Superintendencia de Sociedades
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AUTO 410

AUTO 410 -11095

 

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Bogotá D.C., JULIO 4 DE 2001

 

Mediante Auto 410-8188 del 21 de mayo de 2001, esta Entidad calificó y graduó los créditos aportados al proceso concordatario de la sociedad denominada INVERSIONES PLENAMAR S.A.

A través de diferentes escritos presentados oportunamente, algunos interesados interpusieron sendos recursos de reposición contra el mencionado auto, como se expresa a continuación.

 

  1. RECURSO DEL APODERADO DE LA SOCIEDAD EN CONCORDATO

 

Por medio de escrito radicado en esta Superintendencia el 25 de mayo de 2001 con el número 5.630.710, el apoderado de la sociedad deudora interpuso oportunamente recurso de reposición contra el citado auto, en cuanto reconoció como contingente el crédito del BANCO DEL PACÍFICO en cuantía de $ 320.987.280.97, con base en los siguientes argumentos:

  1. Que en su oportunidad la concordada objetó oportunamente el crédito del BANCO DEL PACÍFICO por inexistencia de la obligación, por cuanto el pagaré había sido descargado por pago efectuado por PROMOTORA CLUB EL NOGAL S.A., a cuyo efecto aportó una certificación en tal sentido expedida por el revisor fiscal de esta última entidad.
  2. Que la apoderada del BANCO DEL PACÍFICO, mediante escrito radicado el 11 de octubre de 2000 con el número 478887, subsanó el memorial presentado el 27 de septiembre de 2000 con radicación 473461, por el cual se opuso a la objeción de la deudora aduciendo que el Banco no había encontrado los registros del pago de la obligación, pero que revisado nuevamente el tema se estableció que en efecto dicho pago se había realizado por la sociedad PROMOTORA CLUB EL NOGAL S.A. el 31 de agosto de 2000, razón por la cual se allanaba a la objeción propuesta.

 

II. RECURSO DEL APODERADO DE GRANAHORRAR

 

Por medio de escrito radicado en esta Entidad el 25 de mayo de 2001 con el número 2001-01-046111, el apoderado de esta entidad financiera presentó oportunamente recurso de reposición contra el auto de calificación de créditos, con el fin de que se revoque el numeral tercero de su parte resolutiva y en su lugar se rechace el crédito del BANCO DEL PACÍFICO, a cuyo efecto expuso las siguientes consideraciones:

1. El Banco del Pacífico se presentó al concordato reclamando el reconocimiento de dos créditos contingentes así:

  1. Crédito recogido en el pagaré No. 013047668 por $ 320.987.280.97
  2. Crédito externo No. 013111642 por la suma de US $ 200.000.00

 

  1. Granahorrar objetó el crédito contenido en el pagaré No. 013047668

con saldo de $ 374.954.000.00, por considerar que en razón de las prórrogas hechas sin la participación del propietario del inmueble hipotecado, la hipoteca se extinguió en virtud de lo dispuesto en el artículo 1708 del C.C., y por cuanto el valor del inmueble no permitía la efectividad de la garantía. El Despacho no acogió la objeción y en este aspecto el censor no recurre la providencia.

También se objetó dicho crédito por la concordada, aduciendo el pago total de la obligación, objeción que fue rechazada porque el crédito se reconoció como contingente en el numeral 3 cuya revocatoria solicita.

  1. El crédito recogido en el pagaré No. 013047668 por valor de $ 320.987.280.97 fue objetado por el apoderado de la deudora aduciendo pago total de la obligación, a cuyo efecto aportó un certificado expedido por el revisor fiscal de PROMOTORA CLUB EL NOGAL acreditando el pago de la obligación.

Si bien es cierto la apoderada del Banco del Pacífico al descorrer la objeción negó haber recibido el pago, posteriormente mediante escrito radicado el 2000/10/11, manifiesta el apoderado del banco que corrige el escrito radicado el 27/09/00 con radicación 473.461, y confiesa que al verificar los libros de la entidad bancaria acepta la objeción por pago total del crédito 013047668.

4 Que a pesar de existir la objeción formulada por la concursada y de haber sido aceptada por la apoderada del Banco del Pacífico por pago total de la obligación, como lo aceptó públicamente en la primera audiencia, la Superintendencia en el auto atacado reconoce la acreencia como contingente y ordena constituir la reserva pertinente.

