2. Presentar la documentación exigida, por cualquiera de los siguientes medios:
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Grupo de gestión documental, Bogotá D.C.
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Intendencias Regionales
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Correo electrónico a
webmaster@supersociedades.gov.co
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Ventana de Radicación Virtual (link)
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Consulte aquí el estado de su trámite (Link)
Este documento es meramente descriptivo para orientación al usuario sobre el trámite. Para más información, se sugiere revisar la normativa aplicable.