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AUTO 410
AUTO 410 -11095
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Bogotá D.C., JULIO 4 DE
2001
Mediante Auto 410-8188 del 21 de mayo de 2001,
esta Entidad calificó y graduó los créditos aportados al
proceso concordatario de la sociedad denominada INVERSIONES PLENAMAR S.A.
A través de diferentes escritos presentados
oportunamente, algunos interesados interpusieron sendos recursos de reposición
contra el mencionado auto, como se expresa a continuación.
RECURSO DEL APODERADO DE LA SOCIEDAD EN CONCORDATO
Por medio de escrito radicado en esta Superintendencia
el 25 de mayo de 2001 con el número 5.630.710, el apoderado de la sociedad
deudora interpuso oportunamente recurso de reposición contra el citado
auto, en cuanto reconoció como contingente el crédito del BANCO
DEL PACÍFICO en cuantía de $ 320.987.280.97, con base en los siguientes
argumentos:
Que en su oportunidad la concordada objetó oportunamente
el crédito del BANCO DEL PACÍFICO por inexistencia de la obligación,
por cuanto el pagaré había sido descargado por pago efectuado
por PROMOTORA CLUB EL NOGAL S.A., a cuyo efecto aportó una certificación
en tal sentido expedida por el revisor fiscal de esta última entidad.
Que la apoderada del BANCO DEL PACÍFICO, mediante
escrito radicado el 11 de octubre de 2000 con el número 478887, subsanó
el memorial presentado el 27 de septiembre de 2000 con radicación 473461,
por el cual se opuso a la objeción de la deudora aduciendo que el Banco
no había encontrado los registros del pago de la obligación,
pero que revisado nuevamente el tema se estableció que en efecto dicho
pago se había realizado por la sociedad PROMOTORA CLUB EL NOGAL S.A.
el 31 de agosto de 2000, razón por la cual se allanaba a la objeción
propuesta.
II. RECURSO DEL APODERADO DE GRANAHORRAR
Por medio de escrito radicado en esta Entidad
el 25 de mayo de 2001 con el número 2001-01-046111, el apoderado de esta
entidad financiera presentó oportunamente recurso de reposición
contra el auto de calificación de créditos, con el fin de que
se revoque el numeral tercero de su parte resolutiva y en su lugar se rechace
el crédito del BANCO DEL PACÍFICO, a cuyo efecto expuso las siguientes
consideraciones:
1. El Banco del Pacífico se presentó
al concordato reclamando el reconocimiento de dos créditos contingentes
así:
- Crédito recogido en el pagaré No. 013047668
por $ 320.987.280.97
- Crédito externo No. 013111642 por la suma de US $
200.000.00
- Granahorrar objetó el crédito contenido en
el pagaré No. 013047668
con saldo de $ 374.954.000.00, por considerar
que en razón de las prórrogas hechas sin la participación
del propietario del inmueble hipotecado, la hipoteca se extinguió en
virtud de lo dispuesto en el artículo 1708 del C.C., y por cuanto el
valor del inmueble no permitía la efectividad de la garantía.
El Despacho no acogió la objeción y en este aspecto el censor
no recurre la providencia.
También se objetó dicho crédito
por la concordada, aduciendo el pago total de la obligación, objeción
que fue rechazada porque el crédito se reconoció como contingente
en el numeral 3 cuya revocatoria solicita.
- El crédito recogido en el pagaré No. 013047668
por valor de $ 320.987.280.97 fue objetado por el apoderado de la deudora
aduciendo pago total de la obligación, a cuyo efecto aportó
un certificado expedido por el revisor fiscal de PROMOTORA CLUB EL NOGAL acreditando
el pago de la obligación.
Si bien es cierto la apoderada del Banco
del Pacífico al descorrer la objeción negó haber recibido
el pago, posteriormente mediante escrito radicado el 2000/10/11, manifiesta
el apoderado del banco que corrige el escrito radicado el 27/09/00 con radicación
473.461, y confiesa que al verificar los libros de la entidad bancaria acepta
la objeción por pago total del crédito 013047668.
4 Que a pesar de existir la objeción
formulada por la concursada y de haber sido aceptada por la apoderada del
Banco del Pacífico por pago total de la obligación, como lo
aceptó públicamente en la primera audiencia, la Superintendencia
en el auto atacado reconoce la acreencia como contingente y ordena constituir
la reserva pertinente.