 

III. RECURSO DE LA APODERADA DEL BANCO DEL PACÍFICO

 

La apoderada del Banco del Pacífico presentó oportunamente recurso de reposición contra el auto de calificación de créditos según escrito radicado en esta entidad el 29 de mayo de 2001, con el fin de que se modifique para tener como reconocido a favor de dicho banco un crédito contingente de tercera clase en cuantía de US$ 200.000.00, equivalentes a $ 374.954.000.00 según la tasa representativa del mercado de la fecha de inicio del concordato. Así mismo, solicita tener como aceptada la objeción propuesta por el apoderado de la deudora, toda vez que al misma fue conciliada en la audiencia preliminar de deliberaciones. Para tal fin expone los siguientes argumentos:

  1. Que revisado el literal b) numeral 8 del auto 410-8188 del 21 de mayo de 2001, se reconoció como crédito contingente de tercera clase la obligación contenida en el pagaré No. 013047668 por la suma de $ 320.987.280.97, mientras que la obligación No. 13111642 por USD$ 200.000.00 fue rechazada por no haberse probado siquiera sumariamente su existencia.
  2. Que el Despacho omitió pronunciarse sobre el escrito presentado por el Banco el 11 de octubre de 2000, radicado con el número 476.387 (anexo
  3. No. 9), por medio del cual aceptó que la obligación contendida en el pagaré No. 013047668 por la suma de $ 320.987.280.97 fue pagada por la sociedad PROMOTORA CLUB EL NOGAL S.A. el 31 de agosto de 2000, aceptando el banco la objeción formulada por la concursada.
  4. Que el Despacho en relación con la obligación No. 13111642, consideró que el banco no demostró su existencia ya que con los documentos aportados no se pude deducir que el crédito hubiere sido desembolsado, motivo por el cual el recurrente se permite aportar los documentos probatorios con el fin de demostrar que efectivamente el crédito sí fue desembolsado, con el fin de que esta Superintendencia los considere.

La apoderada del BANCO DEL PACÍFICO aporta ocho anexos tratando de demostrar el desembolso del crédito rechazado por falta de prueba sumaria.

 

IV. RECURSO DE LA CORPORACIÓN DE AHORRO Y VIVIENDA AV VILLAS.

 

El apoderado de esta entidad financiera, mediante escrito radicado en entidad el 29 de mayo de 2001 con el número 2001-01-046869, presentó oportunamente recurso de reposición contra el auto de calificación de créditos con el fin de que se complemente imponiendo al apoderado de la deudora una multa hasta por cien salarios mínimos legales, por haber objetado temerariamente el crédito de su representada, con base en los argumentos que expone en su libelo.

De los recursos antes referidos se corrió el traslado ordenado por la ley durante los días 7 y 8 de junio de 2001, sin que se hubiera presentado persona alguna a descorrerlo.

Para resolver se considera:

A continuación el Despacho entra a resolver cada uno de los recursos interpuestos, en el orden en que quedaron enumerados:

 

  1. RECURSOS DE LOS APODERADOS DE LA SOCIEDAD EN CONCORDATO Y DE GRANAHORRAR
  2.  

    Revisado el expediente concordatario se aprecia en el cuaderno de actuación No 3 (folios 90 y 91), un escrito radicado el 11 de octubre de 2001 con el número 476.387, mediante el cual la apoderada del BANCO DEL PACÍFICO S.A. manifiesta que al contestar la objeción propuesta contra su crédito por la sociedad deudora se había dicho que en el banco no se habían encontrado registros ni evidencias de pago de la obligación contenida en el pagaré No. 013047668.

    Más adelante en el mismo memorial, expresa la apoderada del banco que " Sin embargo, revisado nuevamente el tema, se observó que en efecto dicho pago había sido realizado por la sociedad PROMOTORA CLUB EL NOGAL S.A. el día 31 de agosto de 2000, en su calidad de codeudora, pago que fue aplicado a tal obligación. En consecuencia, el BANCO DEL PACÍFICO EN LIQUIDACIÓN acepta la objeción de pago total al crédito documentado en el pagaré No. 013047668...".

    Lo anterior es corroborado por la apoderada del BANCO DEL PACÍFICO S.A. en el recurso ya citado en esta providencia, al señalar que el banco aceptó la objeción de la deudora según escrito radicado el 11 de octubre de 2001 con el número 476.387, y que también aceptó dicha objeción durante la audiencia preliminar del 30 de octubre de 2000.

    De lo antes expuesto se concluye con toda claridad que les asiste razón a los apoderados de la concursada y de Granahorrar al afirmar que la obligación contenida en el pagaré No. 013047668 se extinguió por pago de la misma. Por tanto, los recursos están llamados a prosperar y se revocará lo dicho en el punto 12 de la parte motiva del auto impugnado, en cuanto tiene Al BANCO DEL PACÍFICO S.A. como acreedor contingente y se ordena constituir una reserva por la suma de $ 320.987.280.97. Así mismo, se adicionará el punto 11 de la providencia para incluir dentro de los créditos rechazados el del citado banco en la cuantía mencionada, por extinción de la obligación. Finalmente, se revocará el ARTÍCULO TERCERO de la parte resolutiva de la providencia recurrida en cuanto tiene como contingente el crédito de dicha entidad bancaria.

