CIRCULAR EXTERNA
Señores
LIQUIDADORES
CONTADORES PÚBLICOS
Procesos de
Liquidación judicial
ASUNTO: PRESENTACIÓN
DE ESTADOS FINANCIEROS PERÍODOS INTERMEDIOS Y DE FIN DE EJERCICIO.
El artículo 5, numeral
1° de la Ley 1116 de 2006, faculta al juez del concurso para solicitar u
obtener en la forma que estime conveniente la información que requiera para la
adecuada orientación del proceso de insolvencia.
Por su parte, el
Decreto 4350 de 2006 sometió a vigilancia de la Superintendencia
de Sociedades a todas las sociedades que se encuentren en tramite concursal,
facultándola, en virtud de los artículos 83 y 84 de la Ley 222 de 1995, para
solicitar la información financiera y contable que requiera en cualquier
momento, para el cumplimiento de sus funciones.
En lo
sucesivo, las sociedades que hayan sido admitidas a un proceso de liquidación
judicial (Ley 1116 de 2006) deberán remitir estados financieros de períodos
intermedios cada cuatro (4) meses, esto es con corte a 30 de ABRIL y 31 de
AGOSTO de cada año, utilizando los
formatos diseñados para el efecto y siguiendo las instrucciones que suministre
la entidad.
El estado
financiero de fin de ejercicio, contendrá la información relacionada al período
comprendido entre el 1 de ENERO al 31 de DICIEMBRE de cada año.
Para las
presentaciones señaladas se ha rediseñado dentro del aplicativo STORM, del que
dispone esta Superintendencia en nuestro portal Internet, el formulario
denominado INFORME DE PERÍODOS INTERMEDIOS Y FIN DE EJERCICIO LIQUIDACIÓN
JUDICIAL, Informe 28.
PLAZO
La información
solicitada en este formulario será presentada dentro de los 5 primeros días
hábiles del mes siguiente a la fecha de corte del período intermedio
correspondiente y la de fin de ejercicio a más tardar el 31 de marzo siguiente
de cada año así:
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Fecha de corte
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Plazo para la presentación
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A 30 de abril
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5 primeros días hábiles de junio
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A 30 de agosto
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5 primeros días hábiles de octubre
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A 31 de diciembre
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a más tardar el 31 de marzo del
siguiente año
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DOCUMENTOS ADICIONALES
Los liquidadores
deberán allegar físicamente los documentos que a continuación se relacionan, ya
que los mismos son parte integral de los estados financieros y dan validez
oficial a la información remitida por Internet:
a)
Certificación suscrita por el
liquidador y el contador de la sociedad, de que trata el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, la cual consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones
contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado
fielmente de los libros de contabilidad, con alusión a la fecha de la información financiera
remitida vía Internet en el formato STORM.
Tal declaración puede
hacerse con las anteriores palabras o expresiones similares, siempre y cuando
se haga referencia completa a la verificación de las afirmaciones de que trata
el artículo 57 del Decreto 2649 de 1993.
Quien firma en calidad de contador
público, deberá anotar el número de su tarjeta profesional (parágrafo 3,
artículo 3 de la Ley
43/ 90).
El
liquidador y el contador público bajo cuya
responsabilidad se preparó la información financiera, son las personas
encargadas de certificar los estados financieros, lo cual es garantía del
adecuado registro en libros y preparación de los estados financieros, de
conformidad con los principios o normas de contabilidad de general aceptación.
Los libros deben encontrarse al día, en los términos contenidos en el artículo
125 del Decreto 2649 de 1993, toda vez que sus saldos y las operaciones
registradas en ellos, son la fuente para elaborar los estados financieros.
