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A U T O 441
220-16046,
19 de marzo de 2003
Ref.:
Funciones del revisor fiscal y posibles sanciones por el incumplimiento de las
mismas.
Aviso
recibo de su escrito radicado con el número 2003-01-024206, mediante el cual
consulta si un revisor fiscal puede negarse a expedir certificaciones sobre las
deudas que la empresa de la cual es revisor fiscal tiene con terceras personas
naturales o jurídicas y agrega, que en el evento en que la respuesta sea
afirmativa se le informe el procedimiento para solicitar la sanción
correspondiente.
En
primer término considero del caso precisar el alcance de la función de
absolver consultas atribuida a las distintas entidades del Estado, en el
entendido que la misma se circunscribe al análisis e interpretación de las
normas y reglas que regulan las materias y asuntos que le han sido conferidos
por ley a cada una de ellas. Para el caso de la Superintendencia de Sociedades,
hace relación a las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de
inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, de las
entidades que determine la ley y las relacionadas con el cumplimiento del
régimen cambiario, en los términos establecidos en las normas vigentes (art.
82 y siguientes de la Ley 222 de 1995).
Hecha
la anterior precisión, procede entonces el Despacho a dar respuesta a las
inquietudes en los siguientes términos:
El
artículo 207 del ordenamiento mercantil señala de manera general las funciones
que corresponden al revisor fiscal, concurrentes con las atribuciones conferidas
en normas del mismo o diferente ordenamiento; eventualmente las que se consignen
en el contrato social o las que le encomienden los órganos de dirección y
administración de la compañía, siempre que por su naturaleza no sean
incompatibles con la función fiscalizadora que le asigna la ley.
Aunque
el precepto citado describe de manera general las funciones que corresponden a
quien ostenta el cargo del revisor fiscal, las mismas son concordantes con otras
disposiciones, a manera de ejemplo, el caso de la atribución conferida en el
numeral 7º que expresa que corresponde "Autorizar con su firma
cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente",
atribución que remite a la normativa contenida en la Ley 222 de 1995, Capitulo
VI sobre Estados Financieros, que si bien consagra obligaciones para la
sociedad, incluye obligaciones para los revisores, pues a él corresponde el
dictamen que debe acompañar los estados financieros, conforme lo señala el
artículo 208 del C. de Co., así como asegurarse de la preparación, y
difusión de los estados financieros (art. 42 Ley 222 ibidem).
En
este sentido, este organismo mediante oficio 220-004959 del 28 de enero de 2003,
expresó lo siguiente: "Como se observa, a groso modo, pueden ser
innumerables las concordancias que pueden resultar de cada una de las funciones
de que trata el citado artículo 207, amén de que las mismas deben guardar
armonía con las instrucciones que para cada caso haya impartido la entidad que
ejerza inspección, vigilancia o control sobre el ente económico, pero sin duda
alguna todas ellas se reducen fundamentalmente a la obligación de velar porque
los administradores de la sociedad den estricto cumplimiento a la ley y a los
estatutos, de una parte, y de otra, la fe pública que su firma impone a los
documentos por él suscritos, lo que significa la presunción de legalidad de
los mismos, salvo que se pruebe lo contrario. Además de que en su actuar se
imponen los principios y fundamentos que regulan la profesión de la Contaduría
Pública, contenidos en la Ley 43 de 1990, que incluye el Código de Ética
Profesional para el contador público y las pautas y reglas del ejercicio de la
revisoría fiscal.
Según
el numeral 2º citado, como se advirtió anteriormente, corresponde al revisor
fiscal estar atento a que tanto el funcionamiento de la sociedad como las
operaciones que se realicen en desarrollo del objeto social, se ajunten a la ley
y de los estatutos. En caso contrario, le asiste la obligación de informar, en
forma inmediata, al órgano que por las funciones asignadas le competente
conocer de la irregularidad advertida, y tomar los correctivos tendientes a
subsanarla.
En
cuanto al numeral 3º, impone al revisor fiscal la obligación de colaborar con
la entidad gubernamental que ejerza inspección, vigilancia y control sobre el
ente societario, en el sentido de mantenerla informada sobre la ocurrencia de
cualquier hecho que, en su opinión o por solicitud de la misma, deba ser
conocido oportunamente por ella, para que mediante la adopción oportuna de las
medidas administrativas, se salvaguarden los intereses de la sociedad, asociados
o terceros en general.