     

  3. RECURSO DE LA APODERADA DEL BANCO DEL PACÍFICO
  4.  

    En lo que se refiere al recurso esta entidad financiera, tendiente a que se modifique el auto de calificación de créditos para reconocer a este acreedor un crédito en cuantía de US$ 200.000.00 por concepto de capital, equivalentes a $ 374.954.000, conviene hacer las siguientes precisiones.

    Señala el artículo 120 de la ley 222 de 1995 que " A partir de la providencia de admisión o convocatoria y hasta el vigésimo día siguiente al vencimiento del término de fijación del edicto, los acreedores deberán hacerse parte personalmente o por medio de apoderado presentando prueba siquiera sumaria de la existencia de su crédito".

    De la norma antes transcrita se deduce que los acreedores deben presentar la prueba de sus acreencias reclamadas dentro den término previsto para ello en la ley, lo cual se conoce como el principio de la oportunidad procesal, so pena de que los documentos aportados por fuera de dicho plazo no sean apreciados por el juez del proceso dada su extemporaneidad.

    Sobre el particular dispone el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, que toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, pruebas que se echan de menos en el caso que nos ocupa dado que el banco reclamó su acreencia sin adjuntar prueba alguna que acreditara la obligación aducida.

    En consecuencia, el recurso de reposición no implica una nueva oportunidad para arrimar pruebas que debieron aportarse dentro del plazo indicado en el artículo 120 en comento, dado que la oportunidad para ello precluyó el 24 de agosto de 2000 para los acreedores domiciliados en Colombia.

     

    Por consiguiente, al no poder el Despacho entrar a examinar los documentos probatorios aportados por el BANCO DEL PACÍFICO S.A. junto con el recurso, es obvio que dicho recurso no puede prosperar y se confirmará lo decidido en el auto impugnado en lo referente al crédito reclamado en cuantía de US$ 200.000.00.

     

  5. RECURSO DEL APODERADO DE LA CORPORACIÓN DE AHORRO Y VIVIENDA LAS AV VILLAS.

Si bien es cierto el apoderado de esta entidad financiera interpuso oportunamente recurso de reposición contra el auto de calificación de créditos, posteriormente desistió de dicho recurso por medio de escrito radicado en esta Entidad el 12 de junio de 2001 con el número 2001-01-050688, motivo por el cual procede aceptar el desistimiento en los términos del artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, lo cual releva al Despacho de entrar a decidir el respectivo recurso.

En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para los Procedimientos Mercantiles,

 

RESUELVE:

PRIMERO. REVOCAR lo dicho en el punto 12 de la parte motiva del Auto 410-8188 del 21 de mayo de 2001, en lo que respecta al reconocimiento de un crédito contingente de tercera clase al BANCO DEL PACÍFICO S.A., en cuantía de $ 320.987.280.97.

SEGUNDO. REVOCAR lo decidido en el punto TERCERO de la parte resolutiva de la citada providencia.

TERCERO. ADICIONAR el punto 11 de la parte motiva del auto en mención, para incluir dentro de los créditos rechazados el reclamado como contingente por el BANCO DEL PACÍFICO S.A., en cuantía de $ 320.987.280.97.

CUARTO. ACEPTAR el desistimiento efectuado por el apoderado de la CORPORACIÓN DE AHORRO Y VIVIENDA AV VILLAS, según escrito radicado el 12 de junio de 2001 con el número 2001-01-050688, respecto del recurso de

reposición interpuesto mediante memorial radicado el 29 de mayo del mismo año con el número 2001-01-046869.

QUINTO. DENEGAR el recurso de reposición interpuesto por la apoderada del BANCO DEL PACÍFICO S.A., contra la referida providencia.

SEXTO. CONFIRMAR en todo lo demás lo decidido en el Auto 410-8188 del 21 de mayo de 2001.

 

NOTIFÍQUESE

 

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LOS PROCEDIMIENTOS MERCANTILES

 

JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ ESPITIA

 

 

Exp. 26285

Nit. 800.086.339

Rad. 2001-01-046869, 2001-01-047727, 2001-01-046108, 2001-01-046111, 22001-01-046825 y 2001-01-050688.

Trámite: 95004

JIDG

 
 
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