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RESOLUCIÓN 510-008815 (30 de agosto de 2010) La cual modifica el horario de trabajo para
los funcionarios de EL SUPERINTENDENTE DE
SOCIEDADES En uso de sus facultades legales y, en
especial, de las conferidas por el artículo 33 del Decreto 1042
de 1978, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que de acuerdo con el
inciso 2° del artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, el jefe del
organismo podrá establecer el horario de trabajo. SEGUNDO: Que se hace necesario para
homogenizar el horario de la entidad a los horarios de las demás
entidades del Estado y al horario vigente de los despachos judiciales,
modificar el horario para una mejor atención de funciones propias de TERCERO: Que la
modificación del horario corresponde a la necesidad de prestar un
mejor servicio a los usuarios externos. CUARTO: Que debido a
disposiciones emitidas por Con mérito en lo anteriormente
expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO:
Modificar
el horario de trabajo para los funcionarios de De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
en jornada continua, los funcionarios dispondrán de una (1) hora para
almorzar, dividida en dos (2) turnos de 12:00 m. a 1:00 p.m. y de 1:00 p.m. a
2:00 p.m., organizados por el jefe inmediato, con el fin de garantizar la
continuidad del servicio. PARÁGRAFO
PRIMERO:
Los funcionarios que
desempeñan labores como conductores y auxiliares de servicios
generales tendrán turnos en horarios de lunes a viernes, los cuales
serán fijados por el jefe inmediato, de conformidad con las
necesidades del servicio. PARÁGRAFO SEGUNDO:
Para
efectos de términos legales el día sábado es considerado
como día no hábil. PARÁGRAFO
TERCERO: Las
Intendencias Regionales conservarán la jornada laboral vigente. ARTÍCULO SEGUNDO:
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de
publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones No. 100-002744
del 19 de julio de 2005 y
100–000587 del 21 de febrero de 2008 y las demás disposiciones
que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO VELEZ
CABRERA NIT. 8999999086-2 Rad. Sin
Cod. Trámite 1012
Cod. Grupo 510 Folios 2 T4425 |