De
lo expuesto se colige que el alcance e interpretación de las funciones
asignadas, no es otra que el de velar de manera atenta por el cumplimiento de
las reglas y pautas que gobiernan el normal el funcionamiento de la sociedad
como ente societario y que los actos y actuaciones de la administración se
ejecuten en desarrollo del objeto social contemplado en el contrato de sociedad
y conforme con las facultades otorgadas al representante legal de la misma, por
cuanto de ello depende el buen manejo de la compañía y la debida protección
de los activos, prenda general de los acreedores (arts. 99 y nums. 4º, 6º y 12
del 110 del Código de Comercio) ".
Adicional
a lo expuesto, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el parágrafo del
artículo 207 ibídem, en el que el legislador dispone que respecto de las
sociedades en las que el cargo de revisor fiscal sea meramente potestativo,
éste ejercerá las funciones que expresamente le señalen los estatutos o las
juntas de socios con el voto requerido para la creación del cargo; y solo a
falta de previsión estatutaria o de instrucciones concretas del máximo órgano
social, ejercerá las funciones previstas en el citado artículo y agrega la
referida disposición: "No obstante si no es contador público, no podrá
autorizar con su firma balances generales, ni dictaminar sobre ellos".
De
lo expresado se infiere la conclusión al interrogante planteado, en el sentido
de que la obligación del revisor fiscal de certificar acerca de las deudas de
la sociedad con terceros, se circunscribe al hecho de que su vinculación a la
sociedad, derive de una obligación legal, caso en el cual, a juicio de este
Despacho, la persona designada para cumplir esta función tiene la obligación
de certificar las deudas de la sociedad con terceros; en el evento contrario,
vale decir, que su vinculación como revisor fiscal a la sociedad sea
convencional, cumplirá esta función, en la medida en que los estatutos así lo
señalen, o corresponda a instrucciones concretas impartidas por la junta de
socios o de asamblea general y en defecto de éstas, por virtud de lo dispuesto
en el artículo 207 del Código de Comercio, salvo que no tenga la calidad de
contador público.
En
cuanto a las sanciones y el procedimiento a seguir para imponerlas, también
este despacho se pronunció en el oficio citado, en el siguiente sentido:
"debe tenerse en claro que dada la importancia del cargo del revisor
fiscal, frente a la sociedad, asociados, terceros y entidades del estado, en
ejercicio del cargo puede ser sujeto de las siguientes responsabilidades:
"(...)... civil. El artículo 211 del Código de Comercio advierte
que el revisor fiscal responderá patrimonialmente de los perjuicios que
ocasione a la sociedad, a sus asociados o a terceros por negligencia o dolo en
el cumplimiento de sus funciones. ...penal. La Ley 222 de 1995...
señaló conductas objeto de sanción penal a través de los artículos 42, 43 y
45, enfocadas a la actividad del revisor fiscal y adicionalmente, el estatuto
anticorrupción (L. 190/95), agravó las penas para los revisores fiscales de
las sociedades, cuando se comprueben casos de receptación, legalización y
ocultamiento de bienes provenientes de actividades ilegales. ... administrativa.
A los revisores fiscales que se les compruebe negligencia en el desempeño
de sus funciones o ausencia de las mismas, le son aplicables las sanciones
administrativas a que haya lugar (multas, suspensión del cargo o interdicción
permanente o definitiva para el ejercicio del cargo ...) y le serán impuestas
por el organismo del Estado que ejerza inspección, vigilancia o control sobre
aquella sociedad en donde se detecte la irregularidad (C. Co. arts. 216 y 217).
... disciplinaria. Cuando exista violación de la ética profesional (L.
43/90, arts. 35 a 40), le corresponde a la Junta Central de Contadores
Públicos...." (Circular Externa 14 septiembre 24 de 1997, expedida por
esta Superintendencia).
Solo
resta agregar que las sanciones administrativas serán impuestas por la entidad
que ejerza las atribuciones conferidas en los estadios de inspección,
vigilancia o control, que para el caso de la Superintendencia de Sociedades
serán las consagradas en el artículo 216 del C. de Co, pero que en materia de
multas será hasta 200 salarios mínimos legales mensuales -num. 3º, art 86 Ley
222 ibidem- dependiendo de la gravedad, reincidencia del hecho y/o los
perjuicios causados.
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