Superintendencia de Sociedades
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Reorganización y Concordatos
  
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CONCORDATO  

Proceso concursal que exige la asunción de un compromiso por parte del deudor: austeridad en los gastos y administración transparente y eficiente de los negocios, que permitan al acreedor continuar creyendo en la empresa como supuesto que lo estimula a seguir prestando su colaboración para facilitarle el pago de sus obligaciones.

SOLO ASÍ SE OBTIENE QUE EL DEUDOR EN CONCORDATO CONTINUE DESARROLLANDO SU OBJETO SOCIAL PARA EFECTUAR EL PAGO ORDENADO DE SUS ACREENCIAS.

   

ESTADOS

AUTOS

Es el medio de notificación de todos los autos proferidos por el Superintendente de Sociedades como juez del concordato, con excepción de aquel que decreta la apertura del acuerdo concordatario, cuya notificación se hace personalmente al deudor en concordato.

Los autos se insertan en el estado pasado un día de la fecha de la firma del mismo.

El estado se fija en la cartelera del Grupo de Concordatos de la Superintendencia de Sociedades y permanece allí durante las horas de trabajo del respectivo día.

El estado contiene: la fecha del auto, el asunto, la indicación de los nombres de los interesados y del deudor en concordato, la fecha del estado y la firma del Secretaria Administrativa.

De las notificaciones hechas por estados, la Secretaria Administrativa del Grupo deja testimonio con su firma, al pie de la providencia notificada

Son las providencias que profiere el Superintendente de Sociedades como juez en el desarrollo del proceso concordatario. En las cuales se explican los argumentos en que se fundamentan las decisiones tomadas.

Los autos se encabezan con la denominación de este organismo, seguida del lugar y la fecha en que se pronuncie, el consecutivo del documento y terminan con la firma del Juez.

Los autos que se profieren en audiencia se insertan en las actas respectivas.

AUDIENCIAS

 

En el proceso concordatario la Ley 222 de 1995 contempló la realización de cuatro audiencia, a saber: audiencia preliminar, audiencia final, audiencia para la modificación del acuerdo y audiencia en caso del incumplimiento del acuerdo.

Por lo tanto, la Superintendencia de Sociedades pública por estado y a través de este medio la programación mensual de las audiencias que se han convocado para el proceso concordatario correspondiente.

 
 
 
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