III. RECURSO DE LA APODERADA DEL BANCO DEL PACÍFICO
La apoderada del Banco del Pacífico presentó
oportunamente recurso de reposición contra el auto de calificación
de créditos según escrito radicado en esta entidad el 29 de mayo
de 2001, con el fin de que se modifique para tener como reconocido a favor de
dicho banco un crédito contingente de tercera clase en cuantía
de US$ 200.000.00, equivalentes a $ 374.954.000.00 según la tasa representativa
del mercado de la fecha de inicio del concordato. Así mismo, solicita
tener como aceptada la objeción propuesta por el apoderado de la deudora,
toda vez que al misma fue conciliada en la audiencia preliminar de deliberaciones.
Para tal fin expone los siguientes argumentos:
Que revisado el literal b) numeral 8 del auto 410-8188 del
21 de mayo de 2001, se reconoció como crédito contingente de
tercera clase la obligación contenida en el pagaré No. 013047668
por la suma de $ 320.987.280.97, mientras que la obligación No. 13111642
por USD$ 200.000.00 fue rechazada por no haberse probado siquiera sumariamente
su existencia.
Que el Despacho omitió pronunciarse sobre el escrito
presentado por el Banco el 11 de octubre de 2000, radicado con el número
476.387 (anexo
No. 9), por medio del cual aceptó que la obligación
contendida en el pagaré No. 013047668 por la suma de $ 320.987.280.97
fue pagada por la sociedad PROMOTORA CLUB EL NOGAL S.A. el 31 de agosto de
2000, aceptando el banco la objeción formulada por la concursada.
Que el Despacho en relación con la obligación
No. 13111642, consideró que el banco no demostró su existencia
ya que con los documentos aportados no se pude deducir que el crédito
hubiere sido desembolsado, motivo por el cual el recurrente se permite aportar
los documentos probatorios con el fin de demostrar que efectivamente el crédito
sí fue desembolsado, con el fin de que esta Superintendencia los considere.
La apoderada del BANCO DEL PACÍFICO aporta
ocho anexos tratando de demostrar el desembolso del crédito rechazado
por falta de prueba sumaria.
IV. RECURSO DE LA CORPORACIÓN DE AHORRO
Y VIVIENDA AV VILLAS.
El apoderado de esta entidad financiera, mediante
escrito radicado en entidad el 29 de mayo de 2001 con el número 2001-01-046869,
presentó oportunamente recurso de reposición contra el auto de
calificación de créditos con el fin de que se complemente imponiendo
al apoderado de la deudora una multa hasta por cien salarios mínimos
legales, por haber objetado temerariamente el crédito de su representada,
con base en los argumentos que expone en su libelo.
De los recursos antes referidos se corrió
el traslado ordenado por la ley durante los días 7 y 8 de junio de 2001,
sin que se hubiera presentado persona alguna a descorrerlo.
Para resolver se considera:
A continuación el Despacho entra a resolver
cada uno de los recursos interpuestos, en el orden en que quedaron enumerados:
RECURSOS DE LOS APODERADOS DE LA SOCIEDAD EN CONCORDATO Y
DE GRANAHORRAR
Revisado el expediente concordatario se aprecia
en el cuaderno de actuación No 3 (folios 90 y 91), un escrito radicado
el 11 de octubre de 2001 con el número 476.387, mediante el cual la
apoderada del BANCO DEL PACÍFICO S.A. manifiesta que al contestar la
objeción propuesta contra su crédito por la sociedad deudora
se había dicho que en el banco no se habían encontrado registros
ni evidencias de pago de la obligación contenida en el pagaré
No. 013047668.
Más adelante en el mismo memorial,
expresa la apoderada del banco que " Sin embargo, revisado nuevamente el tema,
se observó que en efecto dicho pago había sido realizado por
la sociedad PROMOTORA CLUB EL NOGAL S.A. el día 31 de agosto de 2000,
en su calidad de codeudora, pago que fue aplicado a tal obligación.
En consecuencia, el BANCO DEL PACÍFICO EN LIQUIDACIÓN acepta
la objeción de pago total al crédito documentado en el pagaré
No. 013047668...".
Lo anterior es corroborado por la apoderada
del BANCO DEL PACÍFICO S.A. en el recurso ya citado en esta providencia,
al señalar que el banco aceptó la objeción de la deudora
según escrito radicado el 11 de octubre de 2001 con el número
476.387, y que también aceptó dicha objeción durante
la audiencia preliminar del 30 de octubre de 2000.
De lo antes expuesto se concluye con toda
claridad que les asiste razón a los apoderados de la concursada y de
Granahorrar al afirmar que la obligación contenida en el pagaré
No. 013047668 se extinguió por pago de la misma. Por tanto, los recursos
están llamados a prosperar y se revocará lo dicho en el punto
12 de la parte motiva del auto impugnado, en cuanto tiene Al BANCO DEL PACÍFICO
S.A. como acreedor contingente y se ordena constituir una reserva por la suma
de $ 320.987.280.97. Así mismo, se adicionará el punto 11 de
la providencia para incluir dentro de los créditos rechazados el del
citado banco en la cuantía mencionada, por extinción de la obligación.