b)
Las notas a cada uno los estados
financieros que se deben remitir y a la relación de gastos de administración,
las cuales deben ser lo suficientemente explicativas, seguir los lineamientos del artículo
114 y siguientes del Decreto 2649 de 1993, incluyendo como mínimo:
·
Fecha de corte o período al cual
corresponda la información contenida en cada estado financiero,
·
Principales políticas y prácticas
contables, en atención al estado de liquidación de la sociedad,
·
Justificación y origen de
variaciones importantes en rubros componentes del balance general,
·
Los castigos contables efectuados a
activos de la sociedad, indicando las gestiones previas realizadas tendientes a
su recuperación, el monto de los mismos, razones de su castigo,
·
Las restricciones o gravámenes sobre
activos,
·
Debe señalarse el número de personas
acreedoras de las obligaciones laborales,
·
Deben revelar el número de personas
amparadas en las pensiones de jubilación,
·
Origen y naturaleza de las
principales contingencias probables,
·
Origen, naturaleza y justificación
de cada uno de los gastos causados, registrados en el estado de resultados,
·
Origen, naturaleza y justificación
de cada uno de los gastos efectivamente realizados que se encuentran
registrados como egresos en el estado de ingresos y egresos,
·
En caso de reconstrucción de la
contabilidad, revelar la manera como se reconstruyó la contabilidad.
c)
Informe detallado de gestión del
liquidador; en dicho informe el liquidador deberá certificar el cumplimiento de lo
establecido en el artículo 1° de la
Ley 603 del año 2000, en lo relacionado al cumplimiento de
las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la
sociedad. (Sólo para los estados financieros de fin de ejercicio).
ASPECTOS DE CARÁCTER GENERAL
CIFRAS EN PESOS. La presentación de los valores deberá realizarse en
pesos, esto es, TODOS LOS DÍGITOS sin decimales.
VALORES POSITIVOS: Los valores deben ingresarse absolutos (POSITIVOS). Solo en los casos en que el
valor pueda ser positivo o negativo, debe ingresar el dato negativo
anteponiendo al valor el signo menos. Por ejemplo: En Resultados del
ejercicio, Resultados de ejercicios anteriores y Desvalorizaciones en el
renglón de Superávit por valorización.
ASPECTOS DE CARÁCTER TÉCNICO
El aplicativo STORM se debe descargar a
través del portal empresarial en Internet, www.supersociedades.gov.co en la
sección “ENVÍO DE INFORMACIÓN”, sub-sección “software”, donde también se
encuentran los manuales de instalación y de diligenciamiento de cada uno de los
diferentes informes.
Una
vez instalado el aplicativo STORM encontrará todos los formularios que esta
Superintendencia ha elaborado para cada uno de los reporte de información. Por lo tanto, para la presentación de la
información solicitada mediante esta circular debe seleccionar el informe 28 (INFORME DE PERÍODOS INTERMEDIOS Y FIN DE EJERCICIO
LIQUIDACIÓN JUDICIAL).
Después de diligenciado y validada la información en forma correcta, se
debe generar el archivo resultado con
extensión STR.
Para
el envío del archivo STR, la
Superintendencia ha implementado el
servicio electrónico de recepción a través de nuestro portal empresarial, en la
sección “Formularios Electrónicos” (lado derecho de la página), cuyo sistema,
una vez recibido y validado el informe, le generará un número de radicación, el
cual podrá consultar en esta misma sección, opción “verificar estado del
envío”.
Para
el envío de los documentos adicionales, es necesario que se relacione el
radicado del recibido del informe electrónico
Recomendación
Es
importante consultar los manuales de instalación y diligenciamiento ubicados en
nuestro portal, los cuales explican claramente la forma de diligenciar cada de
los formularios que conforman el informe.
También es
importante consultar las instrucciones técnicas suministradas en el MANUAL DEL USUARIO, el cual se encuentra dentro del
aplicativo STORM y hace parte del menú superior en la opción de ayuda del
mismo.
Se puede dirigir directamente al Grupo de
Liquidaciones o la Intendencia Regional
respectiva.
La presente circular rige a partir de la fecha
de su publicación y deroga la Circular
Externa 100-000002 del 4 de febrero de 2009
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Cordialmente,
HERNANDO RUÍZ LÓPEZ
Superintendente de Sociedades
NIT. 899.999.086
Cód.
Trám.: 1013
Cód.
Dep.: 410-
Cód.
Fun.:
Folios: 4
Trám. Doc.: CONSECUTIVO