Descripción general
De
conformidad con el artículo 43 de la Ley 1429 de 2010 que modificó los
numerales 4° y 7° del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, a partir del
sometimiento a control, se prohíbe a los administradores y empleados de
sociedades controladas la constitución de garantías sin autorización de
esta Superintendencia.
Requisitos
Este trámite se adelanta con la presentación de los siguientes documentos:
• Solicitud formal del trámite, suscrita por el representante legal o su apoderado.
•
Copia autorizada del acta de la junta directiva, en la cual se haya
aprobado la constitución de la garantía, en caso de que la transacción
solicitada sobrepase los límites autorizados para el represente legal.
• Copia de la convocatoria realizada para dicha reunión.
• Copia íntegra de los estatutos sociales vigentes, en caso de que su copia no repose en la Entidad.
• Certificado de Existencia y Representación Legal expedido a la fecha de la reunión en que se aprobó la reforma.
•
Certificación del representante legal y del revisor fiscal, si lo
hubiere, o en su defecto del contador, en la que se indique la razón de
ser de la constitución de la garantía.
Normativa:
• Artículo 43 Ley 1429 de 2010
• Procedimiento general del trámite
1. Reunir los documentos y cumplir con las condiciones requeridas para el trámite.
2. Presentar la documentación exigida en:
• Grupo de gestión documental, Bogotá D.C.
• Intendencias Regionales
• Correo electrónico a webmaster@supersociedadesgov.co
• Ventana de Radicación Virtual (link)
Una
vez evaluada la información respectiva, se solicitará información
adicional, de haber lugar a ello, o, en su defecto, se expedirá la
resolución de autorización la cual será suscrita por el Superintendente
Delegado para Inspección Vigilancia y Control.
Este
documento es meramente descriptivo para orientación al usuario sobre el
trámite. Para mayor información, se sugiere revisar la normativa
aplicable.