Finalmente, se revocará el ARTÍCULO TERCERO de la parte resolutiva
de la providencia recurrida en cuanto tiene como contingente el crédito
de dicha entidad bancaria.
RECURSO DE LA APODERADA DEL BANCO DEL PACÍFICO
En lo que se refiere al recurso esta entidad
financiera, tendiente a que se modifique el auto de calificación de
créditos para reconocer a este acreedor un crédito en cuantía
de US$ 200.000.00 por concepto de capital, equivalentes a $ 374.954.000, conviene
hacer las siguientes precisiones.
Señala el artículo 120 de la
ley 222 de 1995 que " A partir de la providencia de admisión o convocatoria
y hasta el vigésimo día siguiente al vencimiento del término
de fijación del edicto, los acreedores deberán hacerse parte
personalmente o por medio de apoderado presentando prueba siquiera sumaria
de la existencia de su crédito".
De la norma antes transcrita se deduce que
los acreedores deben presentar la prueba de sus acreencias reclamadas dentro
den término previsto para ello en la ley, lo cual se conoce como el
principio de la oportunidad procesal, so pena de que los documentos aportados
por fuera de dicho plazo no sean apreciados por el juez del proceso dada su
extemporaneidad.
Sobre el particular dispone el artículo
174 del Código de Procedimiento Civil, que toda decisión judicial
debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso,
pruebas que se echan de menos en el caso que nos ocupa dado que el banco reclamó
su acreencia sin adjuntar prueba alguna que acreditara la obligación
aducida.
En consecuencia, el recurso de reposición
no implica una nueva oportunidad para arrimar pruebas que debieron aportarse
dentro del plazo indicado en el artículo 120 en comento, dado que la
oportunidad para ello precluyó el 24 de agosto de 2000 para los acreedores
domiciliados en Colombia.
Por consiguiente, al no poder el Despacho
entrar a examinar los documentos probatorios aportados por el BANCO DEL PACÍFICO
S.A. junto con el recurso, es obvio que dicho recurso no puede prosperar y
se confirmará lo decidido en el auto impugnado en lo referente al crédito
reclamado en cuantía de US$ 200.000.00.
RECURSO DEL APODERADO DE LA CORPORACIÓN DE AHORRO
Y VIVIENDA LAS AV VILLAS.
Si bien es cierto el apoderado de esta entidad
financiera interpuso oportunamente recurso de reposición contra el auto
de calificación de créditos, posteriormente desistió de
dicho recurso por medio de escrito radicado en esta Entidad el 12 de junio de
2001 con el número 2001-01-050688, motivo por el cual procede aceptar
el desistimiento en los términos del artículo 344 del Código
de Procedimiento Civil, lo cual releva al Despacho de entrar a decidir el respectivo
recurso.
En mérito de lo expuesto, el Superintendente
Delegado para los Procedimientos Mercantiles,
RESUELVE:
PRIMERO. REVOCAR lo dicho en el punto
12 de la parte motiva del Auto 410-8188 del 21 de mayo de 2001, en lo que respecta
al reconocimiento de un crédito contingente de tercera clase al BANCO
DEL PACÍFICO S.A., en cuantía de $ 320.987.280.97.
SEGUNDO. REVOCAR lo decidido en el punto
TERCERO de la parte resolutiva de la citada providencia.
TERCERO. ADICIONAR el punto 11 de la
parte motiva del auto en mención, para incluir dentro de los créditos
rechazados el reclamado como contingente por el BANCO DEL PACÍFICO S.A.,
en cuantía de $ 320.987.280.97.
CUARTO. ACEPTAR el desistimiento efectuado
por el apoderado de la CORPORACIÓN DE AHORRO Y VIVIENDA AV VILLAS, según
escrito radicado el 12 de junio de 2001 con el número 2001-01-050688,
respecto del recurso de
reposición interpuesto mediante memorial
radicado el 29 de mayo del mismo año con el número 2001-01-046869.
QUINTO. DENEGAR el recurso de reposición
interpuesto por la apoderada del BANCO DEL PACÍFICO S.A., contra la referida
providencia.
SEXTO. CONFIRMAR en todo lo demás
lo decidido en el Auto 410-8188 del 21 de mayo de 2001.
NOTIFÍQUESE
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LOS PROCEDIMIENTOS
MERCANTILES
JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ ESPITIA
Exp. 26285
Nit. 800.086.339
Rad. 2001-01-046869, 2001-01-047727, 2001-01-046108, 2001-01-046111,
22001-01-046825 y 2001-01-050688.
Trámite: 95004
JIDG
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